ANLA - Auto 005162 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005162 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005162 (12 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020, la Resolución 803 de 2024 y las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 006704 del 20 de agosto de 2025, efectuó seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas presentado por la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, con NIT 860.007.336 – 1, en cumplimiento de la Resolución 668 de 2016 1, modificada por la Resolución 2184 de 20192, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3 y derogada por la
860.007.336 – 1, en cumplimiento de la Resolución 668 de 2016 1, modificada por la Resolución 2184 de 20192, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3 y derogada por la Resolución 803 de 2024 4. El mencionado auto fue notificado el día 15 de septiembre de 2025 y quedando con constancia de ejecutoria el 16 de septiembre de la misma anualidad. La CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, mediante radicado 20256201254012 del 10 de octubre de 2025, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados mediante el Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, conforme a la evaluación de la información obrante en el expediente URB0013-00-2017, emitió el Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de
ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 668 del 28 de abril de 2016, modificada por la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019, adicionada por la Resolución 1344 del 24 de diciembre de 2020. El artículo 5° de la Resolución en cita establece que, para efectos del seguimiento, los distribuidores presentarán el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la referida resolución a la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) en el formato único nacional creado para dicho efecto, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2184 de 2019. El artículo 7° de la Resolución en comento indica que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la Entidad competente para efectuar el seguimiento de las metas establecidas en el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, en caso de que los distribuidores de bolsas plásticas cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
establecidas en el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, en caso de que los distribuidores de bolsas plásticas cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. A su vez, el artículo 8° de la citada Resolución establece las obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas en el marco del Programa de Uso Racional de las mismas. A través del artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2184 de 2019, se establecen los indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas que deben ser incorporados y reportados. La Resolución 803 del 24 de junio de 2024, desarrolla parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso. Mediante el presente acto administrativo se efectúa seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la empresa CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, así como al Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025. De conformidad con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente URB0013-00-2017, mediante el Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026, esta Autoridad considera que el informe de avance de la gestión realizada en el año 2024 (01 de enero de 2024 al 30 de junio) en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas
Autoridad considera que el informe de avance de la gestión realizada en el año 2024 (01 de enero de 2024 al 30 de junio) en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, se ajusta al artículo 24 de la Resolución 803 de 2024, así como al Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025, tal y como se exponen en las observaciones efectuadas a lo largo del numeral 6 del concepto técnico en mención. En consecuencia, de acuerdo con el citado insumo la ANLA da por finalizada la etapa de seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, en el expediente URB0013-00-2017, debido aAuto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 7 que COLSUBSIDIO aportó la información y documentación que permitió validar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020, así como del artículo 24 de la Resolución 803 de 2024, estas últimas relacionadas con el cierre al mencionado Programa. Por consiguiente, al no existir actuación administrativa alguna a seguir y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Autoridad, con el fin de
mencionado Programa. Por consiguiente, al no existir actuación administrativa alguna a seguir y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Autoridad, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del mencionado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 5, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 6, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, se destaca que conforme al numeral 7.1 del Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026, la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, por medio del radicado 20256200211592 del 26 de febrero de 2025 presentó el informe correspondiente al periodo 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024; posteriormente, a través de la comunicación número 20256200376192 del 03 de abril de 2025, remitió el informe de avance de la gestión adelantada entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2024. Al verificar dichos informes se evidenciaron diferencias entre las cantidades de bolsas distribuidas durante los periodos mencionados. En este sentido, se formularon los requerimientos descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025, con el fin de aclarar la razón por la cual se suprimió del segundo informe la cantidad de bolsas distribuidas durante el segundo semestre de
007824 del 03 de septiembre de 2025, con el fin de aclarar la razón por la cual se suprimió del segundo informe la cantidad de bolsas distribuidas durante el segundo semestre de 2024. En respuesta a los mencionados requerimientos, COLSUBSIDIO señaló que, “(…) no se incluyeron las cantidades de bolsas distribuidas de junio a diciembre de 2024 en el informe de cierre, dado que el periodo que indica la Resolución 0803 del 2024 en su artículo 24 para dicho informe, corresponde a la vigencia entre el 1° de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024, manteniendo la información reportada en el radicado 20256200211592 del 26 febrero de 2025, en cuyo caso se presentaron los datos completos del año, por lo que no se vio necesario incluir los meses del segundo semestre del 2024, ya que durante dicho término en atención a la prohibición de la Ley 2232 de 2022 no se distribuyeron bolsas plásticas en el mercado (…) las 494.777 bolsas que fueron comercializadas y reportadas en el radicado 20256200211592 del 26 febrero de 2025 corresponden a la sumatoria de los meses de julio a diciembre de 2024, estas, no fueron bolsas elaboradas con resinas plásticas nuevas (camiseta fuelle blanco), como se argumentó en el radicado número 20256200374882 del 2 de abril de 2025, fueron bolsas 100% recicladas y reutilizables, elaboradas con material posconsumo nacional. (…) Las bolsas plásticas (Bolsa tipo reutilizable 100% reciclada) del GRUPO EMPRESARIAL LA DOLORES S.A.S son bolsas reutilizables de acuerdo con el radicado 20255000688851 emitido por
