ANLA - Auto 005307 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005307 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005307 (18 JUN. 2026) Página 1 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE CARIBE DE LA SUBDIRECCION DE

SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 3573 de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 662 del 14 de abril de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 425 del 14 de noviembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aprobó el Plan de Manejo Ambiental – PMA presentado por la sociedad C.I. PRODECO S.A., para adelantar las actividades de explotación de carbón del programa de mediana minería en los sectores A y C para el proyecto “Exploración, construcción y montaje de carbonífera a cielo abierto denominado Proyecto Carbonífero Calenturitas que se realiza en un área de 6.677 ha, en el departamento del Cesar”. Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió

a cielo abierto denominado Proyecto Carbonífero Calenturitas que se realiza en un área de 6.677 ha, en el departamento del Cesar”. Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en laAuto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 14 zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010 el Ministerio estableció a cargo de las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., así como las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones de

actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el mencionado acto administrativo. (Expedientes LAM3271,

LAM0027, LAM2622, LAM3199 y LAM1862).

Que mediante Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010 el Ministerio, resolvió los recursos de reposición interpuestos por medio de las comunicaciones con radicados 4120-E1-69570 del 2 de junio de 2010, 4120-E1-70438 del 3 de junio de 2010, 4120E1-69715 del2 de junio de 2010, 4120-E1-71719 del 8 de junio de 2010, por las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, DRUMMOND LTD y C.I. PRODECO S.A., respectivamente, en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en el sentido de modificar la distribución porcentual de participación en los costos del proceso de reasentamiento, los parámetros y ampliar los términos para la constitución de la fiducia mercantil, presentación del censo y del Plan de Reasentamiento y la modificación de los integrantes del Comité Operativo.

participación en los costos del proceso de reasentamiento, los parámetros y ampliar los términos para la constitución de la fiducia mercantil, presentación del censo y del Plan de Reasentamiento y la modificación de los integrantes del Comité Operativo. Que mediante Resolución 951 del 30 de mayo de 2012, el Ministerio del Interior certificó la no presencia de comunidades étnicas en las poblaciones a reasentar. Que mediante Resolución 464 del 13 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional modificó el artículo cuarto de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, en el sentido de definir la conformación y la función del Comité Operativo. Dicho acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución 788 del 18 de septiembre de 2012. Que mediante Auto 2919 del 13 de septiembre de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió los recursos de reposición interpuestos por medio de las comunicaciones con radicados 4120-E1-27312 del 28 de marzo de 2012, 4120-E1-29051 del 13 de abril de 2012, 4120-E1-29085 del 13 de abril de 2012, 4120-E1-29106 del 13 de abril de 2012, por las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, y las actualmente denominadas CNR III LTD SUCURSAL

COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN y C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES

I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, respectivamente, contra el Auto 616 del 6 deAuto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 14

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 14 marzo de 2012, en el sentido de confirmar el numeral 1.3 del artículo primero y revocar el numeral 2 del artículo primero del citado proveído. Que mediante Resolución 84 del 29 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, a su vez modificada por la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010 expedidas por el Ministerio, en el sentido de definir la naturaleza, objetivos, funciones y alcance del Comité Operativo, modificar sus integrantes y definir la convocatoria, reuniones e informes que se deben presentar. Que mediante la Resolución 453 del 28 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aprobó y reemplazó en su totalidad las fichas del Plan de Manejo Ambiental, así como las fichas de seguimiento y monitoreo y autorizó el desarrollo de nuevas obras y actividades a la sociedad C.I. PRODECO S.A. En cuanto al Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono del proyecto Calenturitas, se contempló́ el cierre progresivo de las áreas liberadas por la minería, el cual conllevaba un plan de cierre parcial que estaba estimado al finalizar la vigencia de 2020 y el plan de cierre definitivo que iría hasta la vigencia 2032. Que mediante Resolución 1006 del 12 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos a través de las comunicaciones con radicados 2016022353-1-001 del 24 de mayo de 2016 y 2016028481-1-000 del 7 de junio de 2016, por las señoras JOHANA ROCHA

comunicaciones con radicados 2016022353-1-001 del 24 de mayo de 2016 y 2016028481-1-000 del 7 de junio de 2016, por las señoras JOHANA ROCHA GÓMEZ y ROSA ESTEFANÍA PEÑA (en calidad de terceros intervinientes dentro del proceso de modificación del Plan de Manejo Ambiental) y la sociedad C.I. PRODECO S.A., en contra de la Resolución 453 del 28 de abril de 2016, en el sentido de revocar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en el plan de manejo ambiental aprobado por medio del acto administrativo impugnado. Que mediante comunicaciones con radicados 2021019848-1-000 y 2021019854-1000 del 8 de febrero de 2021, la sociedad C.I. PRODECO S.A., comunicó la decisión de renunciar a los contratos mineros número 044/89 (proyecto carbonífero Calenturitas); 285/95 (mina La Jagua), 109-90 (Consorcio Minero Unido), DKP-141, HKT-08031 y 132-97 (Carbones de La Jagua), indicando que dicha determinación fue informada a la Agencia Nacional de Minería – ANM el día 4 de febrero de 2021. Que mediante Resolución 640 del 7 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de determinar que la comunidad del centro poblado de Boquerón no será objeto de reasentamiento, y en cambio las sociedades

C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I. COLOMBIAN NATURAL

RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL

C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN deberán formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico-PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, localizado en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.Auto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 14 Que mediante Resolución 975 del 8 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por medio de las comunicaciones con radicados 2021069514-1-000 del 14 de abril de 2021, 2021075332-1-000 del 21 de abril de 2021, 2021075638-1-000 del 21 de abril de 2021 y 2021075053-1000 del 21 de abril de 2021, por los señores FLOWER ARIAS RIVERA y EDILMER MUÑOZ BOLIVAR, las sociedades C.I. PRODECO S.A. y DRUMMOND LTD, en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en el sentido de reponer el artículo primero en cuanto a aclarar que la formulación del PMS debe realizarse de manera conjunta entre las sociedades mineras, y su implementación deberá ejecutarse de forma individual, así mismo, modificando el artículo segundo, en el sentido de ampliar el término para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico para la comunidad del centro

sociedades mineras, y su implementación deberá ejecutarse de forma individual, así mismo, modificando el artículo segundo, en el sentido de ampliar el término para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico para la comunidad del centro poblado del corregimiento de Boquerón. Que mediante Auto 5782 del 29 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA declaró como cumplidos y concluidos los requerimientos relacionados con la acreditación de la certificación de experiencia e idoneidad del operador COORAMBIENTAL en procesos de reasentamiento. Que mediante Resolución VSC 000979 del 3 de septiembre de 2021, la Agencia Nacional de Minería declaró viable la solicitud de renuncia del contrato No. 044-89 (proyecto carbonífero Calenturitas), de titularidad de la sociedad C.I PRODECO S.A. Que mediante Resolución 2215 del 7 de diciembre de 2021 la ANLA concedió a las sociedades mineras un plazo adicional al inicialmente establecido en el artículo segundo de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021, modificado por el artículo segundo de la Resolución 975 del 8 de junio de 2021, hasta el 15 de diciembre de 2021, para presentar el Plan de Manejo Socioeconómico – PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón. Que mediante Resolución 664 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Manejo Socioeconómico – PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, presentado por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I.

PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN

REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN

REORGANIZACIÓN.

PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN

REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN

REORGANIZACIÓN.

Que mediante Resolución 1272 del 10 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, y el señor FLOWER ARIAS RIVERA (en representación del Consejo Comunitario Casimiro Mesa Mendoza de Boquerón), a través de las comunicaciones con radicados 2022070813-1-000 del 12 de abril de 2022,Auto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 14 2022070823-1-000 del 12 de abril de 2022, 2022070798-1-000 del 12 de abril de 2022 y 2022071160-1-000 del 13 de abril de 2022, en contra de la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022, respectivamente, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en cuanto a reponer en el sentido de modificar el literal a) del numeral 10 y el literal i) del numeral 13 del artículo segundo, así como el artículo tercero de dicha Resolución. Que mediante Resolución 1452 del 11 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aclaró la Resolución 1272 del 10 de junio de 2022,

dicha Resolución. Que mediante Resolución 1452 del 11 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aclaró la Resolución 1272 del 10 de junio de 2022, en el sentido de corregir la redacción de su artículo segundo. Que mediante Resolución 2799 del 28 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente la solicitud de Revocatoria Directa, así como la adición y/o modificación, presentada por el apoderado de los parceleros, adjudicatarios y poseedores de la parcelación el Prado, ubicada en el Corregimiento de Boquerón, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, en contra de las Resoluciones 970 del 20 de mayo de 2010 y 640 del 7 de abril de 2021. Que mediante Autos 11644 del 27 de diciembre de 2022, 4348 del 16 de junio de 2023, 9910 del 30 de noviembre de 2023, 3326 del 21 de mayo de 2024, 10541 del 28 de noviembre de 2024, 4363 del 30 de mayo de 2025 y 10765 del 2 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico para el centro poblado de Boquerón, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, en virtud del cual se realizaron una serie de requerimientos a la sociedad C.I. PRODECO S.A. Que mediante Auto 9597 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad C.I. PRODECO S.A., para que presentará una metodología para la socialización, sensibilización y aprobación de las acciones a desarrollar en

