ANLA - Auto 004965 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 004965 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 004965 (09 JUN. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.699.515-1, mediante comunicación de radicado 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025 asociado al número VITAL 4200090169951525003, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, por las inversiones consistentes en la adquisición de i) cuatro (4) Carros Contenedores de 1.100L marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii)

inversiones consistentes en la adquisición de i) cuatro (4) Carros Contenedores de 1.100L marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii) dos (2) equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras) marca FERRARI CRANE, los cuales serán destinados a realizar las actividades de segregación, separación en la fuente, aprovechamiento, recolección, transporte y compactación de residuos sólidos procedentes del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 2495 del 12 de marzo de 2026, realizó requerimiento de información adicional a la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través del oficio radicado con número 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Mediante comunicación de radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001, la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 E.S.P., presentó documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, con base en el análisis del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P. La sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., mediante la comunicación con radicado 20266200644612 del 20 de mayo de 2026, interpuso recurso de reposición en contra del Auto 3572 del 29 de abril de 2026. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

los requisitos legales previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente3, para lo cual se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el 3 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa

administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del

deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.

Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 20 de mayo de 2026, por parte de la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad

2026, por parte de la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2° que, los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Frente a este aspecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”4 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán.Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 Así las cosas, se entiende que con el presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, no procederá recurso alguno, una vez surta la etapa de publicidad. Teniendo en cuenta que, la decisión proferida pone fin a la actuación administrativa, dándole firmeza a la determinación de la Autoridad, lo que conlleva su ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y MOTIVOS DE INCONFORMIDAD A continuación se relacionan los motivos de inconformidad formulados por la sociedad recurrente en contra del Auto 3572 del 29 de abril de 2026: “(…)

1. Mediante radicado VITAL 4200090169951525003 del 19 de diciembre de 2025 (radicado ANLA 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025), la empresa VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P. presenta solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio de Descuento de Renta, aplicable a la adquisición de 4 carro contenedores de

1100L marca ESTRA, 1 compactador de basura M2 32 Yd3 marca MTM MCNEILUS y 2 equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras 8Yd3) marca

FERRARI CRANE

2. Mediante oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, ANLA realiza requerimiento de información adicional.

3. Mediante radicado VITAL 3500090169951526001 del 27 de marzo de 2026 (radicado

FERRARI CRANE

2. Mediante oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, ANLA realiza requerimiento de información adicional.

3. Mediante radicado VITAL 3500090169951526001 del 27 de marzo de 2026 (radicado ANLA 20266200397502 del 27 de marzo de 2026), se presenta respuesta al requerimiento 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, dentro de los tiempos establecidos para tal fin y con el siguiente contenido;

4. El Auto No. 003572 del 29 de abril de 2026 decreta desistimiento tácito a la totalidad de la solicitud, debido a que equivocadamente se remitió el Formato 4 establecido para solicitud de Exclusión de IVA y no el asociado a Descuento de Renta. Ante lo anterior, reiteramos que el beneficio ambiental de aprovechamiento solamente aplica a los contenedores y no a los equipos de compactación.

5. Adicionalmente, dentro de la solicitud inicial se adjunto el beneficio de reducción de recurso suelo asociado solamente al uso de los equipos de compactación.

IV. FUNDAMENTOS RECURSO DE REPOSICIÓN Si bien hubo un error de forma en el diligenciamiento del Formato 4 asociado a los carro contenedores, VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P. dio respuesta consistente y dentro de los términos de ley a los requerimientos asociados al compactador de basura M2 32 Yd3 marca MTM MCNEILUS; por tanto, se considera que no es procedente el desistimiento tácito de la totalidad de la solicitud y se solicita amablemente a su Despacho considerar la viabilidad beneficio de Descuento de Renta a 1 compactador de basura M2 32 Yd3 marca

de la totalidad de la solicitud y se solicita amablemente a su Despacho considerar la viabilidad beneficio de Descuento de Renta a 1 compactador de basura M2 32 Yd3 marca MTM MCNEILUS y 2 equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras 8Yd3) marca FERRARI CRANE, cuyos equipos cumplen la totalidad de los requerimientos para tal fin. (…)”Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) FRENTE A LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Antes de pronunciarse sobre los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, es necesario resaltar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Autoridad y de conformidad con la Resolución 509 de 2018, mediante la cual se establecen los requisitos aplicables a la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, procedió a efectuar la revisión integral de la

de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, procedió a efectuar la revisión integral de la documentación presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P. Fundamenta el recurrente su inconformidad alegando que en el expediente SBTR0041-002025, se decretó el desistimiento tácito de forma indebida, en tanto sí habría dado respuesta de manera consistente a los requerimientos del oficio 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, con base en el Concepto Técnico 2495 del 12 de marzo de 2026. Al respecto, esta Autoridad al realizar la evaluación de la información presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, determinó que no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por la ANLA en el escrito de fecha 16 de marzo de 2026, específicamente al formulado en el numeral 4. Lo anterior, en razón a que no se presentó el Formato 4 anexo a la Resolución 509 de 2018, debidamente ajustado. En su lugar, el interesado remitió los documentos titulados “ANEXO_5_F4_APROV_RENTA_VL_AJ.xls”, “ANEXO_6_CALC_F4_CONT_VL_AJ.xlsx” y “ANEXO_7_BEN_AMB_FTE_INFO_AJ.odt”, en los cuales se incorpora el Formato 4 anexo a la Resolución 2000 de 2017, la cual es aplicable únicamente al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con fundamento en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto

aplicable únicamente al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con fundamento en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario. Se destaca que, todo trámite administrativo es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que garantice su continuidad. Es así como, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional 5, el proceso o trámite es un sistema de ordenación del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley. Con lo anterior el trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, es considerado un procedimiento de carácter rogado, conforme al numeral 2°6 del artículo 4° de la Ley 1437 de 2011, sustituido 5 C. Const., Sent. C-012, ene. 12/2002. M.P. Jaime Araujo Rentería 6 “Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: (…)

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. (…)”Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 por la Ley 1755 de 2015. En ese sentido, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el trámite en cuestión se encuentra regulado

Página 6 de 9 por la Ley 1755 de 2015. En ese sentido, únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el trámite en cuestión se encuentra regulado por la Resolución 509 de 2018, la cual consagra un procedimiento administrativo específico, descrito en el artículo 5°, cuyo cumplimiento integral resulta obligatorio para los solicitantes, en tanto constituye el marco normativo que fija las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de la certificación ambiental. Es importante señalar que, dicho procedimiento en lo referente al término para dar respuesta al requerimiento de información adicional, así como al desistimiento tácito, genera remisión al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Es así como de conformidad con la Ley 1755 de 2015 el desistimiento opera de manera tácita, en la medida que no se presente la información solicitada o remitida la misma no satisfaga con lo requerido por la entidad. En este sentido, en virtud de la citada normativa esta Autoridad expidió el oficio de requerimiento de radicado 20265400275811 del 16 de marzo de 2026, de acuerdo con el análisis del Concepto Técnico 2495 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se solicitó a la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., el suministro de información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos, con el fin

de contar con los elementos suficientes para decidir de fondo sobre la solicitud presentada. Es así como a través del Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, se generó el análisis de la información presentada por la mencionada sociedad por medio de la comunicación de radicado 20266200397502 del 27 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 3500090169951526001. Resultado de dicho análisis, se determinó que la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., no atendió en debida forma los requerimientos formulados por la ANLA en el oficio de fecha 16 de marzo del presente año, dado que no cumplió materialmente con la carga de aportar la totalidad de información solicitada, lo que constituye un incumplimiento sustancial que activa la consecuencia prevista en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, esta Autoridad emitió el Auto 3572 del 29 de abril de 2026. Lo anterior evidencia que, cumplidas las etapas del procedimiento señalado en el artículo 5° de la Resolución 509 de 2018 y al darse la condición prevista en el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, referente a que “(…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento (…)”, se dio aplicabilidad a la consecuencia definida expresamente en el citado artículo, esto es, el decreto del desistimiento tácito de la petición y el archivo del expediente SBTR0041-002025. Se destaca que, la referida disposición no incluye como carga de la administración la obligatoriedad de formular un segundo requerimiento cuando la información aportada no cumple con la totalidad de requisitos legales.

2025. Se destaca que, la referida disposición no incluye como carga de la administración la obligatoriedad de formular un segundo requerimiento cuando la información aportada no cumple con la totalidad de requisitos legales.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, se determina que los argumentos del recurrente se desvirtuaron en el presente auto, por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a no reponer y, en consecuencia, confirmar el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, en los términos a puntualizar en la parte dispositiva del presente acto administrativo.Auto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 No obstante, la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las

normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar, confirmar el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, por el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar, confirmar el Auto 3572 del 29 de abril de 2026, por el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.699.515-1, mediante comunicaciones de radicados 20256201594002 del 19 de diciembre de 2025 y20266200397502 del 27 de marzo de 2026, asociados a los números VITAL 4200090169951525003 3500090169951526001, para las inversiones consistentes en la adquisición de i) cuatro (4) Carros Contenedores de 1.100L marca ESTRA, ii) un (1) compactador de basura de 32 Yd3 marca MTM - MCNEILUS y iii) dos (2) equipos de transferencia Minipack de 6 m3 (cajas compactadoras) marca FERRARI CRANE, destinados a realizar las actividades de segregación, separación en la fuente, aprovechamiento, recolección, transporte y compactación de residuos sólidos procedentesAuto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Página 8 de 9 del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 4187 del 23 de abril de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad VERDELIMPIO COLOMBIA S.A.S. E.S.P., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTR0041-00-2025 Fecha: 04 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000049655

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 004965 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3572 del 29 de abril de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

Consultar sobre este documento ...