ANLA - Auto 005149 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005149 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005149 (12 JUN. 2026) Página 1 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril del 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 003129 del 24 de noviembre del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA para el proyecto “Perforación exploratoria Bloque CPO-5”, localizado en los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta.
Mediante la Resolución 521 del 27 de mayo de 2014, la ANLA modificó la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, en el sentido de otorgar la concesión de aguas subterráneas en dos pozos profundos de agua para uso doméstico e industrial, e incluir dentro del Plan de
del 31 de julio de 2012, en el sentido de otorgar la concesión de aguas subterráneas en dos pozos profundos de agua para uso doméstico e industrial, e incluir dentro del Plan de Manejo la ficha denominada “Manejo de la Captación de Aguas Subterráneas” y en el Programa de Seguimiento y Monitoreo la ficha “SM-2 Aguas Subterráneas”. Mediante la Resolución 1690 del 24 de diciembre de 2015, la ANLA modificó los numerales 1 y 3 del artículo cuarto y el artículo décimo sexto de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, en el sentido de otorgar concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico; autorizar la perforación, adecuación y operación de hasta un (1) pozo inyector en cada una de las plataformas autorizadas para un total de quince (15) pozos inyectores; e incluir ajustes para la Evaluación Económica de Impactos del proyecto. Mediante la Resolución 475 del 04 de mayo de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición presentado contra de la Resolución 1690 del 24 de diciembre de 2015, en el sentido de confirmar las consideraciones sobre Zonificación Ambiental y Zonificación de Manejo Ambiental; y revocar el artículo octavo de la resolución recurrida y el subnumeral 2.2. del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 33
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 33 Mediante la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, la ANLA modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 600 del 31 de julio de 2012, en el sentido de aceptar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND, y adoptar otras determinaciones sobre la inversión forzosa de no menos del 1%. Mediante la Resolución 1681 del 13 de octubre de 2020, la ANLA resolvió el recurso de reposición presentado contra de la Resolución 554 del 30 de marzo de 2020, en el sentido de reponer el artículo segundo, los literales b) y e) del numeral 3 del artículo décimo primero, y el artículo décimo tercero. Mediante la Resolución 598 del 9 de abril de 2024, la ANLA ajustó vía seguimiento la ficha SM-2 Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo. A través de comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 3800900196778726003 y en la ANLA 20266200632572 del 19 de mayo de 2026 (VPD0050-00-2026), el señor Roul Niranjam identificado con la cédula de extranjería No. 8.234.323, en calidad de Representante Legal de ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA (la solicitante), identificada con NIT 900.196.778-7, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
SUCURSAL COLOMBIANA (la solicitante), identificada con NIT 900.196.778-7, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicó ante la ANLA solicitud de modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 600 del 31 de julio de 2012 modificada por las Resoluciones 521 del 27 de mayo de 2014, 1690 del 24 de diciembre de 2015, 475 del 04 de mayo de 2016, 554 del 30 de marzo de 2020, 1681 del 13 de octubre de 2020 y 598 del 9 de abril de 2024, para el desarrollo del proyecto denominado “Bloque CPO-5”, a localizarse en jurisdicción de los municipios de Puerto López y Cabuyaro en el departamento del Meta. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (MAG).
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá de fecha 31 de marzo de 2026.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 33
6. Copia de la Resolución STC-0347 del 8 de abril de 2026, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
(DANCP) del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la realización del proceso de consulta previa con Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y Comunidades Rom, para el
proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA FASE EXPLORATORIA, A TRAVÉS DE LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DE DESARROLLO PARA EL BLOQUE CPO-5”, localizado en jurisdicción del municipio de Villanueva, en el departamento de Casanare, y en jurisdicción de los
DE DESARROLLO PARA EL BLOQUE CPO-5”, localizado en jurisdicción del municipio de Villanueva, en el departamento de Casanare, y en jurisdicción de los municipios de Cabuyaro y Puerto López, en el departamento de Meta, específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2026-1-002410015653 - ID 713702 del 26 de febrero de 2026.
7. Copia de la Resolución 466 del 22 de abril de 2021, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de
Arqueología Preventiva para el Bloque de Exploración CPO-5, Departamento del Meta”.
8. Copia de la Resolución 0702 del 11 de mayo de 2023, expedida por el ICANH, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 466 del 22 de abril de 2021 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto
Programa de Arqueología Preventiva para el Bloque de Exploración CPO-5, Departamento del Meta”.
