ANLA - Auto 005043 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005043 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005043 (10 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024, autorizó a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con NIT 890.904.996-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur – Zona 4”, a desarrollarse en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, mediante el tratamiento silvicultural de tala de un (01) individuo
proyecto “Interceptor Sur – Zona 4”, a desarrollarse en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, mediante el tratamiento silvicultural de tala de un (01) individuo arbóreo, con un volumen total de cero unidades con ciento treinta y nueve milésimas de metros cúbicos (0,139 m3), por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 14 de diciembre de 2020 y con vigencia, de acuerdo con sus prórrogas, hasta el 14 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1067 del 16 de junio de 2021, modificada por Resolución 537 del 14 de marzo de 2023, aprobó el Plan de Compensación Anticipada que comprende la medida de mitigación por el impacto sobre la calidad del aire, por el aprovechamiento forestal (tala) autorizado en la Resolución 1818 del 12 de noviembre de 2020. Esta Autoridad mediante Autos Nos. 1322 del 09 de marzo de 2022; 1665 del 13 de marzo de 2023; 3836 del 04 de junio de 2024; 1193 del 04 de mayo de 2025, se efectuó seguimiento a la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgada por la Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las ResolucionesAuto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7
“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024. Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201560792 del 12 de diciembre de 2025, solicitó el archivo del expediente PAF000300-2020, teniendo en cuenta que se realizó intervención del recurso forestal viabilizado mediante la Resolución 1818 del 12 de noviembre de 2020 de la ANLA, en el marco del proyecto denominado «Interceptor Sur - Zona 4». La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300421391 del 27 de abril de 2026, informo Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., la fecha de la práctica de visita técnica presencial, en el marco del proyecto denominado «Interceptor Sur - Zona 4». El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación del expediente PAF0003-00-2020, emitió el Concepto Técnico 5571 del 26 de mayo de 2026, como insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y; en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
autorización ante la autoridad competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem, señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado para decidir de fondo el trámite administrativo ambiental. El parágrafo segundo del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que para el
procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado para decidir de fondo el trámite administrativo ambiental. El parágrafo segundo del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. Adicionalmente, la autoridad ambiental competente, impondrá, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas
El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con NIT 890.904.996-1, otorgado mediante la Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0003-00-2020, se emitió el Concepto Técnico 5571 del 26 de mayo de 2026, en el cual se determinó que Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., no ha realizado o ejecutado actividades de aprovechamiento forestal sobre el recurso viabilizado
2026, en el cual se determinó que Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., no ha realizado o ejecutado actividades de aprovechamiento forestal sobre el recurso viabilizado para intervenir mediante tratamiento silvicultural de tala [Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez – Aguacate] en el marco del proyecto denominado «Interceptor Sur - Zona 4» así mismo, el individuo arbóreo se encuentra sin ningún tipo de afectación por remoción o retiro, exhibiendo buen estado fisiológico y sin problemas fitosanitarios. De acuerdo a lo anterior, es claro que Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., no realizó ninguna actividad de intervención sobre el individuo arbóreo autorizado para el tratamiento silvicultural de tala, establecido en el artículo Primero de la Resolución 1818 del 12 de noviembre de 2020 de la ANLA, dentro de la vigencia de la autorización. Teniendo en cuenta que el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024, a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., en el marco del proyecto denominado «Interceptor Sur - Zona 4 no fueAuto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7
“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 ejecutado, motivo por el cual las medidas de compensación impuestas por pérdida de cobertura vegetal y mitigación del impacto sobre la calidad del aire, no son exigibles, debido a que EPM no realizó el aprovechamiento forestal otorgado, por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso e impactos correspondientes, no se genera el cumplimiento de las medidas de compensación y mitigación Así las cosas, y con base en el Concepto Técnico 5571 del 26 de mayo de 2026 esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo del expediente PAF0003-002020, en el cual reposan las actuaciones relacionadas a la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con NIT 890.904.996-1. Finalmente, se advierte al Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., que el presunto incumplimiento a las condiciones y obligaciones previstas en las citadas resoluciones y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0003-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 3,
modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 5 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 5 del artículo 39º ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de Elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 3“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”
desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 3“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con NIT 890.904.996-1, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 5571 del 26 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento de la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024, de conformidad
Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo PAF000300-2020, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 01818 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02146 del 29 de noviembre de 2021, 03105 del 29 de diciembre de 2022, 03013 del 19 de diciembre de 2023 y 002862 del 23 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con NIT 890.904.996-1, que el incumplimiento a las condiciones y obligaciones previstas en las citadas resoluciones y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0003-002020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto
Medellín EPM E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5571 del 26 de mayo de 2026. ARTÍCULO QUINTO - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE 7“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUN. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. PAF0003-00-2020 Concepto Técnico N° 5571 del 26 de mayo de 2026
Fecha: 09 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300050435
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005043 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7