ANLA - Auto 004842 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 004842 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004842 (05 JUN. 2026) Página 1 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, y 760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR-, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de

ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que por medio de la Resolución 1087 del 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó una concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo profundo denominado 48 IA -34 La Francia, en favor de la sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S. (Expediente ASB0023).Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12 Que mediante la Resolución 2202 del 7 de noviembre de 2019, confirmada mediante la Resolución 772 del 27 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de prórroga del permiso de concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo profundo denominado “48 IA-34 La Francia”, otorgado por la Resolución 1087 del 18 de diciembre de 2012, entre otras determinaciones Que mediante la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN concesión de aguas subterráneas

Que mediante la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo 48-IA-34, ubicado en el proyecto carbonífero Mina La Francia, en jurisdicción del corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, departamento del Cesar, para uso doméstico de las instalaciones del complejo minero, con un caudal de 4 l/s, por el termino de cinco (5) años, contados a partir del 9 de junio de 2021, fecha en que quedó ejecutoriado el citado acto administrativo. Que mediante Auto 11820 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectúo seguimiento y control ambiental al permiso de concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo 48-IA-34, producto del cual se declaró que para

los periodos verificados (los meses de mayo y junio de 2021, segundo semestre del año 2021, y los años 2022 y 2023) no se evidenciaron incumplimientos frente a las obligaciones establecidas en la Resolución 882 del 21 de mayo de 2024. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200622672 del 15 de mayo del 2026, la solicitante presentó ante esta Autoridad Nacional solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo No. 48-IA-34, en beneficio del proyecto carbonífero Mina La Francia, en jurisdicción del municipio de El Paso (Corregimiento de La Loma), en el departamento del Cesar, por un término de cinco (5) años adicionales, manteniendo el mismo caudal y las condiciones inicialmente autorizadas. Que, con la solicitud, la solicitante, entregó la siguiente documentación:

1. Informe técnico de la solicitud.

2. Formato Único nacional de solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12

3. Certificación de existencia y representación legal de la sociedad C.I.

COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN,

identificada con NIT. 900333530 6 de fecha 4 de mayo de 2026.

4. Certificado de tradición y libertad del predio del predio la Francia.

5. Copia de la constancia de pago por un valor de $ 2.741.000,00 de la solicitud de prórroga mediante la cual se efectuó el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental en la ANLA.

6. Plano general de la Mina con ubicación del pozo “48 IA-34”.

7. Informe Prueba de bombeo.

8. Componentes del sistema

9. Análisis físicos químicos y microbiológicos del 2025. 10.Mantenimiento del pozo.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrolloAuto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12 sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra

renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En primer lugar, es pertinente indicar que MinAmbiente, mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de competencia de CORPOCESAR, relacionados con licencias, planes de manejo, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, en los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.

proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, en los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias

prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Mediante la Resolución 0760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El citado decreto, respecto a los modos los modos de adquirir el derecho de uso de las aguas, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.2.5.1. Disposiciones generales. El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 2811 de 1974: b. Por concesión; (…)Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus

natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto. (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad de recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto. (…) En lo que atañe a la concesión de aguas subterráneas, el mismo se encuentra regulado en el artículo 2.2.3.2.16.14 del Decreto 1076 de 2015 el cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.2.16.14. Requisitos y trámite concesión. La solicitud de concesión de aguas subterráneas deber reunir los requisitos y trámites establecidos en la sección 9 de este capítulo. (…)”. Igualmente, las concesiones de aguas podrán ser prorrogadas en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.2.7.5. Prórroga de las concesiones. Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública. (...)

términos: “ARTÍCULO 2.2.3.2.7.5. Prórroga de las concesiones. Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública. (...) ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública. (...)” El procedimiento para la obtención de la concesión de aguas se encuentra en el artículo 2.2.3.2.9.1, del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas paraAuto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12 usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen: (...)” “ARTÍCULO 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se debe allegar: a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante. b. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y c. Certificado actualizado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos

allegar: a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante. b. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y c. Certificado actualizado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia. (...)”. Ahora bien, teniendo en cuenta la revisión documental del expediente ASB0030, en cuanto a la información presentada por la solicitante, esta Autoridad Nacional considera que cumple con los requisitos establecidos en los artículos citados previamente del Decreto 1076 de 2015, y por lo mismo considera procedente iniciar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas procedente del pozo 48-IA-34, otorgada mediante la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021. Por lo anterior, esta Autoridad dará aplicación a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.9.3 sobre la práctica de visita ocular y la fijación de aviso definido en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015. En cuanto al término para solicitar la prórroga de la concesión, se debe tener en cuenta lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.7.5 y 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, en los cuales se señala que las concesiones sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo por razones de conveniencia pública. Esta Autoridad pudo verificar que la solicitud fue presentada dentro del término establecido por la Ley, toda vez que, la Resolución 882 del 21 de

