ANLA - Auto 004637 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004637 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004637 (01 JUN. 2026) Página 1 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, considera lo siguiente: Considerando que La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las
sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8), y determina (art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 13 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber:
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 13 a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la
y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (DPC0033) 2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.
2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.2.Mediante radicado 20235300106711 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le solicitó a la sociedad PROCAPS S.A., aclaración sobre el producto ACAR KLEAN y la presentación de los Informes de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.3.Por medio del radicado 20236200635082 del 20 de septiembre de 2023 la sociedad PROCAPS S.A., presentó respuesta, indicando el periodo de inicio de las actividades concernientes con el Plan de Gestión de Devolución de Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico, el cual se dio por recibido mediante el oficio 20235300591501 del 14 de noviembre de 2023. 2.4.A través del radicado 20236200908892 del 24 de noviembre de 2023, la sociedad PROCAPS S.A., presentó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas; y con el radicado 20236200938542 del 1° de diciembre de 2023, presentó respuesta a los requerimientos.Auto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.5.Con radicado 20246200354842 del 2 de abril de 2024, la sociedad presentó su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de
AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.5.Con radicado 20246200354842 del 2 de abril de 2024, la sociedad presentó su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2023. 2.6.Por medio del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025, la ANLA efectuó seguimiento y requirió información a la sociedad relacionada con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas con fundamento en el Concepto Técnico 825 del 21 de febrero de 2025. 2.7.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, luego de realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente DCP0033 (permisivo), emitió el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad PROCAPS S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.
III. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad PROCAPS S.A., tienen su origen en el seguimiento y control ambiental realizado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.
La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad
de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, en el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025, por el siguiente hecho: 3.1. Hecho primero Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el subnumeral 7.2.2. del numeral 7.2. del artículo séptimo, y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013. Lo cual fue reiterado en el numeral 2 del artículo primero del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025.Auto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 13 La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el subnumeral 7.2.2. del numeral 7.2. del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, que señala: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: (…)
que señala: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: (…) 7.2. Meta de cobertura y recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico Para el caso de plaguicidas de uso doméstico la meta de cobertura de población y de recolección, se calcularán de acuerdo con lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del presente artículo. (…) 7.2.2. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deberán garantizar las siguientes metas mínimas de recolección: a) Hasta el año 2030: un incremento mínimo anual del 10% de recolección de residuos, respecto a lo recogido en el año inmediatamente anterior; b) A partir del año 2031: incremento mínimo anual del 5% de recolección de residuos, respecto a lo recogido en el año inmediatamente anterior. En ningún caso, la cantidad de residuos recolectados podrá ser inferior a lo recogido en el año inmediatamente anterior”. En la misma resolución, en el literal b) del articuló décimo segundo se establece: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…)
de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…) b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (...)” Así las cosas, a través del radicado 20246200354842 del 2 de abril de 2024, la sociedad PROCAPS S.A., presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2023, en el cual se evidenció que el producto AcarAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 13 Klean / benzoato de bencilo + aceite de pino, se encuentra clasificado como plaguicida de uso doméstico, conforme al registro sanitario del INVIMA, razón por la cual reportó información sobre las cantidades de envases y empaques puestos en el mercado nacional durante el periodo 2013–2022. Así mismo, la empresa propuso una metodología para dar cumplimiento a las metas mínimas de recolección de las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021 y 2022, consistente en diferir dichas cantidades en un periodo de cinco (5) años. No obstante, mediante el Concepto Técnico 825 del 21 de febrero de 2025, el cual sirvió de fundamento al Auto de seguimiento 10334 del 20 de noviembre de
años. No obstante, mediante el Concepto Técnico 825 del 21 de febrero de 2025, el cual sirvió de fundamento al Auto de seguimiento 10334 del 20 de noviembre de 2025, esta Autoridad indicó que no tenía competencia para aprobar mecanismos de cumplimiento extemporáneo que modifiquen las condiciones establecidas en la Resolución 1675 de 2013, instando a la empresa a cumplir dichas metas. En consecuencia, se reiteró el cumplimiento a través del mencionado Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025, así: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa PROCAPS S.A., con NIT. 890.106.527– 5, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas, con fundamento en el Concepto Técnico 00825 del 21 de febrero de 2025, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos: (…)
2. Las metas mínimas de recolección de plaguicidas de uso doméstico correspondientes a las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con lo señalado en el artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013”.
