ANLA - Auto 004870 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 004870 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004870 (05 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 0851 de 2022, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad MOBIP S.A.S., con NIT. 901109801-1, mediante comunicación de radicado 20266200388032 del 25 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 1220090110980126001, presentó solicitud de evaluación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE, de conformidad con la Resolución 851 de 20221. A dicha petición se le asignó el expediente VDI1674-00-2026. Esta Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0851 de 2022, mediante oficio 20265300356561 del 8 de abril de 2026, requirió a la sociedad MOBIP S.A.S. información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del
20265300356561 del 8 de abril de 2026, requirió a la sociedad MOBIP S.A.S. información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio de requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Una vez consultado con el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el oficio 20265300356561 del 8 de abril de 2026 fue enviado mediante correo electrónico a la
otras determinaciones” Página 2 de 6 Una vez consultado con el Grupo de Gestión Documental de la ANLA, se estableció que el oficio 20265300356561 del 8 de abril de 2026 fue enviado mediante correo electrónico a la sociedad MOBIP S.A.S. ese mismo día. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626, por
Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de evaluación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. 4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6
4 Ley 1437 de 2011 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1674-00-2026, se evidenció lo siguiente: Esta Autoridad mediante oficio de radicado 20265300356561 del 8 de abril de 2026, entregado el mismo día, requirió a la sociedad MOBIP S.A.S. información adicional necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación del Sistema individual de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del citado oficio. En tal sentido, una vez revisado el expediente VDI1674-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, y vencido el mencionado término, se constató que la sociedad MOBIP S.A.S. no presentó información y documentación en
Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, y vencido el mencionado término, se constató que la sociedad MOBIP S.A.S. no presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265300356561 del 8 de abril de 2026, ni solicitó prórroga para tal fin. Así las cosas y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de evaluación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE presentada por la sociedad MOBIP S.A.S. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1674-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, se advierte a la sociedad MOBIP S.A.S. que, mientras esté en el ámbito de aplicación de la Resolución 851 de 2022, deberá contar con un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE aprobado por esta Autoridad, por lo cual podrá presentar nuevamente la respectiva solicitud de evaluación de dicho Sistema, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
esta Autoridad, por lo cual podrá presentar nuevamente la respectiva solicitud de evaluación de dicho Sistema, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la ANLA, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución
de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de Aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de evaluación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE, presentada por la sociedad MOBIP S.A.S., con NIT. 901109801-1, mediante comunicación de radicado 20266200388032 del 25 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 1220090110980126001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad MOBIP S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de evaluación del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI1674-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOBIP S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente
expediente VDI1674-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOBIP S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217. 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 JUN. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1674-00-2026
Fecha: 4 de junio de 2026
Proceso No.: 20265000048705
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004870 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6