ANLA - Auto 004823 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004823 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004823 (04 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 8 de septiembre de 2025 y 2700 del 24 de octubre de 2025, otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, permiso marco de recolección de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 2 de mayo de 2024. La Resolución 697 del 18 de abril de 2024, fue publicada en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el 3 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante los radicados 20266200514932 del 22 de abril de 2026 y 20266200700292 del 29 de mayo de 2026, presentó ante la 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004823 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación al permiso
marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación al permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a través de la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, de acuerdo con lo relacionado en el formato de modificación del permiso marco y los documentos anexos a la solicitud. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó la verificación de la información presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, estableciendo el cumplimiento de los requisitos para dar inicio al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla
de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 004823 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente.
investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200514932 del 22 de abril de 2026 y 20266200700292 del 29 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica noAuto. No. 004823 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, conforme a la solicitud efectuada mediante los radicados 20266200514932 del 22 de abril de 2026 y 20266200700292 del 29 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200514932 del 22 de abril de 2026 y 20266200700292 del 29 de mayo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 004823 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica
con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, continuarán en el expediente RCM0002-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por
la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 JUN. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004823 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente: RCM0002-00-2024
Anexo: Formato modificación permiso marco de recolección Fecha: 4 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300048235
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE MODIFICACION
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1. DATOS GENERALES DEL TITULAR
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1. DATOS GENERALES DEL TITULAR
Nombre Institución Nacional de
Investigación: Universidad Nacional de Colombia Permiso Marco No.: Resolución No. 697 del 18 de abril de 2024
A continuación, diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación
(SNIES):
Dirección: Ciudad: Departamento:
Bogotá Bogotá Nombre : OLGA JANNETH GÓMEZ RAMÍREZ Apoderado Representante Legal X Documento de identidad: 52’504.659
Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye
MAESTRIA EN EPIDEMIOLOGIA CLINICA 21560 X
ESPECIALIDAD EN MEDICINA INTERNA 48 X
ESPECIALIDAD DE INFECTOLOGIA 16949 X
DOCTORADO EN CIENCIAS AGROPECUARIAS 19859 X
MAESTRÍA EN INGENIERÍA - GEOTECNIA 19864 X
MAESTRÍA EN INGENIERÍA - RECURSOS
HIDRÁULICOS 137 X
DOCTORADO EN INGENIERÍA - RECURSOS
HIDRÁULICOS 51670 X
DOCTORADO EN CIENCIAS AGROPECUARIAS 19859 X
HIDRÁULICOS 137 X
DOCTORADO EN INGENIERÍA - RECURSOS
HIDRÁULICOS 51670 X
DOCTORADO EN CIENCIAS AGROPECUARIAS 19859 X
ESPECIALIZACION EN APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS HIDRAULICOS 132 X ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HIDRÁULICOS 78 X 2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir: Programa Académico Línea de Investig ación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye
MAESTRIA EN EPIDEMIOLOGIA CLINICA (SNIES: 21560).
MAESTRIA EN CIENCIAS – MICROBIOLOGIA (SNIES: 106).
N.A.
GRUPO DE
INVESTIGACION
EN
ENFERMEDADES
INFECCIOSAS
COL0047771 El Grupo de Investigación en Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia desarrolla actividades de investigación y docencia enfocadas en el estudio integral
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ESPECIALIDAD EN MEDICINA INTERNA (SNIES: 48).
ESPECIALIDAD DE INFECTOLOGIA
(SNIES: 16949). de agentes infecciosos que afectan la salud humana, animal y ambiental, con un enfoque One
INTERNA (SNIES: 48).
ESPECIALIDAD DE INFECTOLOGIA
(SNIES: 16949). de agentes infecciosos que afectan la salud humana, animal y ambiental, con un enfoque One Health. En el marco de sus proyectos realiza la recolección, aislamiento y caracterización de microorganismos de interés clínico y epidemiológico (bacterias, virus, hongos y parásitos), así como de muestras biológicas y ambientales asociadas (agua, suelo y microbiota animal o humana). Estas actividades buscan detectar y caracterizar patógenos y sus determinantes de resistencia antimicrobiana, mediante técnicas de mues treo no invasivas y protocolos estandarizados
INGENIERIA AGRONOMICA
(SNIES:3104).