En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “FECHA DE INICIO DE LA INFRACCIÓN Las siguientes fechas corresponden a un día hábil después de cumplida la anualidad en la cual la empresa debía dar
Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “FECHA DE INICIO DE LA INFRACCIÓN Las siguientes fechas corresponden a un día hábil después de cumplida la anualidad en la cual la empresa debía dar cumplimiento con la meta de dicha vigencia: • Meta 2013: 02 de enero de 2014 • Meta 2014: 02 de enero de 2015 • Meta 2015: 03 de enero de 2016 • Meta 2016: 02 de enero de 2017 • Meta 2017: 02 de enero de 2018 • Meta 2018: 02 de enero de 2019 • Meta 2019: 02 de enero de 2020 • Meta 2020: 04 de enero de 2021
- Meta 2021: 03 de enero de 2022Auto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 13 • Meta 2022: 02 de enero de 2023 • Meta 2023: 02 de enero de 2024 (…) Así mismo, en la elaboración del presente concepto técnico, la ANLA evidenció que, la empresa PROCAPS S.A., no ha dado respuesta a ninguno de los requerimientos generados a partir del seguimiento ambiental del Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo de la vigencia 2023 para el cumplimiento de las metas mínimas de recolección de plaguicidas de uso doméstico correspondientes a las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023, establecidos en el
de recolección de plaguicidas de uso doméstico correspondientes a las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023, establecidos en el Concepto Técnico No. 000825 del 21 de febrero de 2025. Ahora bien, al momento de elaboración del presente concepto técnico (diciembre de 2025), no se encuentra evidencia del cumplimiento de las metas mínimas de recolección correspondiente a las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023. Por lo cual la infracción se encuentra vigente. Concluyendo de esta manera que, en efecto, la sociedad PROCAPS S.A., no dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección, incurriendo con ello en una infracción de lo establecido en el numeral 7.2. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue requerido en el artículo primero del Auto 010334 del 20 de noviembre de 2025”. 3.2 Hecho segundo Incumplir con la meta mínima de cobertura de población correspondiente a la vigencia 2023, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el subnumeral 7.2.1. del numeral 7.2. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue requerido en el numeral primero del artículo primero del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el subnumeral 7.2.1. del
en el numeral primero del artículo primero del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el subnumeral 7.2.1. del numeral 7.2. del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, que señala: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: (…) 7.2. Meta de cobertura y recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso domésticoAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 13 Para el caso de plaguicidas de uso doméstico la meta de cobertura de población y de recolección, se calcularán de acuerdo con lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del presente artículo. 7.2.1. Meta de cobertura de población para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico Los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico deben cumplir con una meta mínima de cobertura de población, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2, la cual deberá tener incrementos anuales mínimos de 5% a partir del año 2014, hasta alcanzar como mínimo un 70% de cobertura de la población de influencia. Tabla 2. Metas mínimas de cobertura de población de residuos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico.
de 5% a partir del año 2014, hasta alcanzar como mínimo un 70% de cobertura de la población de influencia. Tabla 2. Metas mínimas de cobertura de población de residuos posconsumo de plaguicidas de uso doméstico. La cobertura alcanzada corresponde a la población de influencia que está cubierta por alguna de las alternativas de recolección establecidas en el Parágrafo 1 del presente artículo. (…) PARÁGRAFO 2o. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas de uso doméstico, que se presenten ante la ANLA con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el primer año de implementación del Plan con las metas de cobertura de población establecidas en la Tabla 2 del numeral 7.2.1 y a partir del segundo año, cumplir con los incrementos de recolección de residuos establecidos en el numeral 7.2.2 del presente artículo”. En la misma resolución, en el literal b) del articuló décimo segundo se establece: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión deAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13 Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…) b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (...)”
