ANLA - Auto 005251 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005251 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005251 (17 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 del 2025, 3129 de 2025, 3330 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016, modificada por las Resoluciones 783 del 29 de julio de 2016, 853 del 20 de mayo de 2019, 2022 del 12 de noviembre de 2021, 2553 del 2 de noviembre de 2023, 1 del 2 de enero de 2024 y 1928 del 3 de septiembre de 2024, otorgó a la Universidad de Sucre, con NIT. 892.200.323-9 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1217, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para adelantar proyectos dentro del territorio nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 391, es decir, a partir del 31 de mayo de

proyectos dentro del territorio nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 391, es decir, a partir del 31 de mayo de 2016. La Universidad de Sucre, mediante comunicación con radicado 20266200241322 del 24 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, para el proyecto de investigación “Estandarización de un protocolo de germinación y multiplicación in vitro de Guaiacum officinale L.”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016 y sus modificaciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300246301 del 10 de marzo de 2026, requirió información complementaria a la Universidad de Sucre, necesaria para dar inicio al trámite solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil a su recibo, es decir desde el 11 de marzoAuto. No. 005251 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Página 2 de 5 de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento, mediante acto administrativo motivado. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente IDB0485-00, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300246301 del 10 de marzo de 2026, requirió a la Universidad del Sucre, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de

que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300246301 del 10 de marzo de 2026, requirió a la Universidad del Sucre, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, para el proyecto “Estandarización de un protocolo de germinación y multiplicación in vitro de Guaiacum officinale L.”, dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016 y sus modificaciones. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA y cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que la Universidad del Sucre no dio respuesta a los requerimientos formulados, ni realizó consideración alguna sobre los mismos, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016,

presentada mediante radicado 20266200241322 del 24 de febrero de 2026. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005251 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 No obstante, es preciso indicar que la Universidad de Sucre podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016, presentada mediante radicado 20266200241322 del 24 de febrero de 2026, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las

País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas para el proyecto “Estandarización de un protocolo de germinación y multiplicación in vitro de Guaiacum officinale L”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial,

officinale L”, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016, modificada por las Resoluciones 783 del 29 de julio de 2016, 853 del 20 de mayo de 2019, 2022 del 12 de noviembre de 2021, 2553 del 2 de noviembre de 2023, 1 del 2 de enero de 2024 y 1928 del 3 de septiembre de 2024, presentada por la Universidad de Sucre, con NIT. 892.200.323-9 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1217, mediante 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 005251 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 comunicación con radicado 20266200241322 del 24 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La Universidad de Sucre, podrá presentar nuevamente la Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.

con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 391 del 11 de abril de 2016, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Sucre, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. IDB0485-00 Fecha: 16 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000052515Auto. No. 005251 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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