ANLA - Auto 005100 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005100 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005100 (11 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y 3330 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., con NIT 901.272.123-2, mediante el radicado 20266200440502 del 7 de abril de 2026 asociado al número VITAL 4200090127212326001, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente
VDI1891-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400391341 del 15 de abril de 2026, entregado el 16 de abril de la misma anualidad4,
VDI1891-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400391341 del 15 de abril de 2026, entregado el 16 de abril de la misma anualidad4, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo del precitado oficio, presentara información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20156. 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 El oficio con radicado 20265400391341 del 15 de abril de 2026, fue entregado el 16 de abril de 2026, de conformidad con lo informado por el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad, mediante comunicado 20266200624412 del 15 de mayo de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el radicado enunciado en el párrafo anterior. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el
al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1891-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio con radicado 20265400391341 del 15 de abril de 2026, entregado el 16 de abril de la misma anualidad, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de
de abril de la misma anualidad, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 8 y la Resolución 2000 de 20179, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI1891-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., mediante radicado 20266200624412 del 15 de mayo de 2026 presentó documentación en respuesta al oficio con radicado 20265400391341 del 15 de abril de 2026, donde esta Autoridad luego de analizarla, concluyó que, no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados en este último, en particular a requisitos técnicos que se presentaron incompletos, teniendo en cuenta que no da respuesta al numeral 4 del oficio de requerimiento mencionado, toda vez que presenta los formatos 2, 3 y 4, pero no presenta sus memorias de cálculo, de acuerdo a la verificación documental realizada por esta entidad. Con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión
entidad. Con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1891-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 8“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 9“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6
7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, la sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 , modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201110 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., con NIT 901.272.123-2, mediante radicado 20266200440502 del 7 de abril de 2026 asociado al número VITAL 4200090127212326001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO. – La sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., podrá
4200090127212326001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA, con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TIRE'S ENERGY COMPANY ZOMAC S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1891-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1891-00-2026
Fecha: 10 de junio de 2026
Proceso No.: 20265000051005
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 11 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 005100 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6