ANLA - Auto 005075 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005075 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005075 (11 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, informó a la sociedad GECORAEE S.A.S., con NIT 900.357.015-8, la viabilidad de la realización del movimiento transfronterizo de los residuos descritos en el Formulario de Notificación No. CO-0028-2025, con fundamento en el Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026, de conformidad con la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos (Convenio de Basilea), con ocasión de la exportación de residuos de tarjetas de circuito impreso, desde Colombia hacia Bélgica, presentada mediante comunicaciones con radicados 20256200902272 del 1 de agosto de 2025, 0256201376992 del 6 de noviembre de 2025, 20256201393802 del

hacia Bélgica, presentada mediante comunicaciones con radicados 20256200902272 del 1 de agosto de 2025, 0256201376992 del 6 de noviembre de 2025, 20256201393802 del 10 de noviembre de 2025 y 20256201473982 del 26 de noviembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265000095911 del 2 de febrero de 2026, autorización para la exportación de 90 toneladas de residuos de Tarjetas de Circuito Impreso, desde Colombia hacia Bélgica, sin países de tránsito; según lo establecido en el Formulario de Notificación CO0028-2025. La sociedad GECORAEE S.A.S., a través de radicado 20266200158762 del 6 de febrero de 2026, presentó solicitud de modificación de la autorización otorgada mediante oficio No. 20265000095911 del 2 de febrero de 2026, en el sentido de incluir nuevos países de tránsito. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300185921 del 23 de febrero de 2026, requirió a la sociedad GECORAEE S.A.S, para que complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. Ante lo cual, la sociedad GECORAEE S.A.S., mediante radicadoAuto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 20266200267632 del 2 de marzo de 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta al referido oficio.

otras determinaciones” Página 2 de 7 20266200267632 del 2 de marzo de 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta al referido oficio. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300281131 del 17 de marzo de 2026, informó que, para realizar la modificación de la autorización, asociada a la inclusión de los países de tránsito, de acuerdo con la información presentada, se procederá a notificar a los países de tránsito indicados: Panamá, Inglaterra, Alemania y Países Bajos para obtener el consentimiento correspondiente. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficios 20265300315271, 20265300315241, 20265300315231 y 20265300315191 solicitó el consentimiento de las autoridades competentes en Inglaterra, Alemania, Panamá y Países Bajos. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AER008900, considera necesario modificar el artículo primero del Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, para lo cual emitió el Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20111 en su artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, establece los requisitos y condiciones que deben ser tenidos en cuenta para todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados en el mismo convenio. La Ley 253 de 1996 en su artículo 2° numeral 8° define el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos como “la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de

de los desechos peligrosos o de otros desechos como “la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Auto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos”. La mencionada ley en su artículo 6° establece un sistema de notificaciones donde el Estado de exportación (que es toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos) notificará por escrito, o exigirá al generador (toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo) o al exportador (toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de exportación) que notifique por escrito, a través de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. En el mismo orden de ideas, el movimiento transfronterizo no se puede realizar si no se ha cumplido previamente con las comunicaciones y notificaciones, o sin el consentimiento de los Estados interesados, incluso el Estado de exportación podrá impedir que el generador

desechos. En el mismo orden de ideas, el movimiento transfronterizo no se puede realizar si no se ha cumplido previamente con las comunicaciones y notificaciones, o sin el consentimiento de los Estados interesados, incluso el Estado de exportación podrá impedir que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo; por tal motivo, si a pesar de la falta de comunicación o consentimiento el movimiento se realiza, queda configurado un tráfico ilícito de residuos peligrosos en virtud de lo establecido en el numeral 1 de los literales a) y b) del artículo 9° del Convenio de Basilea. A su vez, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1076 de 2015, mediante el cual unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiental y del Desarrollo Sostenible, regulando en su artículo 2.2.6.2.1.1., el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, así: “Todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio del cual se aprueba Convenio Basilea para Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos Peligrosos y su Eliminación. El exportador de residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la normatividad vigente, para asegurar que los residuos o peligrosos sean transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que, la Autoridad Nacional de

