ANLA - Auto 005229 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005229 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005229 (16 JUN. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 9001703996, mediante radicado No. 20266200712702 del 01 de junio del 2026, asociado al número VITAL 6800900170399626060, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para una fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera, correspondiente a la marca HITACHI, modelo ZX60C6A, identificado con el siguiente código de identificación: HHEAFHB0C0010017; año modelo 2024, Potencia neta (kW) 29.08 y combustible Diésel.
La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 9001703996, a través de su representante legal, mediante el radicado 20266200743382 del 05 de junio del 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada No. 20266200712702 del 01 de junio del 2026, bajo el expediente PDA2124-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza deAuto. No. 005229 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 4 los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200743382 del 05 de junio del 2026, por la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900170399-6, en la que expresa su intención de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada bajo el número radicado ANLA 20266200712702 del 01 de junio del 2026, asociado al número VITAL 6800900170399626060, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado en el radicado 20266200743382 del 05 de junio del 2026, por la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900170399-6., y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de
desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HITACHI, modelo ZX60C-6A, identificado con el siguiente código de identificación: HHEAFHB0C0010017; año modelo 2024, Potencia neta (kW) 29.08 y combustible Diésel., presentada con radicado 20266200712702 del 01 de junio del 2026, asociado al número VITAL 6800900170399626060. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA2124-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada porAuto. No. 005229 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 4 la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera Marca: HITACHI, modelo ZX60C-6A, identificado con el siguiente código de identificación: HHEAFHB0C0010017; año modelo 2024, Potencia neta (kW) 29.08 y combustible Diésel., presentada por la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900170399-6,
año modelo 2024, Potencia neta (kW) 29.08 y combustible Diésel., presentada por la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900170399-6, mediante radicado 20266200712702 del 01 de junio del 2026, asociado al número VITAL 6800900170399626060, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2124-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900170399-6, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 JUN. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 005229 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 4
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2124-00-2026
Fecha: 16 de junio del 2026
Proceso No.: 20265000052295
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad