ANLA - Auto 004720 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004720 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004720 (03 JUN. 2026) Página 1 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), mediante la Resolución 1291 del 8 de agosto de 2014 1, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar la evaluación, seguimiento y control de los permisos de aprovechamiento forestal para la ejecución del “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV)”, ubicados en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA),
Oriente Amazónico (CDA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), que sean tramitados por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.106-6, para el proyecto en comento. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, autorizó a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, el aprovechamiento forestal único sobre el componente flora, en un área de 800 m², en el marco del «Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV-», con el objeto de instalar la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Medio San Juan 2”, ubicada aproximadamente a tres (3) kilómetros de la comunidad del Consejo local de Guiniguini, que hace parte del 1 “Por la cual se ejerce discrecional y selectivamente, la evaluación y control preventivo, actual o posterior sobre los asuntos asignados a unas Corporaciones Autónomas Regionales y se toman otras determinaciones”Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al
“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 8 Consejo Comunitario Mayor de Itsmina y Medio San Juan, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución emitida por el MINAMBIENTE, en la cual apruebe el levantamiento de veda. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), en el expediente ATV0285-00-2020, emitió la Resolución 2316 del 10 noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017, mediante la cual levantó de manera parcial la veda para las especies vasculares y no vasculares pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y hepáticas, por la remoción de la cobertura vegetal, para el desarrollo del “Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad - PNCAV. 4 celdas de la Ruta 4”, a ejecutarse en los municipios de Istmina, Litoral del San Juan, Juradó y Alto Baudó, departamento de Chocó, por solicitud de la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 3370 del 3 de agosto de 2017, 1714 del 23 de abril de 2018, 4636 del 22 de mayo de 2020 (prorrogado por
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 3370 del 3 de agosto de 2017, 1714 del 23 de abril de 2018, 4636 del 22 de mayo de 2020 (prorrogado por el Auto 09656 del 02 de octubre de 2020), 4872 del 30 de junio de 2021, 10112 del 15 de noviembre de 2022, 11759 del 30 de diciembre de 2024 y 7007 del 14 de agosto de 2025, efectuó seguimiento a la autorización para el aprovechamiento forestal único otorgada mediante la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, así como al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre, otorgado mediante Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), y al Programa “Bosques de Paz”, contenidos en los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020, respectivamente, formulando reiteraciones y requerimientos de información a cargo de la UNIÓN TEMPORAL
ANDIRED.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1085 del 16 de julio de 2018, consideró viable y aceptó la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, de acogerse al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, de conformidad con la Resolución 470 del 27 de febrero de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y, en consecuencia, ordenó la agrupación de las obligaciones ambientales relacionadas con la compensación
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y, en consecuencia, ordenó la agrupación de las obligaciones ambientales relacionadas con la compensación forestal del Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) impuestas dentro de diez (10) expedientes, siendo uno de estos el expediente AFC0183-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 615 del 10 de febrero de 2023, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), mediante comunicación con radicado 2021135558-1-000 del 2 de julio de 2021, con relación al levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y hepáticas, para el desarrollo del “Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad -PNCAV, 4 celdas de la Ruta 4”, a ejecutarse en los municipios de Istmina, Litoral del San Juan, Juradó y Alto Baudó, departamento del Chocó, aprobado por medio de la Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017, obrantes en el expediente ATV0285-00-2020.Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 8 La UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, por medio del radicado 20256201103872 del 11 de septiembre de 2025, presentó a esta Autoridad comunicación asociada al no cumplimiento de las obligaciones derivadas del aprovechamiento forestal único, el levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre y demás actos administrativos emitidos bajo los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300782231 del 25 de septiembre de 2025, informó a la Unión Temporal ANDIRED la realización de una reunión presencial el día 8 de octubre de 2025 a las 09:00 am en las instalaciones de la entidad. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en los expedientes AFC018300 y ATV0285-00-2020, emitió el Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones
concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 ibidem establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El literal c. del artículo 240 ibidem establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración tiene entre otras funciones la de “establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencia y situación de los mercados”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 8
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 8 Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto
naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a las actividades de la compensación forestal realizadas por la Unión Temporal ANDIRED, en el marco del programa “Bosques de Paz”, viabilizado mediante la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), relacionada con el “Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad PNCAV” y al levantamiento parcial de veda, aprobada por el MINAMBIENTE por medio de la Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017, con el fin de corroborar el cumplimiento de los términos, obligaciones y condiciones que se derivan de los referidos actos administrativos, contenidos en los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020. Al respecto se aclara que, las obligaciones establecidas en la autorización de aprovechamiento forestal único, otorgada mediante Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, no son objeto del seguimiento efectuado en el presente acto administrativo, conforme
lo expuesto en el subnumeral 5.1. del Concepto Técnico No. 5085 del 12 de mayo de 2026. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020, se emitió el Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026, en el cual se determina que la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en los actos administrativos anteriormente mencionados, específicamente a los artículos 2°, 3°, 5°, 6° de la Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017, ni a los artículos 2° y 3° de la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018; conforme a las consideraciones hechas en el referido concepto técnico. Asimismo, no ha dado cumplimiento al artículo 2° del Auto 4636 del 22 de mayo de 2020, a los artículos 2° y 3° del Auto 4872 del 30 de junio de 2021, a los artículos 1° y 2° del Auto 10112 del 15 de noviembre de 2022, a los artículos 1° y 2° del Auto 11759 del 30 deAuto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
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forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 8 diciembre de 2024 y el artículo 1° del Auto 7007 del 14 de agosto de 2025, conforme al análisis del Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026. Teniendo en cuenta que la autorización otorgada se encuentra sin vigencia, y que no existe documentación para evaluar, ni más acciones dentro de la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único relacionada con el “Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad PNCAV”, al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, asociadas a la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Medio San Juan 2”, debido a que no realizará nuevas reiteraciones ni requerimientos adicionales y, por consiguiente, no existe actuación administrativa alguna a seguir. Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo de los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto Finalmente, es preciso informar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED que, la inobservancia a las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015,
20216, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto Finalmente, es preciso informar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED que, la inobservancia a las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 2316 del 10 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2017, en el programa «Bosques de Paz», viabilizado mediante Resolución 1085 del 16 de julio de 2018, así como en los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de realizar el seguimiento a
los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 4“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 6 de 8 El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, con NIT 900.685.1066, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal único relacionada con el “Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad PNCAV”, al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, asociadas a la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Medio San Juan 2”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
como mecanismo de compensación, asociadas a la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Medio San Juan 2”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo de los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-002020, en los cuales se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización de aprovechamiento forestal único relacionada con el “Proyecto Nacional Conectividad de alta Velocidad PNCAV”, al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, asociadas a la torre o celda de telecomunicaciones denominada “Medio San Juan 2”, en el marco de las Resoluciones 1316 del 19 de octubre de 2015, 2316 del 10 de noviembre de 2015, 1712 del 23 de agosto de 2017 y 1085 del 16 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la Resolución 1316 del 19 de octubre de 2015, asociadas al permiso de aprovechamiento forestal único, las Resoluciones 2316 del 10 de noviembre de 2015 y 1712 del 23 de agosto de 2017, relacionadas con el levantamiento parcial de veda de flora silvestre; así como la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018 y los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0183-00 y
levantamiento parcial de veda de flora silvestre; así como la Resolución 1085 del 16 de julio de 2018 y los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AFC0183-00 y ATV0285-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 7 de 8 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5085 del 12 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201111.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 JUN. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. AFC0183-00 y ATV0285-00-2020 Concepto Técnico No. 5085 del 12 de mayo de 2026
Fecha: 20 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265300047205
11 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004720 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal único, a un levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre y al Programa “Bosques de Paz” como mecanismo de compensación, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad