ANLA - Auto 005228 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005228 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005228 (16 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos-Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 06 de diciembre de 2024 y 1575 del
2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 06 de diciembre de 2024 y 1575 del 05 de junio de 2026, otorgó a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), con NIT. 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de su ejecutoria, es decir, a partir del 6 de febrero de 2018. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante radicado 20266200555042 del 04 de mayo de 2026, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, solicitó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, que se pretende ejecutar bajo el Permiso Marco de Recolección que le fue otorgado a través de la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300477331 del 13 de mayo de 2026, requirió información adicional a la
de diciembre de 2017 y sus modificaciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300477331 del 13 de mayo de 2026, requirió información adicional a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), en el marco de la solicitud de autorización paraAuto. No. 005228 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 6 la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”. La UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), mediante radicado 20266200744472 del 05 de junio de 2026, presentó la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 20265300477331 del 13 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 1 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece que la entidad
permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem establece que, para efectos de la aplicación del decreto, se entenderán por Instituciones Nacionales de Investigación: “a) Instituciones de educación superior. b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección”. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un
Permiso de Recolección, encontrándose entre estas el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece, respecto del Permiso Marco de Recolección, que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 005228 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 6 programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender
docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES) acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición con radicado 20266200555042 del 04 de mayo de 2026, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas, con ocasión
admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas, con ocasión del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, la ANLA evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200555042 del 04 de mayo y 20266200744472 del 05 de junio, ambos de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20113 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 005228 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 6 permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de
Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones 940 del 26 de mayo de 2020, 2702 del 15 de noviembre de 2022, 614 del 29 de marzo de 2023, 1913 del 29 de agosto de 2023, 3110 del 27 de diciembre de 2023, 2720 del 06 de diciembre de 2024 y 1575 del 05 de junio de 2026, para el desarrollo del proyecto de investigación “Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia”, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), con NIT. 804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, mediante los radicados 20266200555042 del 04 de mayo y 20266200744472 del 05 de junio, ambos de 2026.
804.001.890-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 2832, mediante los radicados 20266200555042 del 04 de mayo y 20266200744472 del 05 de junio, ambos de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 005228 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 6 Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, continuarán en el expediente RCM0016-00-2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la documentación presentada mediante los radicados 20266200555042 del 04 de mayo y 20266200744472 del 05 de junio, ambos de 2026, con el fin de pronunciarse sobre el trámite de autorización
presentada mediante los radicados 20266200555042 del 04 de mayo y 20266200744472 del 05 de junio, ambos de 2026, con el fin de pronunciarse sobre el trámite de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. y el numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, según corresponda. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 JUN. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 005228 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1749 del 29 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones”
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NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0016-00-2017
Fecha: 12 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300052285
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año: 2026 Mes: 04 Día: 28
Título de la Investigación: Microsporogénesis y viabilidad de los granos de polen del Género Espeletia
Objetivo General: Describir la microsporogénesis y la viabilidad de los granos de polen de las especies de Espeletia y Espeletopsis objeto de estudio
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Nombre: José Patricio López Jaramillo Nacionalidad: Ecuatoriano Tipo de documento de Identidad: Cédula de extranjería No. 286004
Dirección: Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Departamento: Santander Ciudad: Bucaramanga Correo Electrónico: rectoria@udes.edu.co Teléfono(s): 6076516500 Otros: Persona Natural s n Propia
Representación Apoderado Persona Jurídica s n Representante Legal
X Apoderado Nombre: José Patricio López Jaramillo Nacionalidad: Ecuatoriano Tipo de documento de Identidad: Cédula de extranjería No. 286004
Dirección: Calle 70 #55-210 Campus Lagos del Cacique Departamento: 6076516500 Ciudad: Bucaramanga
Correo Electrónico: rectoria@udes.edu.co Teléfono(s): 6076516500 Otros:
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras):
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras): Se tomarán 30 inflorescencias que incluyan cada una de las etapas del desarrollo floral (etapa tejido arquespórico, etapa células madre de las microsporas; etapa tétradas; etapa microsporas y etapa polen maduro) de las especies seleccionadas ( Espeletia standleyana, Espeletia santanderensis, Espeletia robertii y Espeletopsis betancurii) por su interés en la relación con la conservación del agua. Es importante aclarar que no se van a recolectar plantas completas y los muestreos se circunscribirán solo a la toma de inflorescencias en diferentes momentos del desarrollo, por lo cual no se i ncluirán váuchers de recolección, ya que todo el material recolectado de estas inflorescencias será procesado para la descripción de la microsporogénesis y viabilidad polínica. Las muestras serán tomadas en el predio Plano de Mesa, y predio Tembladal, Propiedad del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB). Las muestras serán fijadas en una mezcla de formol, etanol y ácido acético (FAA) por 24-48 horas a 6 °C. Posteriormente, se deshidratarán en una serie gradual de etanol y dos pasos de aclaramiento en Xilol
(Ruzin, 1999) y se incluirán en Paraplast plus (Mc Cormick®) durante 12 horas a 55 °C. Se obtendrán secciones transversales
y longitudinales con micrótomo rotatorio MicroTec®, entre 5 -7 μm de grosor. Se procederá con la tinción de las muestras utilizando Safranina-azul de Alcian para distinguir estructuras con paredes primarias y secundarias. Adicionalmente, se usará la tinción de PAS (Ácido peryódico de Schiff-Amidoblack) para discriminar entre polisacáridos estructurales y de reserva, así como, la p resencia de proteínas. Se utilizará Lacmoid para teñir calosa y determinar el patrón de microsporogénesis. Para todas las tinciones se procederá de acuerdo con literatura especializada (Demarco, 2017; Rincón-Barón et al., 2020; RincónBarón et al., 2021 a y b; Rincón -Barón et al., 2023; Ruzin, 1999; Soukup, 2014;). Parte del material recolectado y en los diferentes momentos del desarrollo floral serán fijado en Glutaraldehído al 4 % en buffer fosfato 0.2 M pH 7.2 durante 24-48 horas a 6 °C. Luego de la fijación, las muestras se lavarán en el mismo buffer seguido de agua destilada, posteriormente se postfijarán con Tetróxido de Osmio al 2 % por 2 horas a 6 °C en oscuridad y agitació n constante. Finalmente, las muestras serán deshidratadas durante una hora en una serie ascendente de etanol y durante 12 horas etanol al 100 %. Las muestras seFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
serán deshidratadas durante una hora en una serie ascendente de etanol y durante 12 horas etanol al 100 %. Las muestras seFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
embeberán en mezclas progresivas de óxido de propileno -resina Spurr, por una semana a temperatura ambiente. Se harán varios cambios de resina pura durante seis días en agitación constante. La resina será polimerizada a 60 °C por 48 horas. Se obtendrán secciones de 0.5 -0.7 μm de grosor con cuchillas de vidrio en un Ultramicrótomo Leica Ultracut UCT® y estas secciones serán teñidas con azul de Toluidina (TBO) en bórax al 1 %, pH 3.6 por 30 -60 segundos, esta tinción permitirá la descripción entre tejidos de pared primaria y secundaria, además de diferenciar la presencia de esporopolenina (Rincón-Barón et al., 2021). Todas las secciones obtenidas serán examinadas con un microscopio fotónico Nikon eclipse Ni equipado con el sistema de contraste diferencial de interferencia (CDI). Las fotografías se obtendrán con cámara digital Nikon DS -Fi1® utilizando el programa NIS El ements versión 4.30.02 de Nikon . Así mismo, parte del material recolectado se destinará a la observación por microscopia electrónica de barrido (ME B) y microscopia electrónica de transmisión (MET) pero solo el estadio de polen maduro. Para las descripciones en general se utilizarán los términos sensu Crang et al., (2018), Halbritter et al., (2018) y Punt et al., (2007). 3.2 Localidades para la recolección de especímenes No.
al., (2018) y Punt et al., (2007). 3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Coordenadas latitud Longitud 1 Predio Plano de Mesa (AMT) Tona Santander 7° 6′ 46.91″ N 72° 58′ 26.94″ W 2 Predio Tembladal Tona Santander 7° 11′ 33.04″ N 72° 54′ 53.53″ W 3 4 5
Requiere Consulta Previa: SI NO X Estado Actual: 3.3 Especímenes a recolectar
Nombre Científico (Categoría taxonómica mínima de identificación)
Tipo de Muestra
No. Localidad Cantidad de especímenes a recolectar Endemismo Categoría de Amenaza en Colombia Veda
No. PermisoResolución SI NO CR EN VU Nal Reg Espeletia standleyana Inflorescencias 1 30 x x NA NA Resolución No. 0126 de 2024 Espeletia santanderensis Inflorescencias 2 30 x Espeletia robertii Inflorescencias 1 30 x x Resolución 0126 de 2024 Espeletopsis betancurii Inflorescencias 1 30 x x Resolución 0126 de 2024 3.4 Justificación (máximo 500 palabras): La comprensión de la biología reproductiva en las plantas es fundamental para entender su ecología, evolución y conservación. Este conocimiento, no solo permite conocer los mecanismos mediante los cuales las especies se reproducen
3.4 Justificación (máximo 500 palabras): La comprensión de la biología reproductiva en las plantas es fundamental para entender su ecología, evolución y conservación. Este conocimiento, no solo permite conocer los mecanismos mediante los cuales las especies se reproducen y mantienen sus poblaciones, sino que también ofrece herramientas clave para su protección y manejo sostenible. En el caso del género Espeletia y Espeletopsis, un grupo de plantas bandera de los ecosistemas de páramo en Colombia, esta necesidad adquiere una relevancia aún mayor debido a la escasez de estudios específicos sobre su reproducc ión, particularmente en lo que respecta a la microsporogénesis, proceso que involucra la formación y desarrollo del polen. Las especies de Espeletia y Espeletopsis son endémicas de los páramos, ecosistemas únicos y frágiles que actúan como reservorios de biodiversidad y que, además, desempeñan una función esencial en la regulación hídrica de la región. La reproducción de estas plantas influye directamente en su capac idad para perpetuarse, dispersarse y adaptarse a cambios ambientales. Sin embargo, la falta de información detallada sobre sus procesos reproductivos limita el diseño de estrategiasFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
efectivas de conservación. La microsporogénesis, en particular, es un proceso complejo que determina la producción de polen, y por ende, la capacidad de las plantas para realizar la polinización y generar semillas viables. Sin un conocimiento profundo de e stos mecanismos, resulta difícil predecir cómo las especies responderán a cambios en su entorno, como el
polen, y por ende, la capacidad de las plantas para realizar la polinización y generar semillas viables. Sin un conocimiento profundo de e stos mecanismos, resulta difícil predecir cómo las especies responderán a cambios en su entorno, como el aumento de temperaturas, la fragmentación del hábitat o la pérdida de polinizadores. El estudio de la microsporogénesis de estos géneros no solo contribuiría a comprender su biología reproductiva, sino que también permitiría identificar posibles obstáculos en su ciclo reproductivo que puedan estar relacionados con amenazas actuales. Además, al entender mejor estos procesos, se facilitaría la implementación de programas de conservación que incluyan técnicas de propagación y restauración. La conservación de estas especies, además de preservar su valor intrínseco, tiene implicaciones directas en la conservación del agua, pues los páramos actúan como esponjas naturales que almacenan y filtran agua para millones de habitantes y ecosistemas. Por estas razones , profundizar en el conocimiento de la biología reproductiva de los géneros Espeletia y Espeletopsis, en particular de su microsporogénesis, es una estrategia vital para garantizar la supervivencia de estas especies endémicas. Su rol en la biodiversidad, en los servicios ecosistémicos y en la conservación del recurso hídrico hace que su estudio sea una prioridad científica y ambiental. Solo con una comprensión clara de sus mecanismos reproductivos podremos diseñar acciones efectivas que aseguren su conservación y el bienestar de los ecosistemas de páramo, esenciales para la vida en las regiones y a escala global.FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
regiones y a escala global.FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES
AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS
3.5 Cronograma de recolección: 31/07/2026 Primera recolección 09/10/2026 Segunda recolección 18/12/2026 Tercera recolección 05/03/2027 Cuarta recolección 16/03/2027 Quinta recolección
4. RESPONSABLES DEL PROYECTO
4.1 DATOS PERSONALES Nombre: Edgar Javier Rincón Barón Nacionalidad: Colombiano Tipo de documento de Identidad: cedula de ciudadanía No. 88208574
Dirección: Cra 28 # 41-28 Sotomayor Departamento: Santander Ciudad: Bucaramanga
Correo Electrónico: ed.rincon@mail.udes.edu.co Teléfono(s): 3163556649 Otros:
4.2 FORMACION ACADEMICA
Modalidad Académica (pregrado / posgrado) Número de semestres aprobados Graduado Título obtenido Terminación Número Tarjeta profesional (si aplica) Si No Mes Año Biólogo X Biólogo 11 2004 88208574 Doctor en Ciencias-Biología X Doctor en Ciencias-Biología 03 2014
4.3 EXPERIENCIA ESPECIFICA Empresa o Entidad Actividades realizadas Inicio (dd/mm/aa) Fin (dd/mm/aa) Experiencia Mes(es) Años Universidad Industrial de Santander Profesor e investigador 24/09/2002 15/09/2007 5 Universidad del Antioquia Profesor e investigador 08/01/2012 25/12/2016 4
Universidad Industrial de Santander Profesor e investigador 24/09/2002 15/09/2007 5 Universidad del Antioquia Profesor e investigador 08/01/2012 25/12/2016 4 Universidad Nacional-Sede Medellín Profesor 13/02/2018 02/06/2018 6 Universidad de Santander Profesor e investigador 31/10/2018 A la fecha 8
5. OBSERVACIONES GENERALES 5.1. En caso de estudiar especies vedadas, se debe solicitar autorización previa al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según corresponda 5.2. En caso que las actividades de investigación requieran cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. 5.3. La Institución Nacional de Investigación será responsable d
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