salud humana y ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, en ese sentido, es la entidad competente del Estado Colombiano para expedir las correspondientes autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. De acuerdo con las anteriores consideraciones, una vez analizada la documentación contenida en el expediente AER0089-00 y lo indicado en el Concepto 3220 del 27 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable modificarAuto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 el Auto 11015 del 09 de diciembre de 2025, en el sentido de incluir nuevos países de tránsito, esto es, Panamá, Inglaterra, Francia, Alemania y Países Bajos y las respectivas

otras determinaciones” Página 4 de 7 el Auto 11015 del 09 de diciembre de 2025, en el sentido de incluir nuevos países de tránsito, esto es, Panamá, Inglaterra, Francia, Alemania y Países Bajos y las respectivas Ruta 1 [Barranquilla, Cartagena (Colombia), Amberes (Bélgica)] y Ruta 2 [Barranquilla, Cartagena (Colombia), Manzanillo, Balboa (Panamá), London Gateway, Southampton (Inglaterra), Le Havre (Francia), Hamburgo (Alemania), Róterdam (Países Bajos), Amberes (Bélgica)]. Conforme a lo expuesto, es necesario modificar el artículo primero del Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, y a su vez, emitido en el marco del expediente AER0089-00. Lo anterior teniendo la inclusión de nuevos países de tránsito, cumpliendo satisfactoriamente con los requerimientos de información mínima establecidos por la Ley 253 de 1996, tal y como se expone en los numerales 5.1 y 5.2 del Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026, y en los términos a puntualizar en la parte dispositiva del presente acto administrativo Finalmente, es de resaltarse que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las obligaciones de los actos administrativos contenidos en el expediente AER0089-00, y su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 2, modificada por la Ley 238 de 20243. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),

Ley 238 de 20243. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 20205, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento

transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1° del Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, por el cual se otorgó el movimiento transfronterizo a la sociedad GECORAEE S.A.S., con NIT 900.357.015-8, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo y a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. La sociedad GECORAEE S.A.S., con NIT 900.357.015-8, una vez otorgada la respectiva autorización, realizará el movimiento transfronterizo de 90 toneladas de Residuos de tarjetas de circuito impreso, hacia Bélgica, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0028-2025, sus respectivos

de 90 toneladas de Residuos de tarjetas de circuito impreso, hacia Bélgica, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0028-2025, sus respectivos anexos y demás información evaluada dentro del expediente AER0089-00, las cuales se resumen a continuación: Datos generales del movimiento transfronterizo Residuo Tarjeta de Circuito Impreso Clasificación Y49 Cantidad 90 toneladas Número de envíos 6 envíos País de Exportación (Empresa autorizada) Colombia - - GECORAEE S.A.S. País de importación (Empresa autorizada) Bélgica (Umicore N.V.) CO., LTD Rutas

RUTA 1

Barranquilla, Cartagena (Colombia) – Amberes (Bélgica).

RUTA 2

Barranquilla, Cartagena (Colombia) – Manzanillo, Balboa (Panamá) - London Gateway, Southampton (Inglaterra) - Le Havre (Francia) – Hamburgo (Alemania) – Róterdam (Países Bajos) - Amberes (Bélgica) Países de transito Panamá, Inglaterra, Francia, Alemania y Países Bajos. Periodo de tiempo para la realización de envíos Hasta el 16 de septiembre de 2026 PARÁGRAFO. La sociedad GECORAEE S.A.S., deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por el país de importación en el respectivo consentimiento otorgado. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del expediente AER0089-00, continúan vigentes y sin

el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco del expediente AER0089-00, continúan vigentes y sin ninguna modificación.Auto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa GECORAEE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. AER0089-00

Concepto Técnico 3220 del 27 de marzo de 2026

Fecha: 10 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000050755

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005075 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio del cual se modifica el Auto 11015 del 9 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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