ANLA - Auto 004686 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004686 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004686 (02 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE CERTIFICACIONES Y VISTOS BUENOS
ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 968 de 2025, 1852 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900.299.043-5, mediante los radicados 20266200248072 del 25 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8100900299043526003 (expediente BSA0005-00-2026); 20266200424012 del 31 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100900299043526005 (expediente BSA000600-2026); 20266200423102 del 31 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100900299043526004 (expediente BSA0007-00-2026) y 20266200558022 del 4 de mayo
de 2026, asociado al número VITAL 8100900299043526006 (expediente VDI2579-002026); presentó solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-151 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 20162, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 2198 de 2017 4 y la Resolución 1481 de 20185. La sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., mediante el radicado 20266200570262 del 5 de mayo de 2026, presentó solicitud de unificación de expedientes de los trámites de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al 1 “Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”. 2 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 4“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4
del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario”. 5“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”.Auto. No. 004686 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 6 consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, cuya respuesta fue emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el oficio 20262300532161 del 27 de mayo de 2026, en el expediente PQRSD-38066-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), verificó que los trámites de solicitud por parte de la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, seguidos en los expedientes BSA0005-00-2026, BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-002026, se encuentran activos en etapa de evaluación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
los expedientes BSA0005-00-2026, BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-002026, se encuentran activos en etapa de evaluación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Ley 1437 de 20116, en su artículo 3º, dispone que las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Según dicha norma, en virtud del principio de economía, “las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. El artículo 36 ibidem, establece que los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.
establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004686 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 6 evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental, para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, se precisa que este es considerado un
Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado; es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encuentra viable la solicitud de la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., de unificación de expedientes de los trámites de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que de acuerdo con en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), los expedientes BSA0005-002026, BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026, se encuentran activos en etapa de evaluación. En consecuencia, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá en el expediente BSA0005-00-2026, ordenar la acumulación de los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026, a efectos de continuar en el expediente BSA0005-00-2026 una sola actuación administrativa de solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en
actuación administrativa de solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, en los términos a establecer en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Efectuadas las anteriores consideraciones, en firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo de los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 8, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004686 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 6
“Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 6 trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Certificaciones y Vistos Buenos adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El numeral 4 del artículo 40° y el numeral 4º del artículo 48º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Certificaciones y Vistos Buenos adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de su coordinación designada mediante la Resolución 1852 de 2025, elaborar los autos que ordenan el archivo y acumulación de los expedientes, además de suscribir los actos administrativos de su competencia, de conformidad con las funciones del
Grupo Interno de Trabajo, los procedimientos y normatividad aplicable. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar en el expediente BSA0005-00-2026, la acumulación de los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026, a efectos de continuar en el expediente BSA0005-00-2026 una sola actuación administrativa de solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, de la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT 900.299.043-5, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acumular los documentos que reposan en los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026, en el expediente BSA0005-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo de los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA).
definitivo de los expedientes BSA0006-00-2026, BSA0007-00-2026 y VDI2579-00-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA). 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 004686 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS AMBIENTALES S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 201110.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 JUN. 2026
CLARA KATHERINE HURTADO AVILA
COORDINADORA GRUPO CERTIFICACIONES Y VISTOS BUENOS AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. BSA0005-00-2026 Fecha: 2 de junio de 2026
Proceso No.: 20265400046865
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
Fecha: 2 de junio de 2026
Proceso No.: 20265400046865
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004686 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se ordena la acumulación de unos expedientes y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 6