los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…) b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (...)” Así las cosas, a través del radicado 20246200354842 del 2 de abril de 2024, la sociedad PROCAPS S.A., presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia 2023, documento que fue evaluado en el Concepto Técnico 825 del 21 de febrero de 2025, fundamento del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025, en el cual se evidenció que la sociedad no ha dado cumplimiento a la meta mínima de cobertura de población correspondiente a la vigencia 2023. En consecuencia, se reiteró el cumplimiento a través del Auto 10334 del 20 de noviembre de 2025, así: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa PROCAPS S.A., con NIT. 890.106.527– 5, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas, con fundamento en el Concepto Técnico 00825 del 21 de febrero de 2025, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:
1. La meta mínima de cobertura de población correspondiente a la vigencia 2023, de acuerdo con lo señalado en numeral 7.2.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013”.
En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites
artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013”. En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “(…) se evidencia que la empresa PROCAPS S.A., no dio cumplimiento a lo estipulado en el subnumeral 7.2.1. del numeral 7.2. del artículo séptimo de la Resolución 1675 de 2013, para la vigencia 2023. En este sentido, se resalta que el incumplimiento en la meta mínima de cobertura de población, da cuenta de que la población de influencia no fue cubierta por ninguna metodología, lo cual conlleva a riesgos ambientales y sanitarios, toda vez que, los residuos de plaguicidas al no ser recolectados y gestionados correctamente, afectan los bienes de protección (recursos naturales), (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.6.1.4.1., que compiló el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, y 2.2.7.1.1.4. que compiló el artículo 4 del Decreto 1443 de 2004, establece que los plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los envases o empaques que hayan contenidoAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 13 plaguicidas son residuos peligrosos), con consecuencias tanto para los ecosistemas
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 13 plaguicidas son residuos peligrosos), con consecuencias tanto para los ecosistemas como para la salud humana, asimismo, la acumulación de desechos peligrosos en áreas rurales y urbanas, afecta directamente la salud de las personas que entran en contacto con dichos residuos, aumenta el riesgo de envenenamiento, tanto para las personas que manipulan los envases, como para animales que accidentalmente puedan ingerir restos de plaguicida y dificulta la sostenibilidad agrícola, ya que el manejo inadecuado de plaguicidas posconsumo puede tener consecuencias en la calidad del suelo y en la salud de los cultivos. De otra parte, el incumplimiento de la meta mínima de cobertura de población constituye una violación al principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que establece que los productores mantienen un grado de responsabilidad por todos los impactos ambientales de sus productos a lo largo de su ciclo de vida, lo que implica tener en cuenta desde la extracción de materias primas, hasta la disposición final del producto como residuo en la etapa posconsumo, generando no solo un riesgo ambiental, sino también un desbalance económico en la gestión de residuos, puesto que la carga de manejar estos envases y empaques recae sobre el Estado y la sociedad, en lugar de sobre los productores directamente responsables. Adicionalmente, el incumplimiento de la meta mínima de cobertura de población da cuenta de la falta de implementación adecuada del plan de gestión de devolución, lo que impide cumplir con los objetivos establecidos, así como tomar acciones oportunas y correctivas”.
Adicionalmente, el incumplimiento de la meta mínima de cobertura de población da cuenta de la falta de implementación adecuada del plan de gestión de devolución, lo que impide cumplir con los objetivos establecidos, así como tomar acciones oportunas y correctivas”. En consecuencia y con fundamento en las evidencias descritas en el Concepto Técnico 11783 del 23 de diciembre de 2025 y de conformidad con los soportes documentales que reposan en el expediente DPC0033 esta autoridad ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad PROCAPS S.A., con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. De acuerdo con lo anterior se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental a través del auto de apertura de investigación, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
IV. Presunto incumplimiento de los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
En caso de que proceda, las investigadas podrán solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando unaAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 13
apertura de investigación. En caso de que proceda, las investigadas podrán solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando unaAuto. No. 004637 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 13 propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de diligencias En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracc
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