ANLA - Auto 005260 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005260 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005260 (17 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre 2011, 1076 del 26 de mayo 2015 y 37 del 11 de marzo de 2020, y Resoluciones ANLA 2814 del 4 de diciembre de 2023, 2938 de 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la 686 del 14 de abril de 2025, y 990 del 23 de mayo de 2025, y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 546 del 16 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia refrigerante HFC 134a (R-134a), a la sociedad STORMING
INTERNATIONAL LTDA.
Que mediante Resolución 1255 del 16 de julio de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad STORMING
INTERNATIONAL LTDA, por el de STONE INTERNATIONAL LIMITADA.
Que de conformidad con el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental de la sociedad STONE INTERNATIONAL
INTERNATIONAL LTDA, por el de STONE INTERNATIONAL LIMITADA.
Que de conformidad con el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA, para la actividad de importación de la sustancia refrigerante HFC 134a (R-134a), durante el periodo 2025. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con elAuto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026” Página 2 de 5 objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Que las precitadas normas no señalan una regulación específica frente al cambio de razón social, por lo que se acudirá al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado. Que así mismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, señala que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en línea con lo anterior, el numeral 12 del mencionado artículo dispone que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas Que en la expedición del Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, perteneciente al expediente LAM 5522, no se tuvo en cuenta la expresión EN LIQUIDACION en la razón social de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA., para su correspondiente notificación.
Que en la expedición del Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, perteneciente al expediente LAM 5522, no se tuvo en cuenta la expresión EN LIQUIDACION en la razón social de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA., para su correspondiente notificación. Aunado a lo anterior verificada la página web del Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, en expediente LAM5592, la verificación realizada con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio - RUES de la Red de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta 29 de julio de 2025) se observó la razón social de la sociedad la expresión EN LIQUIDACION Ahora bien, con el fin de llevar la unicidad de los diferentes actos administrativos, ANLA considera procedente, aclarar el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, perteneciente al expediente LAM5592 por medio del cual ANLA efectúo control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Resolución 546 del 16 de julio de 2012, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación de la sustancia refrigerante HFC 134a (R-134a), para el período 2025., en el sentido de agregar la expresión EN LIQUIDACION a la razón social de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA., en todos su aportes y en especial para efectos de su notificación; entender que el contenido material y sustancial del mismo acto administrativa no cambia se altera. o altera.Auto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026” Página 3 de 5
altera.Auto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026” Página 3 de 5 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que mediante Resolución 2814 del 4 de diciembre de 2023, se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad y asignó funciones a los mismos, dentro del que se encuentra el Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales creado al interior de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que la citada Resolución señaló que le corresponde a la Coordinadora del Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales, la función de suscribir los actos administrativos que se deban expedir en el marco del seguimiento de la licencia ambiental y otros instrumentos de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normatividad vigente, conforme los procedimientos que establezca la Entidad. Que, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Firmas de las Actuaciones Administrativas Derivadas del Seguimiento Ambiental, le corresponde a la Coordinadora del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales, suscribir las actuaciones administrativas del seguimiento que le correspondan. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la Subdirectora Administrativa y
Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, designó como Coordinadora del Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales a la servidora pública LIZ MARINELA TELLEZ NAVARRO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la ANLA. Así las cosas, a la citada funcionaria le compete suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026, mediante el cual se efectúa control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 546 del 16 de julio de 2012, para la actividad de importación de la sustancia refrigerante HFC 134a (R-134a), en el sentido de adicionar la expresión EN LIQUIDACION en todos los apartes donde se mencione al titular de Licencia Ambiental otorgada es la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA, lo anterior de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal o quien haga sus veces, al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA EN LIQUIDACION., deAuto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5
quien haga sus veces, al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad STONE INTERNATIONAL LIMITADA EN LIQUIDACION., deAuto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026” Página 4 de 5 conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del instrumento ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO TERCERO. En el suceso en que el titular del instrumento ambiental, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a ANLA, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a ANLA de tal situación, aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, adicionada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN. 2026
LIZ MARINELLA TELLEZ NAVARRO
COORDINADOR DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO DE AGROQUIMICOS Y PROYECTOS
ESPECIALES
MARINELLY FONTALVO CAMARGO
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA Expediente No. LAM5592 Fecha: 3 de junio de 2026
Proceso No.: 20264600052605
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005260 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se aclara el Auto 4579 del 29 de mayo del 2026” Página 5 de 5