(…) Las bolsas plásticas (Bolsa tipo reutilizable 100% reciclada) del GRUPO EMPRESARIAL LA DOLORES S.A.S son bolsas reutilizables de acuerdo con el radicado 20255000688851 emitido por su despacho el 4 de septiembre de 2025 (Anexo 3), respaldada en el Concepto Técnico No. 001681 del 21 de marzo de 2025, que autoriza la comercialización de bolsas reutilizables, y de acuerdo con 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 7 el Artículo 5 de la Ley 2232 del 2022 las bolsas reutilizables están exentas en el ámbito de aplicación del numeral 1. Bolsas en punto de pago. (…)” En este sentido, resulta necesario aclarar que las bolsas fabricadas por el GRUPO EMPRESARIAL LA DOLORES S.A.S., bajo el expediente BBR0002-00-2025, contaban únicamente con la certificación ambiental número 20255000211311 del 2 de abril de 2025, mediante la cual se acreditaron como bolsas plásticas reutilizables para acceder a la no
únicamente con la certificación ambiental número 20255000211311 del 2 de abril de 2025, mediante la cual se acreditaron como bolsas plásticas reutilizables para acceder a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. Dicho acto administrativo emitido por la ANLA correspondió a la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 512-16 E.T., dirigida únicamente a la acreditación de bolsas reutilizables para aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. En este sentido, la mencionada certificación no habilitó a introducir en el mercado, comercializar y distribuir en el territorio nacional productos plásticos que se enmarquen en las prohibiciones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. Es bajo un trámite y regulación independiente, que pueden estar exceptuados de las respectivas prohibiciones de la Ley 2232 de 2022, los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin, acorde al numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la citada ley, para lo cual, es necesaria la presentación de la respectiva petición, así como la obtención de la certificación desarrollada por el artículo 21 de la Resolución 803 de 2024. De acuerdo con lo anterior, la ANLA remitirá copia del presente acto administrativo a las autoridades ambientales en jurisdicción en donde la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, contaba con sucursales. Lo anterior, teniendo en cuenta que
autoridades ambientales en jurisdicción en donde la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, contaba con sucursales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 2232 de 2022 señala que, son las autoridades ambientales competentes quienes tienen a su cargo la implementación, seguimiento y control de la sustitución y reemplazo de los elementos de plásticos de un solo uso de que trata el artículo 5°, conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 31 8 de la Ley 99 de 1993, y, en concordancia con el parágrafo9 del artículo 25 de la ley del año 2022. Finalmente, se advierte a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, que no puede distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, a menos que estas cumplan con las excepciones de la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024, indicando que su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación 8 “Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…)
1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados
conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; (…)
10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.” 9 “ARTÍCULO 25. SANCIONES. (…) PARÁGRAFO. Las sanciones aquí previstas serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. En todo caso, serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siguiendo
el trámite establecido en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 7 de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo
establecido en la Ley 1333 de 200910, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 12, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 202013, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El numeral 3° del artículo 36° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Los numerales 1° y 7° del artículo 39° ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir a la evaluación y seguimiento de las solicitudes, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección,
de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, con NIT 860.007.336 – 1, que de acuerdo con el Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo: 1.El informe de avance de la gestión realizada en el año 2024 (01 de enero de 2024 al 30 de junio) en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, se ajusta al artículo 24 de la Resolución 803 de 2024. 2.Dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Auto 007824 del 03 de septiembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO que, de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 11 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 12 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 13 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7
13 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 6 de 7 Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente URB0013-002017, en el cual se efectuó seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, conforme el Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026 y las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, que no puede distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, a menos que estas cumplan con las excepciones de la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024, indicando que su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo
lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024, indicando que su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad
PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 005432 del 21 de mayo de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201114.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
14 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005162 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 7 de 7 Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUN. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. URB0013-00-2017 Concepto Técnico No. 005432 del 21 de mayo de 2026
Fecha: 09 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300051625
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad