ANLA - Auto 005034 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005034 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005034 (10 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., con NIT. 890310769-4, a través del escrito con radicado 20266200620032 del 14 de mayo de 2026, con No. VITAL 8100089031076926003, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, conforme al numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400534751 del 28 de mayo de 2026, requirió a la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., información complementaria con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término
S.A.S., información complementaria con el fin de dar inicio al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. El señor Santiago Andrés Herrera Pérez en calidad de representante legal de la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266200708422 del 1 de junio de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005034 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 nacional al consumo de bolsas plásticas, conforme al numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada a través de radicado 20266200620032 del 14 de mayo de 2026, con No. VITAL 8100089031076926003. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 20155, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el artículo 306 ibidem, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso resaltar que la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en su artículo 122 señala que “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.
del 12 de julio de 2012, en su artículo 122 señala que “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200708422 del 1 de junio de 2026, por la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., en la que expresa el deseo de desistir de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, conforme al numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada a través de radicado 20266200620032 del 14 de mayo de 2026, con No. VITAL 8100089031076926003, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. Por lo anterior, conforme al artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá, a través del presente acto administrativo, la petición elevada mediante el radicado citado con precedencia, por lo cual se aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, conforme al numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, y en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2816-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2816-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005034 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2816-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, conforme al numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., con NIT 890310769-4, mediante comunicación de radicado 20266200620032 del 14 de mayo de 2026, con No. VITAL 8100089031076926003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
mediante comunicación de radicado 20266200620032 del 14 de mayo de 2026, con No. VITAL 8100089031076926003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2816-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005034 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUN. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI2816-00-2026
Fecha: 9 de junio de 2026
Proceso No.: 20265000050345
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005034 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5