ANLA - Auto 005126 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005126 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005126 (12 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., con NIT 890.310.769-4, mediante el radicado ANLA 20266200476682 del 14 de abril de 2026, asociado al número VITAL 8100089031076926001, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas conforme los numeral 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171, y la Resolución 1481 de 2018 2, petición a la cual se le asignó el expediente VDI2051-002026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400410831 del 23 de abril de 2026, entregado el mismo día 3, requirió a la sociedad

2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400410831 del 23 de abril de 2026, entregado el mismo día 3, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo del precitado oficio, presentara información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario”. 2 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 512-15 y los numerales 3º y 4º del artículo 512-16 del estatuto tributario, relacionados con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.” 3 El oficio con radicado 20265400410831 del 23 de abril de 2026, fue entregado el 23 de abril de 2026, de conformidad con lo informado por

el Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005126 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de

Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme

considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005126 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI2051-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio con radicado 20265400410831 del 23 de abril de 2026, entregado el mismo día, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI2051-00-2026, así como el Sistema de Información de

debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI2051-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S. no presentó documentación en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad, mediante el oficio con radicado 20265400410831 del 23 de abril de 2026, ni solicitó prórroga para tal efecto. Vencido el término otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la

solicitud de certificación ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 005126 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos

de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., con NIT 890.310.769-4, mediante el radicado ANLA 20266200476682 del 14 de abril de 2026, asociado al número VITAL 8100089031076926001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

al Consumo de Bolsas Plásticas, conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS MONCLAT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2051-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218. 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 005126 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI2051-00-2026

Fecha: 10 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000051265

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005126 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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