ANLA - Auto 004709 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 004709 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004709 (03 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATA - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, mediante el radicado 20266200268512 del 2 de marzo de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a desarrollarse en el municipio de la Plata, departamento del Huila, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 20151. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300424561 del

2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 20151. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300424561 del 28 de abril del mismo año, requirió a la solicitante para que en el término de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado2, presentara información y documentación adicional con el fin de dar continuidad al trámite que antecede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATA - EMSERPLA E.S.P. mediante el radicado 20266200586682 del 7 de mayo de 2026, presentó 1 Sección 12 “Ocupación de playas, cauces y lechos” 2 De conformidad por lo informado por el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026, fue entregado a la Empresa de Servicios Públicos del municipio de la Plata (EMSERPLA E.S.P.), el 16 de marzo de 2026. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAuto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAuto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 información en respuesta a los requerimientos realizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300424561 del 28 de abril del mismo año. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes; de no hacerlo, se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que resulte compatible con la naturaleza

Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, la solicitud de autorización de ocupación de cauce conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos.

rogado, es decir, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite de solicitud de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS, obrante en el expediente VDI1087-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300424561 del 28 de abril del mismo año, esta Autoridad requirió información adicional a la solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce. Una vez revisado el expediente VDI1087-00-2026, así como el Sistema de Información de

adicional a la solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce. Una vez revisado el expediente VDI1087-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATA - EMSERPLA E.S.P. con el radicado 20266200586682 del 7 de mayo de 2026, presentó respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265300269051 del 13 de marzo de 2026. Revisada la documentación presentada por la interesada, esta Autoridad concluyó que la misma no satisfizo en su totalidad los requerimientos formulados en el oficio antes referido, en particular el asociado al numeral 4, el cual señala “Autorización por parte del (los) propietario(s) o poseedor(es), cuando el solicitante sea mero tenedor de los predios donde se van a realizar las intervenciones, del/los predios(s) objeto de intervención”. Lo anterior, toda vez que, si bien se presentó la documentación asociada a las autorizaciones de que trata el requerimiento en cita, se evidenció que las mismas no están suscritas por quienes intervinieron en tal gestión, por lo que no se puede predicar, por parte de esta Autoridad, el consentimiento manifiesto del titular de los derechos de dominio sobre los predios objeto de intervención, en el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila. En consecuencia, vencido el término otorgado 6 y con fundamento en lo anterior, la

ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila. En consecuencia, vencido el término otorgado 6 y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015. 6 De conformidad con el oficio 20265300424561 del 28 de abril de 2026, por el cual se otorgó prorroga de un mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, es decir el usuario tenía hasta el 19 de mayo de 2026, para presentar información en el marco de la solicitud que antecede. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.Auto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1087-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la

dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATAEMSERPLA E.S.P. podrá presentar nuevamente la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos

El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES 7 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAAuto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015,

Página 5 de 6 DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN QUEBRADA MUSEÑAS”, a ejecutarse en el municipio de la Plata, Huila, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATA - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, mediante los radicados 20266200268512 del 2 de marzo de 2026 y 20266200586682 del 7 de mayo del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA PLATA - EMSERPLA E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1087-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTAAuto. No. 004709 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. VDI1087-00-2026

Fecha: 1 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000047095

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...