ZOOTECNIA (SNIES:143)
MAESTRIA EN CIENCIAS AGRARIAS
(SNIES:20488)
INGENIERIA AGRICOLA (SNIES:144)
DOCTORADO EN CIENCIAS AGROPECUARIAS (SNIES:19859)
N.A
GRUPO DE
INVESTIGACIÓN
Y
TRANSFERENCI
A DE
TECNOLOGIA "
DESARROLLO
SOSTENIBLE DE
SISTEMAS DE
PRODUCCIÓN
GANADERA
DESPROGAN”
COL0026539 Se desarrollarán muestreos estandarizados de entomofauna epígea (artrópodos epigeos) y vegetación asociada a pastizales seminaturales de agroecosistemas ganaderos de ladera del Valle del Cauca, con
estandarizados de entomofauna epígea (artrópodos epigeos) y vegetación asociada a pastizales seminaturales de agroecosistemas ganaderos de ladera del Valle del Cauca, con fines de investigación científica no comercial. Se impleme ntarán trampas pitfall, colecta manual dirigida y recolección parcial de tejido vegetal (hojas, raíces o planta completa cuando sea estrictamente necesario) para el análisis de rasgos funcionales, análisis bromatológicos y estimación de producción primaria neta aérea. Los especímenes (insectos) capturados serán trasladados al laboratorio de entomología de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, para identificación taxonómica y análisis ecológico. X
MAESTRÍA EN INGENIERÍAGEOTECNIA (SNIES: 19864)
MAESTRÍA EN INGENIERÍARECURSOS HIDRÁULICOS (SNIES:
137)
DOCTORADO EN INGENIERÍARECURSOS HIDRÁULICOS (SNIES:
51670)
DOCTORADO EN CIENCIAS AGROPECUARIAS (SNIES: 19859)
ESPECIALIZACION EN
APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS HIDRAULICOS (SNIES:
132)
N.A.
POSGRADO EN
APROVECHAMIE
NTO DE
RECURSOS
HIDRÁULICOS
COL0014823 El grupo de investigación Posgrado en Aprovechamiento
132)
N.A.
POSGRADO EN
APROVECHAMIE
NTO DE
RECURSOS
HIDRÁULICOS
COL0014823 El grupo de investigación Posgrado en Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos fue creado en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia en el año 1984. En sus inicios estuvo casi exclusivamente dedicado a la investigación de los recursos hidráulicos -fundamentalmente hidrología e hidráulica - y al recién creado posgrado en esta área, lo cual explica su nombre. Con el paso del tiempo ha expandido su espectro de investigación a campos como la climatología, la meteorología, la hidrodinámica, la economía, la ecología, la edafología, la agronomía y las ciencias forestales, la salud pública, la geotecnia, la calidad ambiental,
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MAESTRÍA EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (SNIES: 19867)
INGENIERÍA BIOLÓGICA (SNIES:
16921)
INGENIERÍA AMBIENTAL (SNIES:
55189)
INGENIERÍA AGRÍCOLA (SNIES:
116)
MAESTRÍA EN CIENCIAS AGRARIAS
(SNIES: 19887)
GEOLOGÍA (SNIES: 34)
55189)
INGENIERÍA AGRÍCOLA (SNIES:
116)
MAESTRÍA EN CIENCIAS AGRARIAS
(SNIES: 19887)
GEOLOGÍA (SNIES: 34)
INGENIERÍA AGRONÓMICA (SNIES:
113)
ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HIDRÁULICOS (SNIES: 78)
MAESTRÍA EN CIENCIASENTOMOLOGÍA (SNIES: 2501)
ESPECIALIZACIÓN EN
APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS HIDRÁULICOS (SNIES:
132)
INGENIERÍA FORESTAL (SNIES:
124)
DOCTORADO EN ECOLOGÍA
(SNIES: 55127)
la historia ambiental, entre otros. Caracterizar la microbiota funcional en suelos cultivados en un estudio de caso con Bixa orellana. La muestra de suelo consiste en una mezcla de varias submuestras (porciones) tomadas de un terreno homogéneo. El proceso esencial para obtener registros y datos válidos, relacionados con la diversidad de la microbiota edáfica, por lo que en este estudio se plantea muestrear en zigzag o al azar, para tener la muestra lo más representativa posible del suelo objetivo, la recolección superficial de 15 a 20 cm de profundidad en cultivos de B. orellana con diferentes edades. Se toman porciones de raíces principal y secundarias, con suelo adherido para conservar la humedad. Cada unidad de muestreo está compuesta por varias muestras
B. orellana con diferentes edades. Se toman porciones de raíces principal y secundarias, con suelo adherido para conservar la humedad. Cada unidad de muestreo está compuesta por varias muestras tomadas de manera aleatoria, denominadas submuestras, de suelo.
2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo De Investigación Incluye Excluye Oscar De Jesús Córdoba Gaona C.C.: 15511686 Ecofisiología Agraria – ECOFIAGRO (COL0037238) X Yulieth Alexandra Upegui Zapata C.C: 1035420477 INFECCIONES Y SALUD EN EL TRÓPICO - (COL0012309) X Claudia Marina Muñoz Díaz C.C.: 1110458225 GRUPO DE INVESTIGACION EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS (COL0047771) X Sandro Nolan Ipaz Cuastumal C.C.: 94425211
GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA "
DESARROLLO SOSTENIBLE DE SISTEMAS DE
PRODUCCIÓN GANADERA DESPROGAN”
(COL0026539) X Janice Esmid Valencia Duarte C.C.: 52708179
SISTEMATICA Y EVOLUCION DE
GIMNOSPERMAS Y ANGIOSPERMAS NEOTROPICALES (COL0050178) X Santiago Alonso Cardona Gallo C.C.: 71699844 POSGRADO EN APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS (COL0014823) X María Isabel Chacón Sánchez C.C.: 66849276 AGROBIODIVERSIDAD Y BIOTECNOLOGÍA COL0168098 X 2.4 Administración de los programas de investigación científica:
María Isabel Chacón Sánchez C.C.: 66849276 AGROBIODIVERSIDAD Y BIOTECNOLOGÍA COL0168098 X 2.4 Administración de los programas de investigación científica: La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia, creada mediante el artículo 12 del “Acuerdo 011 de 2005 de Consejo Superior Universitario” es la encargada del manejo del sistema de investigación en la Universidad Nacional de Colombia, en tal sentido mediante, el articulo 04FORMATO DE MODIFICACION
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible numeral 3, literal C, del manual de convenios y contratos adoptado mediante resolución de Rectoría No. 1551 de 19 de diciembr e de 2014, se delega en la Vicerrectoría de investigación la competencia para suscribir la presentación de solicitudes, seguimiento , adelantamiento y finalización de los trámites correspondientes a la obtención de permisos de estudios de investigación científica en diversidad biológica. 2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: http://www.hermes.unal.edu.co/ El sistema de información Hermes es una herramienta diseñada para apoyar los procesos de investigadores, extensión y laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, la información almacenada en el sistema permitirá gestionar de una forma fácil, ágil y segura los procesos de registro, seguimiento y control que realizarán sus usuarios. El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
____________________________________
OLGA JANNETH GÓMEZ RAMÍREZ
El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
____________________________________
OLGA JANNETH GÓMEZ RAMÍREZ
C.C. 52’504.659 Vicerrectora de Investigación Universidad Nacional de Colombia
4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO
a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación
b. NIT
c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)
a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir
Elaboró: Katherine Barragan, Juan Pablo Rosas
Revisó: Johanna Castiblanco
Firmado digitalmente por Olga Janneth Gómez RamírezFORMATO DE MODIFICACION
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).
2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve
administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).
2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo e
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