ANLA - Auto 005301 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 005301 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005301 (18 JUN. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968, 799 y 990 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE La sociedad ENSO S.A.S., con NIT 901.468.413-6, a través de los radicados 20266200630992 y 20266200629712, ambos del 19 de mayo de 2026, este último asociado al número VITAL 5900090146841326001, presentó el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), para la correspondiente evaluación y posterior aprobación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con la Resolución 799 de 20251. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300517601 del 26 de mayo de 2026, requirió información adicional a la referida sociedad, aclarando

Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con la Resolución 799 de 20251. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300517601 del 26 de mayo de 2026, requirió información adicional a la referida sociedad, aclarando que esta debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. La sociedad ENSO S.A.S., a través de los radicados 20266200747062, asociado al número VITAL 3500090146841326001, y 20266200748082, ambos del 9 de junio de 2026, presentó respuesta a los requerimientos realizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300517601 del 26 de mayo de 2026. 1 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 005301 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 de 2025, “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2026, y derogó las Resoluciones 372 de 2009 y 361 de 2011. La referida resolución, en el artículo 10°, señala que los productores de baterías plomo ácido pueden asumir sus obligaciones de manera individual o a través de Sistemas Colectivos; precisando en el numeral 1° que, esta primera modalidad, aplica para un productor que establece, desarrolla, administra y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de BUPA. El artículo 11° de la Resolución 799 de 2025 indica la información que debe ser presentada por los productores de baterías plomo ácido ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su evaluación y posterior aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). Teniendo en cuenta que la sociedad ENSO S.A.S. acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la ANLA admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) presentado.

ley, la ANLA admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) presentado. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”

Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 005301 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad ENSO S.A.S., con NIT 901.468.413-6, mediante radicados 20266200630992 y 20266200629712, ambos del 19 de mayo de 2026, este último asociado al número VITAL 5900090146841326001; 20266200747062, asociado al número VITAL 3500090146841326001, y 20266200748082, ambos del 9 de junio de 2026, de conformidad con la Resolución 799 de 2025 y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la

3500090146841326001, y 20266200748082, ambos del 9 de junio de 2026, de conformidad con la Resolución 799 de 2025 y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud objeto del presente auto cursarán en el expediente BUPA000200-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ENSO S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. - Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI2795-00-2026 al BUPA0002-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 JUN. 2026 6 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 005301 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4

“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. BUPA0002-00-2026

Fecha: 16 de junio de 2026

Proceso No.: 20265300053015

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...