ANLA - Auto 004690 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004690 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004690 (02 JUN. 2026) Página 1 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL COORDINADOR DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBDIRECCIÓN

DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 968 del 22 de mayo de 2025 y 990 del 23 de mayo del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional procedió a otorgar Licencia Ambiental a la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. identificada con NIT. 900.373.092-2, para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Yede Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Lomadel Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación - Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia - Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia - Valledupar), en

Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación - Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia - Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia - Valledupar), en los departamentos de Cesar y Magdalena, correspondiente al Sector 3, del Proyecto Ruta del Sol”. A través de Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, en el sentido de aclarar el parágrafo segundo de su artículo primero, y adicionar la actividad descapote en las actividades ambientalmente viables, entre otras modificaciones. En particular modificó el plazo para la presentación de los diseños de puentes (27 en total) a nivel de ingeniería de detalle (Fase 3), para que se remitieran anexo a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), siempre antes del inicio de obras en cada puente. Por medio de Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto, en específico lo relacionado con el Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Cruce Con Cuerpos de Agua (PM-A-03).Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 34 Mediante la Resolución 1966 del 05 de septiembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, en el sentido de

toman otras determinaciones” Página 2 de 34 Mediante la Resolución 1966 del 05 de septiembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo de la Resolución 626 del 30 de marzo de 2023, y revocar el artículo tercero del citado acto administrativo. A través de la comunicación con radicado ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A presentó solicitud de pronunciamiento de cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, para la “Protección contra Socavación de los Terraplenes de Aproximación al Puente Sevilla 4-11-P, ubicado en el Tramo 4 del Proyecto Ruta del Sol Sector 3”. Adicionalmente, se presentó soporte de pago por el servicio de evaluación. Mediante la radicado 20263300220171 del 03 de marzo de 2026, la ANLA dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre cambio menor presentada mediante el radicado 20266200142712 del 03 de febrero de 2026. En dicha comunicación se indicó, entre otros aspectos, que la información aportada no era suficiente para adoptar una decisión de fondo y, en consecuencia, se requirió la entrega de información complementaria para emitir el pronunciamiento correspondiente.

A través de la comunicación con radicado ANLA 20266200406192 del 30 de marzo de 2026, la solicitante presentó solicitud de prórroga para la presentación de información complementaria referida en el párrafo anterior. Mediante radicado 20263300350941 del 7 de abril de 2026, la ANLA autorizó la solicitud

la solicitante presentó solicitud de prórroga para la presentación de información complementaria referida en el párrafo anterior. Mediante radicado 20263300350941 del 7 de abril de 2026, la ANLA autorizó la solicitud de prórroga para la presentación de información complementaria presentada por parte de la Sociedad. Mediante radicado ANLA 20266200564072 del 04 de mayo de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., informa que da respuesta a lo solicitado en radicado 20263300220171 del 03 de marzo de 2026, presentando la información complementaria requerida por la ANLA. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 34 Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. De otra parte, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, se crearon los grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), asignando en el artículo vigésimo segundo dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura, en el numeral 7 “Elaborar y revisar los autos que ordenan el archivo de los trámites de evaluación de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad” y en el numeral 10 “Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las

trámites de evaluación de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad” y en el numeral 10 “Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las solicitudes de cambios menores, y giros ordinarios.” Por medio de la Resolución 990 del 23 de mayo del 2025, se designó como Coordinador del Grupo de Infraestructura adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales al servidor público CARLOS ENRIQUE ANDRADE PRADO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS El Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el parágrafo primero de los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.6.1.7, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: (…) PARÁGRAFO 1. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (…)

necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (…) ARTÍCULO 2.2.2.6.1.7. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la LicenciaAuto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 34 Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:

1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georeferenciación.

2. Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado para el otorgamiento de licencias ambientales la norma que lo modifique o

normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado para el otorgamiento de licencias ambientales la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio”. (Cursiva y negrita fuera de texto) Sobre el caso en concreto, se tiene que la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A, presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario1 la obra proyectada para “Protección contra Socavación de los Terraplenes de Aproximación al Puente Sevilla 4-11-P, ubicado en el Tramo 4 del Proyecto Ruta del Sol Sector 3”. Posterior a ello, la Autoridad solicitó información adicional2 indispensable para efectuar el pronunciamiento respectivo, finalmente la solicitante allegó respuesta3. En virtud de lo anterior y como parte de la valoración efectuada por el equipo evaluador ambiental del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, las razones y documentos aportados por la solicitante con los radicados ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026 y 20266200564072 del 04 de mayo de 2026, se emitió el Memorando ANLA 20263305235253 del 29 de mayo de 2026, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo, donde se indicó lo siguiente: “INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado 20266200142712 del 03 de febrero de 2026, la solicitante indicó lo siguiente: “El presente documento tiene como propósito solicitar el pronunciamiento de la ANLA sobre la

“INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado 20266200142712 del 03 de febrero de 2026, la solicitante indicó lo siguiente: “El presente documento tiene como propósito solicitar el pronunciamiento de la ANLA sobre la necesidad de incluir la protección contra socavación de los terraplenes de aproximación al Puente Sevilla en el Tramo 4 del Proyecto en la lista de actividades autorizadas mediante el artículo segundo de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, por medio de la cual se otorgó una licencia ambiental, la cual fue modificada por la Resolución 1208 del 30 de septiembre del 2015. 1 Por medio del radicado 20266200142712 del 03 de febrero de 2026. 2 Con el oficio ANLA 20263300220171 del 03 de marzo de 2026. 3 A través del radicado 20266200564072 del 04 de mayo de 2026.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 34 (…) durante el curso del proceso constructivo la Compañía ha encontrado la necesidad de realizar una protección contra socavación en el puente de referencia, por lo cual se proyecta la construcción de faldón y aletas para contener el relleno de la vía en los aproches del puente en el sector del Tramo 4. Las aletas y faldón cumplen la función de muro de contención y su desplante se realizará de acuerdo con lo indicado en los planos del proyecto con cimentación superficial. (…) La obra tipo Puente identificada con nomenclatura 4-11-P Puente Sevilla se encuentra localizada

desplante se realizará de acuerdo con lo indicado en los planos del proyecto con cimentación superficial. (…) La obra tipo Puente identificada con nomenclatura 4-11-P Puente Sevilla se encuentra localizada sobre el río Sevilla, a la altura del K26+641 de la calzada izquierda del Tramo 4 Ruta del Sol sector 3, , requiere el cambio en la tipología de la estructura de puente pasando de arco metálico a vigas en hormigón, esto a fin optimizar la huella de intervención, mejorar la eficiencia en el proceso constructivo y reducir riesgos, garantizar la capacidad hidráulica y gálibo y brindar sostenibilidad y durabilidad estructural. (…) El Puente Sevilla tiene una longitud total de 68,20 m entre los ejes inicial y final. La sección transversal del puente tiene un ancho de vía de 10,80 m y la conforman dos bermas de 2,50 m y 1,00 m respectivamente y dos carriles de 3,65 m, con peralte del 2,0% en un solo sentido. La superestructura consta de un arco atirantado metálico, con acero estructural de calidad A-588, apoyado en un estribo tipo muro de contención en el eje 1 y en una viga cabezal en el eje 2. En sección transversal consta de un tablero con ancho total de 11,40 m y arcos laterales separados entre sí de 12,30 m. Incluye también 2 barandas metálicas laterales apoyadas sobre bordillos de

concreto de 30 cm de espesor en su base. En el eje 1, el estribo tipo muro de contención, transmite las cargas al suelo de fundación mediante 6 pilotes de 1,00 m de diámetro y 15,00 m de longitud. En este eje, el apoyo del arco es de tipo fijo, restringiendo los desplazamientos transversales y longitudinales de la superestructura. En el eje 2, por su parte, el arco se apoya sobre una viga cabezal que transmite las cargas al suelo de fundación mediante 3 pilotes de 1,00 m de diámetro y 22,00 m de longitud. En este eje el soporte es de tipo móvil, restringiendo únicamente los desplazamientos transversales de la superestructura. En cada eje existen aletas aguas arriba y aguas abajo que contienen el relleno de la vía, teniendo un total de 4. Figura 1. Planta puente Sevilla metálico

Fuente: Radicado ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 34

Figura 1. Perfil puente Sevilla metálico Fuente: Radicado ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026. En el desarrollo de las obras se ha identificado la necesidad de realizar el cambio en la tipología de la estructura de puente (…) La superestructura del puente Sevilla está conformada por 3 luces de 15,325 m, 42,65 m y 15,325 m medidas entre ejes estructurales. Las luces de 15,325 m se resuelven mediante el sistema de

de la estructura de puente (…) La superestructura del puente Sevilla está conformada por 3 luces de 15,325 m, 42,65 m y 15,325 m medidas entre ejes estructurales. Las luces de 15,325 m se resuelven mediante el sistema de placa sobre 4 vigas reforzadas de 1,3 m de alto, mientras que en la luz de 42,65 m la placa se apoya sobre 4 vigas postensadas de 2,15 m de alto. Transversalmente las vigas están separadas 3,0 m entre ejes. Los estribos de los ejes 1 y 4 están conformados cada uno por una viga de cimentación de altura promedio 1,5 m, soportada por 3 pilotes de 1,0 m de diámetro. Los apoyos intermedios de los ejes 2 y 3 están formados cada uno por una viga cabezal que soporta las vigas de la superestructura, 3 columnas de 1,2 m de diámetro, un dado de cimentación de 1,5 m de espesor y 6 pilotes de 1,0 m de diámetro. En la Figura 4 y Figura 5, se representan los cambios propuestos en el proceso constructivo, los cuales como se observa se encuentran dentro del área de la infraestructura del proyecto licenciado. Figura 2. Obras objeto de pronunciamiento de cambio menor

Fuente: Radicado ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 34

Figura 4. Obras objeto de pronunciamiento de cambio menor

“Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 34 Figura 4. Obras objeto de pronunciamiento de cambio menor Fuente: Radicado ANLA 20266200142712 del 03 de febrero de 2026. En este orden de ideas, con el fin de garantizar la estabilidad del terraplén en el Tramo 4 del proyecto Ruta del Sol Sector 3, la Compañía ha encontrado la necesidad de desarrollar las soluciones planteadas previamente, con el propósito de garantizar la protección contra la socavación en la zona de aproximación al puente Sevilla. Toda la información relacionada con los diseños geotécnicos; descripción de las metodologías empleadas para obtener los parámetros geotécnicos; caracterización y parámetros de diseño; criterios de diseño para muros en concreto; cantidades de obra; diseños estructurales; diseño hidráulico y esquemas relacionados de la actividad planteada como cambio menor bajo giro ordinario, se presenta en el Informe técnico de diseño puente vehicular (puente Sevilla) RDS3.INF-SB-PUEN-022 en el Anexo 3 y cuyas conclusiones se mencionan a continuación: HIDRÁULICA •Con el fin de minimizar riesgos ante procesos erosivos en las pilas, se recomienda proteger estas con un enrocado suelto de D50= 0,5 m, siguiendo las recomendaciones de Parker, Toro-Escobar & Voigt, Jr. (1998), en el sentido del flujo la protección en la pila se extenderá 1,5 veces el ancho de esta y transversalmente 3,0 veces el ancho de la pila,

