ANLA - Auto 005067 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005067 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005067 (11 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y las Resoluciones 3330 del 2025 y 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con NIT 860.007.759 – 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1714, mediante radicado 20266200494022 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 8500086000775926003, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300416401 del 24 de abril de 2026, requirió al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que dentro del término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de las comunicaciones, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153.

comunicaciones, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a través de las comunicaciones con radicados 20266200636532, 20266200636992 y 20266200637272, todos del 19 de mayo de 2026, con números VITAL 3500086000775926002 y 3500086000775926003, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, 1 Ley 17 de 1981. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 005067 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la

Página 2 de 5 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual; motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI215900-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a través de las comunicaciones con radicados 20266200636532, 20266200636992 y 20266200637272 todos del 19 de mayo de 2026, con números VITAL 3500086000775926002 y 3500086000775926003, presentó documentación tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos de fecha 24 de abril de 2026. Sin embargo, conforme la evaluación técnica realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se determinó que la misma no cumple con la totalidad de requerimientos realizados, toda vez que, no presentó la carta de aceptación de salida de las muestras emitida por la Colección de Artrópodos de la Universidad del Rosario y el número asignado a cada uno de los 66 especímenes que se encuentran depositados en la citada colección. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface

número asignado a cada uno de los 66 especímenes que se encuentran depositados en la citada colección. En consecuencia, considerando que la respuesta presentada por el peticionario no satisface los requerimientos efectuados en el oficio de radicado número 20265300416401 del 24 de abril de 2026, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la convención CITES, con fines de investigación presentada por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, mediante radicado 20266200494022 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 8500086000775926003. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI2159-00-2026, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 4 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 005067 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales; la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con NIT 860.007.759 – 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1714, mediante radicado 20266200494022 del 17 de abril de 2026, asociado al número VITAL 8500086000775926003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación

nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo del expediente VDI2159-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 6 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 005067 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI2159-00-2026

Fecha: 09 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000050675

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI2159-00-2026

Fecha: 09 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000050675

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005067 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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