ANLA - Auto 004926 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004926 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004926 (09 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S., con NIT 901.001.971-1, mediante comunicaciones de radicados 20256200782882 del 07 de julio de 2025 y 20256201027012 del 27 de agosto de 2025, con números VITAL 8600090100197125002 y 35000901001971250011, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con piezas ensambladas y con composición descritos en el formulario de notificación CO-0013-2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255300810791 del 02 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 008202 del 25 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT

20255300810791 del 02 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 008202 del 25 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S, para que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 3, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S el 08 de octubre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Expediente VDI2711-00-2025 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 004926 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación,

realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función,

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente MTF0005-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20255300810791 del 02 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 008202 del 25 de septiembre de 2025, requirió a la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de movimiento transfronterizo radicada. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 004926 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 Verificado el expediente MTF0005-00-2025, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se constató que la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S, no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20255300810791 del 02 de octubre de 2025, la cual debía ser presentada a más tardar el día 10 de noviembre de 2025, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con piezas ensambladas y con composición descritos en el formulario de notificación CO-0013-2025, presentada por la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S, mediante radicados 20256200782882 del 07 de julio de 2025 y 20256201027012 del 27 de agosto de 2025, con números VITAL 8600090100197125002 y 3500090100197125001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente MTF0005-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con

en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias

obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004926 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 Ambientales la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de autorización para la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso con piezas ensambladas y con composición descritos en el formulario de notificación CO-0013-2025, por parte de la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S., con NIT 901.001.971-1, mediante comunicaciones de radicados 20256200782882 del 07 de julio de 2025 y 20256201027012 del 27 de agosto de 2025, con números VITAL 8600090100197125002 y 3500090100197125001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente MTF0005-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C.I. ECOBUSINESS INT S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 004926 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. MTF0005-00-2025

Fecha: 04 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000049265

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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