ANLA - Auto 004837 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004837 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004837 (05 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026, otorgó al municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la
carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”, por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, prorrogado por un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento
Antioquia”, por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, prorrogado por un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término inicialmente establecido, es decir, desde el 3 de junio de 2026. El municipio de Sabaneta, mediante comunicación con radicado SILA 20266200437982 del 6 de abril de 2026, presentó solicitud de modificación de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026. Esta Autoridad, a través del oficio 20265300388391 del 15 de abril de 2026, requirió información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. El municipio de Sabaneta, mediante comunicación con radicado 20266200627192 del 15 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAuto. No. 004837 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 de mayo de 2026 y dentro del término previsto, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante oficio 20265300388391 del 15 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 3 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales”, del ya citado decreto, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. La Ley 99 de 19934 en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 5 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.1 ibidem establece el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que
de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que “Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”. El Decreto 1076 de 2015, en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, regula el aprovechamiento forestal de árboles aislados y en su artículo 2.2.1.1.9.4., indica que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado y para lo cual emitirá concepto técnico, señalando que la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autorizan talar, las condiciones de reubicación o trasplante
reubicación aducida por el interesado y para lo cual emitirá concepto técnico, señalando que la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autorizan talar, las condiciones de reubicación o trasplante 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 004837 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 cuando sea factible. Una vez revisada la solicitud presentada por el municipio de Sabaneta, mediante radicado SILA 20266200437982 del 6 de abril de 2026, relacionada con la modificación de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026, se evidenció que presentó la documentación necesaria para iniciar la evaluación del trámite administrativo de modificación del referido instrumento ambiental. Con fundamento en la referida normatividad, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de
del trámite administrativo de modificación del referido instrumento ambiental. Con fundamento en la referida normatividad, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de modificación de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026. Dadas las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el municipio de Sabaneta acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación de la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026, tal y como se estipula en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6 que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 004837 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes
Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026, conforme la solicitud presentada por el municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, mediante la comunicación de radicado SILA 20266200437982 del 6 de abril de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de modificación de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, prorrogada por la Resolución 1468 del 22 de mayo de 2026, continuarán en el expediente AFC0323-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Sabaneta, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
AFC0323-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Sabaneta, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 JUN. 2026 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 004837 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. AFC0323-00
Fecha: 3 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300048375
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad