ANLA - Auto 004932 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 004932 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004932 (09 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

(ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., con NIT 901.967.568-1, mediante el radicado 20266200309782 del 10 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500090196756826001, presentó solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines comerciales. (Expediente VDI1317-00-2026).

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300282331 del 17 de marzo de 2026, prorrogado con el radicado 20265300428631 del 29 de abril de 2026, requirió a la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., para que remitiera información complementaria, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado

remitiera información complementaria, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, (desde el 19 de abril de 2026), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20154.(Expediente VDI1317-00-2026). La sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., mediante el radicado 20266200621302 del 15 de mayo de 2026, solicitó derecho de petición con relación al trámite de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, seguido en el expediente VDI1317-00-2026, el 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 004932 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 cual fue resuelto mediante el oficio 20262300581111 del 5 de junio de 2026. (Expediente PQRSD-38597-2026) CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 8, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300282331 del 17 de marzo de 2026, prorrogado con el radicado 20265300428631 del 29 de abril de 2026, requirió a la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. El oficio 20265300282331 del 17 de marzo de 2026, fue entregado el 18 de marzo de 2026,

requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. El oficio 20265300282331 del 17 de marzo de 2026, fue entregado el 18 de marzo de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Ley 1437 de 2011 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 004932 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ambientales (ANLA). Es decir, el primer término otorgado fue a partir del siguiente día hábil de entrega, esto es, desde el 19 de marzo de 2026, hasta el 19 de abril de 2026. Por su parte, el oficio 20265300428631 del 29 de abril de 2026, fue notificado de acuerdo con el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 29 de abril de 2026, sin que su publicidad afecte de manera implícita el término de la prórroga, toda vez que su cómputo inició desde la fecha de vencimiento inicial (19 de abril de 2026), garantizando el plazo de un (1) mes para el cumplimiento de los requerimientos, de conformidad con el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, hasta el 19 de mayo de 2026.

(19 de abril de 2026), garantizando el plazo de un (1) mes para el cumplimiento de los requerimientos, de conformidad con el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, hasta el 19 de mayo de 2026. Lo anterior, teniendo en cuenta que el tiempo concedido en la prórroga se suma al plazo original que ya había sido otorgado; es decir, el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, establece de manera textual que la prórroga es “(…) hasta por un término igual (…)”, por lo que su ampliación adicional empieza a regir inmediatamente finaliza el plazo original concedido. En contexto, una vez verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1317-00-2026, no se evidencia respuesta al citado requerimiento por parte de la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., siendo la información solicitada indispensable para dar inicio al respectivo trámite ambiental. Ahora bien, mediante el radicado 20266200621302 del 15 de mayo de 2026, la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., solicitó derecho de petición con relación al trámite de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, seguido en el expediente VDI1317-00-2026, el cual fue resuelto mediante el oficio 20262300581111 del 5 de junio de 20269. (Expediente PQRSD-38597-2026), reiterando el término máximo para presentar la

información hasta el 19 de mayo de 2026. En resumen, El artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 establece que: “(…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (…)”, concluyendo que la norma posibilita la solicitud de prórroga única, hasta por un término igual, sin que indique la viabilidad de prórrogas adicionales. Considerando que la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., no atendió el requerimiento efectuado en el oficio 20265300282331 del 17 de marzo de 2026, prorrogado con el radicado 20265300428631 del 29 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito del trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, presentada mediante el radicado 20266200309782 del 10 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500090196756826001. 9 Entregado el 5 de junio de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 004932 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1317-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia

otras determinaciones” Página 4 de 6 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1317-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 de 202010, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 de 202010, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, presentada mediante el radicado 20266200309782 del 10 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8500090196756826001, por la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., con NIT 901.967.568-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

8500090196756826001, por la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., con NIT 901.967.568-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 004932 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO. - La sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, con el lleno de los requisitos legales requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BC FOREST EXPORTS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1317-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI1317-00-2026.

Fecha: 9 de junio de 2026.

Proceso No.: 20265000049325

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004932 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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