9. Copia del radicado E–00000012603 del 13 de mayo de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del área de Manejo especial de la Macarena (CORMACARENA) del EIA para la modificación de la
Licencia Ambiental.
10. Copia de la Resolución 02134 del 29 de diciembre de 2020, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad GESSIG S.A.S., con NIT. 900.138.519-9, permiso de
Licencia Ambiental.
10. Copia de la Resolución 02134 del 29 de diciembre de 2020, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad GESSIG S.A.S., con NIT. 900.138.519-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
11. Copia de la Resolución 00003 del 6 de enero de 2023, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad GESSIG S.A.S., con NIT. 900.138.519-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
12. Copia de la Resolución 000386 del 6 de marzo de 2025, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad GESSIG S.A.S., con NIT. 900.138.519-9, permiso de Estudio
para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la DiversidadAuto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 33 Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0050-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de
nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0050-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 5 de junio de 2026, tuvo como resultado
APROBADA.
El EIA presentado establece respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ONGC VL LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, en adelante ONGC-VL, es parte del contrato No. 055 de 2008 suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, actualmente vigente, cuyo objeto es la exploración y producción de hidrocarburos en el Bloque CPO-5. En concordancia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución No. 600 del 31 de julio de 2012, otorgó la Licencia Ambiental a ONGC-VL para llevar a cabo el proyecto de “Perforación Exploratoria Bloque CPO-5”. (…) Como parte de las actividades de adquisición sísmica y perforación exploratoria realizadas por ONGC-VL en calidad de operador en el área licenciada, se han identificado prospectos relevantes en diferentes formaciones geológicas. Es por ello, que con base en la información adquirida y la que se encuentra actualmente en revisión, ONGC-VL presenta este complemento al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de “Perforación Exploratoria Bloque CPO-5”, con el objetivo de solicitar la modificación de licencia ambiental a fin de realizar actividades de explotación del Bloque CPO-5, conforme lo establecido en el Artículo
complemento al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de “Perforación Exploratoria Bloque CPO-5”, con el objetivo de solicitar la modificación de licencia ambiental a fin de realizar actividades de explotación del Bloque CPO-5, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015 - Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. (…) El marco de referencia para la elaboración de la descripción del Proyecto se basa en los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de Explotación de Hidrocarburos, HI–TER-1-03, expedidos en el año 2010 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS (aprobados bajo la Resolución 1543 del 06 de agosto de 2010 de dicha entidad); la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 del MADS), el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) estandarizado mediante la Resolución 2182 de 2016 y los lineamientos del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 emitido por el MADS y sus modificaciones. 2.1 LOCALIZACIÓN El proyecto se localiza en el departamento del Meta, en jurisdicción de los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía. En la Figura 2-1 se presenta la localización general del polígono actualmente licenciado para la fase de exploración del Bloque CPO-5, así como el polígono objeto de la presente solicitud de modificación de licencia ambiental, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental.
general del polígono actualmente licenciado para la fase de exploración del Bloque CPO-5, así como el polígono objeto de la presente solicitud de modificación de licencia ambiental, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental. (…)Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 33 Figura 2 1 Localización general del Proyecto
Fuente: GessiG S.A.S., 2026 (…) Como se mencionó en el Capítulo 1 del presente complemento del EIA, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.3.7.1., Modificación de la licencia ambiental, la solicitud incorpora una reducción o recorte del polígono licenciado de 59.077,1 ha (corresponde al área geográfica calculada bajo el Origen Único Nacional, Datum Magna Sirgas para el polígono de origen y el de solicitud de modificación) de las 199.247,8 ha inicialmente licenciadas bajo la Resolución No. 600 de 2012, obteniendo un área total de 139.749,26 ha para el Proyecto. (…) El polígono del Bloque CPO-5 propuesto para la modificación de licencia ambiental está ubicado en la cuenca de los Llanos Orientales – LLA, bajo la jurisdicción ambiental de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y en jurisdicción de los municipios de Puerto López y Cabuyaro pertenecientes al departamento del Meta, cubriendo un total de 14 veredas y dos (2) juntas de
CORMACARENA y en jurisdicción de los municipios de Puerto López y Cabuyaro pertenecientes al departamento del Meta, cubriendo un total de 14 veredas y dos (2) juntas de acción comunal en el municipio de Puerto López y ocho (8) veredas y dos (2) juntas de acción comunal en el municipio de Cabuyaro, tal como se discrimina en la Tabla 2-3. (…) La proporción de área del polígono del Bloque CPO-5 que se propone mediante la presente solicitud de modificación en relación con cada municipio se puede observar en la Tabla 2-4.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 33 Tabla 2-4 Proporción de área de cada municipio en el Bloque CPO-5 objeto de solicitud de modificación de licencia Fuente: Análisis de áreas GessiG S.A.S., 2026 (…)
2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO - BLOQUE CPO-5
En la Tabla 2-6 se resumen las actividades licenciadas mediante la Resolución No. 600 del 31 de julio de 2012 y sus modificaciones, así como las actividades objeto de la presente solicitud de modificación de esta licencia ambiental para la fase de desarrollo, según se presenta en este Estudio de Impacto Ambiental. El detalle de las actividades a modificar se expondrá a lo largo del Capítulo. Tabla 2-6 Alcance de la solicitud de modificación de la licencia ambiental (fase de desarrollo del Bloque CPO 5) y su relación con las actividades actualmente licenciadas para la exploración del Bloque CPO 5 (Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones)
de desarrollo del Bloque CPO 5) y su relación con las actividades actualmente licenciadas para la exploración del Bloque CPO 5 (Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones) TdR
HITER1-03
Actividad Autorizado Licencia Ambiental(Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones) Solicitud de modificación de licencia Artículo Primero de la Resolución No. 600 de 2012: autoriza a la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, a la realización de las siguientes actividades: 1.1 Perforación exploratoria Se otorga Licencia Ambiental para el proyecto de perforación exploratoria Bloque CPO-5, ubicado en los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta. (Resolución No. 600, pág. 116). Se solicita modificar la actividad licenciada en relación con la perforación exploratoria, para ejecutar actividades relacionadas con la explotación y desarrollo del Bloque CPO-5. 2.1 Polígono definido Se otorga Licencia Ambiental en un área de 199.427,8 hectáreas (calculadas bajo el Origen Bogotá, Datum Magna Sirgas) ubicado en las siguientes coordenadas: Fuente: Resolución No. 600 de 2020, página 117 Se solicita modificar el polígono que define el Bloque CPO-5 según licencia ambiental, de la siguiente manera: Reducción de 59.077,1 ha (corresponde al área geográfica calculada bajo el Origen Único Nacional, Datum Magna Sirgas para el polígono de origen y el de solicitud de modificación), del polígono inicial de 199.427,8 ha. El área total para la modificación de licencia será de 139.749,3 ha (calculada bajo el Origen Único Nacional, Datum Magna
para el polígono de origen y el de solicitud de modificación), del polígono inicial de 199.427,8 ha. El área total para la modificación de licencia será de 139.749,3 ha (calculada bajo el Origen Único Nacional, Datum Magna Sirgas), lugar en donde se desarrollarán las actividades actualmente licenciadas bajo la Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones, además de las actividades objeto de la presente solicitud de modificación. Las coordenadas del Bloque CPO-5 objeto de solicitud de modificación de licencia a desarrollo se presentan en la Error! Reference source not found. del presente capítulo. Artículo Segundo de la Resolución No. 600 de 2012: autoriza a la sociedad ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, a la realización de las siguientes actividades: 2.2.2. 1 1.1. Adecuación de vías Se autoriza la adecuación y mantenimiento de las 15 vías presentadas en la siguiente tabla: Se solicita mantener la actividad de adecuación y mantenimiento de 13 tramos viales de las vías autorizadas con variaciones en su longitud, para un máximo de 133,81 Km. Se eliminan las vías 1, 3, 10, 11 y 14 de las autorizadas inicialmente. Asimismo, se solicita aumentar la adecuación y mantenimiento de 24 tramos viales adicionales, con 139,53 Km, para un total de 37 tramos viales a adecuar y a mantener, con un máximo de 273,34 km. La información detallada de la solicitud se expone en el Numeral 2.2.3.1.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de
2.2.3.1.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 33 TdR
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Actividad Autorizado Licencia Ambiental(Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones) Solicitud de modificación de licencia 2.2.2. 1 1.1.
Adecuación de vías Fuente: Resolución No. 600 de 2020, página 117
2.2.2. 1 1.2. Construcción de vías Se autoriza la construcción de vías nuevas dentro del Bloque CPO-5 en longitudes máximas de quince (15) km por cada plataforma, a partir de las vías existentes, con las especificaciones generales que se indica a continuación y con las demás características señaladas en el EIA: Fuente: Resolución No. 600 de 2020, página 118 Se solicita mantener lo autorizado respecto a la construcción de vías dentro del Bloque CPO-5 en longitudes máximas de quince (15) km. Se solicita que estas puedan ser entre plataformas y facilidades, a partir de las vías existentes, con un derecho de vía (DDV) de 20 m. Se solicita actualizar las especificaciones técnicas para construcción de vías sin exceder las longitudes máximas de quince (15) km por cada plataforma y/o CPF autorizados, tal como se describe en la siguiente tabla: PARÁMETRO ESPECIFICACIÓN Número de Calzadas 1 Ancho de Calzada Entre 4,0 y 6,0 m Ancho de berma 0,5 m Pendiente máxima vía Hasta 12%
como se describe en la siguiente tabla: PARÁMETRO ESPECIFICACIÓN Número de Calzadas 1 Ancho de Calzada Entre 4,0 y 6,0 m Ancho de berma 0,5 m Pendiente máxima vía Hasta 12% Zonas de bahía (L=22,0 m) 4,0 m Ancho de banca Hasta 10,0 m Transiciones de ancho 11,0 m Espesor de estructura (afirmado granular) De 0,15 a 0,2 m Velocidad max. de diseño 35,0 KPH Velocidad de tránsito promedio 30,0 KPH Radio mínimo de curvatura 20,0 m Peralte máximo 8,0% Bombeo normal 2,5% Pendiente de Talud de terraplén hasta 2H:1V y/o 1H:1,5V Pendiente de Talud de corte hasta 2H:1V Colocación de material para mejorar subrasante Material granular o material proveniente del movimiento de tierras (compra a terceros autorizados) Material natural Material para rasante y capa de rodadura Material granular o arrecife (compra a terceros autorizados) Ancho Derecho de Vía (DDV), solo vía 15,0 m Ancho Derecho de Vía (DDV), con línea de flujo o línea eléctrica paralela 20,0 m Altura máxima de terraplén 2,5 m La información detallada de la solicitud se expone en el Numeral 2.2.3.2.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
2.2.3.2.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 33 TdR
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Actividad Autorizado Licencia Ambiental(Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones) Solicitud de modificación de licencia 2.2.2. 1 2. Plataformas Multipozo Se autoriza la construcción de hasta 15 plataformas de perforación, con un área total máxima de 5 ha cada una, dentro de la cual se localizan el taladro y demás equipos asociados a la perforación de pozos, bombas, generadores, tanques de combustible, campamento, bodega de químicos, talleres, zonas de aspersión y zona de disposición de cortes de perforación, con las características indicadas en el EIA. La zona definida para el campamento contará con un área para la disposición de casino, dormitorios, oficinas, baños, sala de televisión, entre otros. Contará con una capa de afirmado, la cual servirá de superficie de rodadura (Resolución No. 600, pág. 118). Se solicita la adecuación y/o ampliación de 10 plataformas exploratorias existentes con el objetivo de que sean convertidas en plataformas de desarrollo. Se proyecta la construcción de 40 plataformas multipozo adicionales, cuya distribución y ubicación se dará teniendo en cuenta la zonificación de manejo ambiental aprobada. Con base en lo anterior, se solicita la operación de un total de 50 plataformas multipozo para ejecutar actividades de desarrollo del Bloque CPO-5.
cuenta la zonificación de manejo ambiental aprobada. Con base en lo anterior, se solicita la operación de un total de 50 plataformas multipozo para ejecutar actividades de desarrollo del Bloque CPO-5. Las actividades de adecuación y construcción se realizarán bajo las especificaciones y métodos detallados en el Numeral 2.2.3.4, las cuales se resumen a continuación: PARÁMETRO ESPECIFICACIÓN Área total de intervención 8 ha. Las cuales podrán ser construidas en dos fases: - Plataforma de hasta 5 ha. (Fase 1) - Ampliación de 3 ha, para un total de hasta 8 ha (plataforma + facilidades de producción). (Fase 2). Altura del terraplén 0 a 3 m Relación de inclinación de los taludes del terraplén Vertical reforzado hasta 2H:1V Relación de inclinación de los taludes corte sobre laderas 1H:2V a 2H:1V Bombeo 0,3% a 1,8% Cunetas para aguas lluvias Trapezoidal o rectangulares en concreto u otro material. Cunetas para área aceitosas En concreto u otro material impermeable. Skimmer Estructura en concreto reforzado u otro material Desarenador En concreto u otro material Contrapozo Estructura en concreto Placa taladro De requerirse se instalarán estructura en concreto reforzado Muertos de anclaje Estructura en concreto reforzado Diques de contención Concreto o geomembrana, arcilla, mampostería, tanques autocontenidos Placa para manifold Estructura en concreto reforzado Rasante para implementar
Diques de contención Concreto o geomembrana, arcilla, mampostería, tanques autocontenidos Placa para manifold Estructura en concreto reforzado Rasante para implementar Terreno natural (Suelos consolidados y/o roca), Afirmado, Suelo estabilizado con cemento, otras tecnologías 2.2.2. 2 3. Perforación de Pozos Se autoriza la perforación de máximo treinta (30) pozos dentro del área de Perforación Exploratoria del Bloque CPO-5, los cuales deberán ubicarse dentro de las 15 plataformas autorizadas en el numeral anterior, utilizando métodos convencionales, con un máximo de tres (3) pozos exploratorios por plataforma (Resolución No. 600, pág. 118). Mediante cambio menor identificado con ID 2015060934-2-002, del 4 de febrero de 2016 ANLA autorizó modificar lo autorizado así: Máximo la perforación de seis (6) pozos exploratorios y un (1) inyector por plataforma. Se solicita permiso de perforación de hasta diez (10) pozos por cada plataforma, de los cuales se proyectan ocho (8) exploratorios y/o desarrollo, y dos (2) inyectores, para un máximo de 500 pozos en el Bloque CPO-5, dependiendo de los resultados que se obtengan. Se aclara que los 9 pozos perforados bajo la Resolución No. 600 de 2012: Kamal 1, Urraca 1X, Cante Flamenco 1X, Halcon 1X, Perico 1X, Cisne 1X, Lark 1-X, Cante Flamenco 2 y Apterix 1X, son de interés para las actividades del Bloque CPO-5 en las
Perico 1X, Cisne 1X, Lark 1-X, Cante Flamenco 2 y Apterix 1X, son de interés para las actividades del Bloque CPO-5 en las respectivas plataformas existentes, tal como se detalla en la Error! Reference source not found.; por lo tanto, se solicita continuar con la operación de estos. La perforación de los pozos exploratorios, de avanzada, de desarrollo y/o inyectores, podrá tener lugar a profundidades de hasta 15000 ft, o aquella establecida según el diseño del pozo conforme a las consideraciones geológicas, ya sean horizontales o verticales, intervalos donde se ha confirmado la presencia de formaciones productoras y posibles formaciones receptoras para reinyección (disposal). La información ampliada al respecto se expone en el Numeral 2.2.3.8. Por otra parte, se solicita incluir la utilización de lodos base aceite en caso de requerirse para las últimas fases de perforación de pozos. La información de la solicitud se expone en el Anexo 2.8_LodosBaseAceite.Auto. No. 005149 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 33 TdR
HITER1-03
Actividad Autorizado Licencia Ambiental(Resolución No. 600 de 2012 y sus modificaciones) Solicitud de modificación de licencia 2.2.2. 3 4. Realización de pruebas cortas y extensas de producción Se autoriza la realización de las pruebas cortas y extensas de producción de los pozos autorizados. El destino final de los fluidos
2.2.2. 3 4. Realización de pruebas cortas y extensas de producción Se autoriza la realización de las pruebas cortas y extensas de producción de los pozos autorizados. El destino final de los fluidos de producción generados (agua asociada, gas y crudo) en el proceso de separación de acuerdo con lo establecido en el EIA (Resolución No. 600, pág. 119). En el presente complemento la Compañía no solicita modificar la actividad, ya que es de interés mantener un área de pruebas dentro de cada plataforma con la instalación de equipos necesarios para tal fin; sin embargo, se actualiza el listado de equipos teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, tal como se expone en el Anexo 2.7_PruebProduc. 2.2.2. 5 5. Facilidades tempranas de producción Se autoriza la instalación de máximo dos facilidades tempranas de producción, una satélite donde se realizará únicamente actividades de almacenamiento y transferencia y otra para almacenamiento y tratamiento primario para su posterior transporte en carrotanque, hacia una estación recolectora seleccionada; tales facilidades podrán ubicarse en la misma locación del pozo o en un sitio diferente, con un área máxima de cinco (5) hectáreas, teniendo en cuenta la zonificación de manejo ambiental. (Resolución No. 600, pág. 120). Debido al cambio de actividad se requiere infraestructura acorde con la etapa de desarrollo; por lo anterior, teniendo en cuenta que no fueron construidas las facilidades tempranas conforme se autorizaron en la Resolución No. 600, la
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