el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo por razones de conveniencia pública. Esta Autoridad pudo verificar que la solicitud fue presentada dentro del término establecido por la Ley, toda vez que, la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021 en su artículo primero establece que, la concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo No. 48-IA-34, para el proyecto carbonífero Mina La Francia, se otorga por un término de cinco (5) años contados a partir de su ejecutoria, situación que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, ocurrió el 9 de junio de 2026. En ese sentido, se evidenció que la solicitud de prórroga fue radicada por la interesada el 15 de mayo de 2026, esto es, dentro del último año de vigencia de la concesión, por ende, la solicitante se encuentra dentro del término establecido por elAuto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12 precitado artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto1076 de 2015 para solicitar la prórroga de la concesión de aguas subterráneas. Adicionalmente, en virtud del principio de transparencia, el cual opera como garante de la imparcialidad y la igualdad, que pone a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente la información sobre todas las actuaciones administrativas, esta Autoridad Nacional, al considerar procedente iniciar el trámite

de la imparcialidad y la igualdad, que pone a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente la información sobre todas las actuaciones administrativas, esta Autoridad Nacional, al considerar procedente iniciar el trámite de solicitud de evaluación de la de prórroga de la concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo 48-IA-34, en beneficio del proyecto carbonífero Mina La Francia, en jurisdicción del municipio de El Paso (Corregimiento de La Loma), en el departamento del Cesar, otorgada mediante la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo a favor de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN., realizará las gestiones necesarias para la publicación del presente acto administrativo, con el objeto de que no solo el interesado en el trámite conozca de la actuación, sino todos aquellos que puedan verse afectados con las decisiones que tome la administración. Así las cosas, en línea con el principio de transparencia opera el principio de publicidad el cual es efectivo con la notificación, comunicación y publicación. Igualmente, se precisa que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el principio de publicidad es entendido como: “(...) Una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad, en virtud del cual, se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa.

administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa. 5.4.2. El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el principio de “publicidad”, el cual se evidencia en dos dimensiones. 5.4.3. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley. Al efecto, esta Corporación en Sentencia C096 de 2001, dijo:Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12 “Un acto de la administración es público cuando ha sido conocido por quien tiene derecho a oponerse a él y restringir el derecho de defensa, sin justificación, resulta violatorio del artículo 29 de la Constitución Política” [...] los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite

[...] los actos de la administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final [...], o en razón de que el administrado demostró su conocimiento [...]. (...) 1 (Negrilla fuera de texto original). En este sentido, se tiene que al ser la concesión de aguas subterráneas un permiso frente al uso y/o aprovechamiento de un recurso natural renovable, el cual, si bien ya fue otorgado a la solicitante en el año 2021 por esta Autoridad Nacional, es imperioso que quienes puedan tener interés en el trámite de esta prórroga, conozcan las actuaciones de esta Autoridad Nacional, en dicho sentido y de considerarlo necesario, puedan hacerse participes en el mismo. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional en la parte dispositiva del presente acto administrativo, además de iniciar el trámite de evaluación de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas en comento, procederá́ a ordenar su correspondiente notificación y publicación, por tratarse de un acto de iniciación de trámite. Así mismo, en atención a que el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la formación y examen de expedientes establece: “Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, esta Autoridad Nacional continuará el trámite administrativo iniciado mediante el presente acto administrativo, en el expediente ASB0030-00, de conformidad con los antecedentes indicados.

actuación se organizarán en un solo expediente (…)”, esta Autoridad Nacional continuará el trámite administrativo iniciado mediante el presente acto administrativo, en el expediente ASB0030-00, de conformidad con los antecedentes indicados. De otro lado, debe mencionarse que el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)” 1 Sentencia C-341/14Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 Por último, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a los actos administrativos de trámite no procede recurso alguno. En ese orden de ideas, contra el presente acto administrativo no procede recurso teniendo en cuenta que se trata de un acto que no pone fin a una actuación administrativa, sino qué a través del mismo, se da inicio al trámite de evaluación de la solicitud de obtención de prórroga de una concesión de aguas subterráneas. Que en mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

DISPONE:

mismo, se da inicio al trámite de evaluación de la solicitud de obtención de prórroga de una concesión de aguas subterráneas. Que en mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

ANLA DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas, presentada por la sociedad C.I.

COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, para el Proyecto carbonífero Mina La Francia, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso, departamento del Cesar, otorgada mediante la Resolución 882 del 21 de mayo de 2021 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la práctica de visita técnica por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, la cual deberá realizarse, una vez agotados los diez (10) días de fijación del aviso de que trata el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ordenar la fijación por un término de diez (10) días, del aviso en donde se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita con el fin de garantizar la intervención de los interesados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el presente acto administrativo al representante legal de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN., o su apoderado legalmente constituido, o a la persona debidamente autorizada para el

notificar el presente acto administrativo al representante legal de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN., o su apoderado legalmente constituido, o a la persona debidamente autorizada para el efecto, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldía Municipal de El Paso en el departamento del Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar –Auto. No. 004842 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de prórroga de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 12 CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autorid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...