ANLA - Auto 005256 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005256 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005256 (17 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1519 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 03330 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, mediante comunicación de radicado 20266200348632 del 17 de marzo de 2026, presentó solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de “Cartuchos de tinta y Tóner No RESPEL de impresoras”. Formulario de Notificación CL250520 desde Chile hacia Colombia, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300325421 del 30 de marzo 2026, solicitó información a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., a fin de dar inicio al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad

S.A.S., a fin de dar inicio al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, el cual fue enviado a través del correo electrónico del 30 de marzo de 2026. Mediante comunicación de radicado 20266200537722 del 28 de abril de 2026, la sociedad GAIA VITARE S.A.S., presentó documentación tendiente a atender lo dispuesto por esta Autoridad en el oficio 20265300325421 del 30 de marzo 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300453741 del 07 de mayo de 2026, informó el acuso recibo de la documentación presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., mediante radicado No. 20266200537722 del 28 de abril de 2026. Indicando que, como resultado de la verificación de requisitos de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005256 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 inicio, se evidenció que la información presentada no se encuentra completa, razón por la

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 inicio, se evidenció que la información presentada no se encuentra completa, razón por la cual no es procedente, a la fecha, la apertura del expediente en etapa de evaluación. La sociedad GAIA VITARE S.A.S., mediante radicado 20266200591512 del 08 de mayo de 2026, presentó información complementaria a la allegada mediante radicado 20266200537722 del 28 de abril de 2026, en respuesta a los requerimientos formulados a través del oficio 20265300325421 del 30 de marzo de 2026, siendo de precisar que dicha comunicación fue presentada por fuera del término concedido en el referido oficio de requerimiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos,

cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En cuanto a la evaluación realizada a la información aportada el 28 de abril de 2026 se informa que la sociedad GAIA VITARE S.A.S., no dio cumplimiento a los numerales 1, 2 3 y 4 del oficio No. 20265300325421 del 30 de marzo de 2026 toda vez, toda vez que no presentó el formulario de notificación ajustado requerido en los numerales 1 y 4, y en relación con el numeral 2, únicamente remitió un documento suscrito por la empresa

presentó el formulario de notificación ajustado requerido en los numerales 1 y 4, y en relación con el numeral 2, únicamente remitió un documento suscrito por la empresa logística y el importador, el cual no reúne las características propias de un contrato; 3 Ley 1437 de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005256 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 asimismo, frente al numeral 3, solo aportó la póliza de la empresa GAIA VITARE S.A.S. en su calidad de exportador de los residuos, sin que dicha documentación resulte suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación requerida. Ahora bien, teniendo en cuenta que el plazo de un (1) mes otorgado en el oficio de requerimiento 20265300325421 del 30 de marzo 2026, para la presentación de la documentación feneció el pasado 29 de abril de 2026; esta Autoridad encuentra que no es procedente evaluar la información del radicado 20266200591512 del 08 de mayo de 2026, conforme a que fue presentada fuera de términos por parte de la sociedad GAIA VITARE S.A.S. Así las cosas, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de tarjetas electrónicas o tarjetas de circuito impreso obtenidas tras procesos de tratamiento de RAEE, desde Colombia hacia Bélgica, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, conforme a la solicitud efectuada

impreso obtenidas tras procesos de tratamiento de RAEE, desde Colombia hacia Bélgica, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, conforme a la solicitud efectuada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266200348632 del 17 de marzo de 2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI1542-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la sociedad GAIA VITARE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de “Cartuchos de tinta y Tóner No RESPEL de impresoras”. Formulario de Notificación CL250520 desde Chile hacia Colombia, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 005256 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 El numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

Ambientales la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de “Cartuchos de tinta y Tóner No RESPEL de impresoras”. Formulario de Notificación CL250520 desde Chile hacia Colombia, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, mediante comunicación de radicado 20266200348632 del 17 de marzo de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad GAIA VITARE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos de “Cartuchos de tinta y Tóner No RESPEL de impresoras”. Formulario de Notificación CL250520 desde Chile hacia Colombia, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1542-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

archivo definitivo del expediente VDI1542-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN. 2026 6 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 005256 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. VDI1542-00-2026 Fecha: 16 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000052565

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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