en profundidad recubrir todo el pedestal que tiene una profundidad de 1,4 m. •De acuerdo con los resultados de los análisis hidráulicos las variaciones en las características hidráulicas de los escenarios sin y con puente, como lo son la altura de flujo no supera el 1% y en cuanto a velocidad el 8%, cambios que no se consideran significativos en la alteración del comportamiento del flujo y características hidráulicas. GEOTECNIA •Los diseños geotécnicos se realizaron a partir de la información obtenida de los diseños presentados en el año 2012, en donde el puente correspondía a una estructura con arco metálico y dos apoyos. A partir de lo anterior se ejecutaron 2 perforaciones de 30 m de profundidad, información tomada para adelantar los diseños de esta etapa en donde cambia la estructura a concreto reforzado y 4 apoyos. Con base en lo descrito los diseños de la cimentación de las pilas intermedias deberán ser validadas y si es necesario ajustada una vez se realicen las perforaciones en estos apoyos (Ejes 2 y 3). •Los materiales presentes en la zona de estudio corresponden a depósitos aluviales que alcanzaron la profundidad máxima explorada de 30 m y están conformados por arenasAuto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 34 limosas y arenas con gravas, con intercalaciones de arenas arcillosas y limos arenosos, de plasticidad baja a media y consistencia firme. •Las excavaciones temporales son las requeridas para la construcción de los dados de cimentación de la estructura y los cimientos superficiales de los muros de aproximación.

de plasticidad baja a media y consistencia firme. •Las excavaciones temporales son las requeridas para la construcción de los dados de cimentación de la estructura y los cimientos superficiales de los muros de aproximación. Considerando que los apoyos requieren excavaciones hasta de 3,6 m de altura a nivel de base de dado de cimentación se establecieron taludes de corte 1,0 H:1,0V. •El Contratista deberá hacer un adecuado manejo y/o desvío de aguas lluvias, drenajes naturales, quebradas o ríos que se encuentren dentro de la zona de corte. En caso que el Contratista realice actividades de bombeo al interior de la excavación, deberá garantizar en todo momento la estabilidad de la propia excavación. Adicionalmente, deberá evitar sobre-excavaciones y el deterioro del suelo de la plataforma causados por el efecto de las aguas lluvias o freáticas. •No se deben utilizar las zonas aledañas a la excavación como zonas de depósito de materiales o para la ubicación de obras. En caso que el contratista decida utilizar dichas zonas aledañas, deberá garantizar la estabilidad de la excavación. •Durante la excavación de los pilotes se deberá hacer un seguimiento de los materiales para validar el modelo geotécnico previsto en los diseños. ESTRUCTURAS •En el proceso constructivo del puente deberán seguirse las especificaciones técnicas INVIAS para Construcción. (…)”. CONSIDERACIONES DE LA ANLA De acuerdo con la información presentada por la solicitante mediante los radicados del asunto, y la que reposa en el expediente LAV0038-00-2015, la ANLA expone las siguientes consideraciones en relación con la solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal

que reposa en el expediente LAV0038-00-2015, la ANLA expone las siguientes consideraciones en relación con la solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, las obras de Protección contra Socavación de los Terraplenes de Aproximación al Puente Sevilla 4-11-P mediante la construcción de faldón y aletas para contener el relleno de la vía en los aproches del puente en el sector del Tramo 4, el cambio en la tipología del puente y ajuste en las estructuras de cimentación, como obra de protección contra socavación de los muros de aproximación proyectados del puente aguas arriba y abajo del mismo, debido a la optimización del diseño y la presunta reducción de impactos ambientales dentro del cauce del Río Sevilla. a. Autorizaciones relacionadas con las actividades solicitadas mediante cambio menor dentro del licenciamiento ambiental. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la ANLA autorizó la construcción de puentes vehiculares y muros de contención para el proyecto y sus actividades derivadas, así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., la realización de las siguientes obras e infraestructura, con las características y condiciones que a continuación se especifican:

1. Obras e infraestructuraAuto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se

toman otras determinaciones” Página 9 de 34 Tabla 25. Obras e infraestructura ambientalmente viables Infraestructura Comentarios (…) Puentes Se proyecta la construcción de veintisiete (27) puentes vehiculares así: Puentes Nuevos Tramos 3, 4 y 8Ruta del Sol Sector 3

TRAMO NOMENCLATURA ABSCISA LONGITUD (m) No. DE LUCES (…) (…) (…) (…)

Tramo 4 Puente Sevilla (4-11-P) K26+641,46 (I) 68.20 1

Fuente: EIA radicado 2015020048-1-000 del 30 de abril del 2015

Los puentes están conformados por una superestructura que consta de un tablero de concreto reforzado con barras de acero, apoyado sobre vigas de concreto postensado simplemente apoyadas. La subestructura está conformada por pórticos de concreto reforzado sobre dados con pilotes. Dichos pórticos no recibirán empujes de tierra porque serán contenidas con el empleo de tierra reforzada. La Superestructura o sección transversal de los puentes consta de cuatro vigas separadas 3,00 m entre ejes de vigas y un tablero de concreto reforzado de 11,40 m de ancho, con voladizos de 1,20 m a cada lado. “(…)”. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, se contemplan como actividades ambientalmente viables del proyecto, el desmonte y limpieza, descapote, excavación, así como obras de contención y/o estabilidad, así: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar a la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., la

como actividades ambientalmente viables del proyecto, el desmonte y limpieza, descapote, excavación, así como obras de contención y/o estabilidad, así: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar a la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., la realización de las siguientes obras e infraestructura, con las características y condiciones que a continuación se especifican: “(…)”

2. Actividades: Tabla 3. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades Comentarios (…) 2 ETAPA DE CONSTRUCCION (SIC) (…) 2.2 Desmonte y limpieza Se autoriza el desmonte y limpieza de la superficie del terreno natural en los sitios donde se realizarán las obras del proyecto vial y de los corredores laterales propios del derecho de vía; que por lo general están cubiertas de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos petrificadas, escombros y basuras, para que el área del proyecto quede limpia y libre de toda vegetación y se pueda dar inicio a los trabajos propios del proyecto.Auto. No. 004690 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 34 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 10 de 34 Consecutivo Actividades Comentarios 2.3 Conformación frentes de obra En cada frente de trabajo se autoriza la ubicación de conteiners de almacenamiento de herramienta menor, que contara con vigilancia continua con turnos diurnos y nocturnos. Así mismo se instalarán baterías sanitarias portátiles. 2.3 Excavación Se autorizan las actividades de excavar, remover, cargar y transportar, y disponer en las zonas de depósito y de terraplén, los

baterías sanitarias portátiles. 2.3 Excavación Se autorizan las actividades de excavar, remover, cargar y transportar, y disponer en las zonas de depósito y de terraplén, los materiales clasificados y no clasificados producto de los cortes requeridos para la explanación, y para la construcción de canales. 2.6 Pedraplen Corresponde a la escarificación, nivelación y compactación y la colocación y compactación de materiales pétreos apropiados que conformarán según las especificaciones de diseño, llenos de piedra clasificados mecánicamente competentes y durables. 2.7 Obras de Contención y/o estabilidad Corresponde a las actividades que se ejecutan después de la conformación del terreno y que permiten la construcción de estructuras de contención en concreto, en gavión o en suelo reforzado que servirán para la conformación de los terraplenes. 2.9 Construcción de obras hidráulicas y obras de arte Corresponde a la construcción de alcantarillas y estructuras de concreto tipo box coulvert que canalizan las aguas de escorrentía superficial y fuentes hídricas que cruza el anillo vial en doble calzada. Estas obras tendrán las estructuras de entrada y salidas que encauzarán las aguas, así como estructuras de entregas requeridas como disipadores de velocidad, evitando procesos de erosión o de socavación hacia aguas debajo de las mismas. 2.11 Construcción de la capa de pavimento asfaltico Corresponde a la colocación, extensión y conformación, compactación y perfilado de las mezclas asfálticas en caliente que se emplearan como capas superiores y superficiales de la

Construcción de la capa de pavimento asfaltico Corresponde a la colocación, extensión y conformación, compactación y perfilado de las mezclas asfálticas en caliente que se emplearan como capas superiores y superficiales de la estructura del pavimento denominadas rodadura. 2.12 Señalización Corresponde a la ubicación de la señalización tanto vertical como horizontal del corredor cumpliendo lo establecido en el “Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo rutas de Colombia. 2.13 Obras de estabilización o protección de taludes o banca y cortes en suelo/roca Incluye todas las actividades necesarias para la estabilización de las laderas naturales que interfieren directamente en el área del proyec

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