Que mediante Auto 9597 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad C.I. PRODECO S.A., para que presentará una metodología para la socialización, sensibilización y aprobación de las acciones a desarrollar en el marco de la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo rural y urbano de Boquerón PMS, así mismo, para que implementará un mecanismo de participación, amplio, suficiente, inclusivo y con enfoque diferencial, con las diferentes sectores de la comunidad del centro poblado de Boquerón. Que mediante Auto 11930 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional modificó el plazo dispuesto en el artículo segundo del Auto 9597 del 31 de octubre de 2025, estableciendo que la presentación de la metodología para la socialización, sensibilización y aprobación de las acciones a desarrollar en el marco de la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo rural y urbano de Boquerón PMS, se debía realizar en el primer informe trimestre del año 2026. Que mediante Auto 1066 del 18 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional efectúa control y seguimiento a las Fichas IS-2-2 Intervención del centro de desarrollo infantil (CDI), IS-3-3 Mejoramiento centro de salud y MVD-1-13 Productivo rural yAuto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 14 urbano del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS establecido para la comunidad del centro poblado de Boquerón. Que mediante Auto 4120 del 15 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó

toman otras determinaciones” Página 6 de 14 urbano del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS establecido para la comunidad del centro poblado de Boquerón. Que mediante Auto 4120 del 15 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó una serie de requerimientos relacionados con la propuesta de modificación de la Ficha MVD-1-13 Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS, presentada por la sociedad C.I. PRODECO S.A., a través de la comunicación con radicado 20266200330922 del 13 de marzo de 2026, a cual tenía por objeto la creación de un “Fondo de Bienestar Integral para la Comunidad de Boquerón”. Que mediante comunicación con radicado 20266200710422 del 1 de junio de 2026, el doctor OSCAR EDUARDO GÓMEZ COLMERANES, en calidad de representante legal de la sociedad C.I. PRODECO S.A. manifestó su desistimiento expreso de la solicitud de modificación de la Ficha MVD-1-13. Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón PMS, presentada a la Autoridad por medio del radicado 20266200330922 del 13 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de

de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El Decreto 1076 de 2015, estableció en el parágrafo 1o de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales; la cual, de acuerdo con el numeral 1 del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011, en el sentido de suprimir y crear empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Auto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 14 Por medio de la Resolución 662 del 14 de abril de 2020, se nombró con carácter

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 14 Por medio de la Resolución 662 del 14 de abril de 2020, se nombró con carácter ordinario a la ingeniera LAURA EDITH SANTOYO NARANJO, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la ANLA. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, la Coordinadora del Grupo Caribe es competente para la suscripción del presente acto. Mediante la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales creó los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad, originándose en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales el Grupo de Caribe, siendo una de sus funciones la correspondiente a: “Suscribir los actos administrativos y oficios que se deban expedir en el marco del seguimiento de la licencia ambiental y otros instrumentos de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normatividad vigente, conforme los procedimientos que establezca la Entidad”. Luego, mediante la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales designó los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, designando como Coordinadora del Grupo Caribe a la servidora pública Laura Edith Santoyo Naranjo.

Luego, mediante la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales designó los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, designando como Coordinadora del Grupo Caribe a la servidora pública Laura Edith Santoyo Naranjo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo, denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8o); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece, adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridadAuto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 14

“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 14 del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Del desistimiento expreso de los trámites administrativos El artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto a la función administrativa, establece que se está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. El principio de economía indica que “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel en calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel en calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. En relación con el tema, el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), plantea el ámbito de aplicación del procedimiento administrativo, señalando que éste debe ser aplicado tanto a las entidades del poder público como a los órganos autónomos e independientes, siempre que estén en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, esta Autoridad dará aplicación a lo allí señalado. 1Artículo 2o. Ámbito De Aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.Auto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 14

en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.Auto. No. 005307 Del 18 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 14 El artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, frente a la declaración del desistimiento, establece lo siguiente: “Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”. Asimismo, el numeral 11 del artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. En ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos allí establecidos, sin perjuicio de los procedimientos regulados en

En ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos allí establecidos, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, y señaló los principios generales a los cuales deben ceñirse las actuaciones administrativas. Así las cosas, para este tipo de actuaciones administrativas, que se han iniciado mediando un interés directo por parte de la titular de la solicitud de modificación de la Ficha MVD-1-13. Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón PMS, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 dispuso que el interesado, en los casos en los cuales no desee continuar con la solicitud en virtud de la cual se adelanta la actuación administrativa, sin mayor énfasis respecto de las razones que le asisten, pueda desistir de la misma, sin perjuicio que la Autoridad competente pueda continuar de oficio la actuación en caso de considerarla necesaria por razones de interés público. Consideraciones Jurídicas En el caso que nos ocupa, el Doctor OSCAR EDUARDO GÓMEZ COLMERANES, en su condición de representante legal de la sociedad C.I. PRODECO S.A., presentó mediante comunicación con radicado 20266200710422 del 1 de junio de 2026, solicitud de desistimiento expreso de la petición radicada bajo el No. 20266200330922 del 13 de marzo de 2026, a través de la cual la sociedad solicitó la modificación de la Ficha MVD-1-13. Subprograma Productivo Rural y Urbano de Boquerón del Plan de Manejo Socioeconómico, aceptado mediante la Resolución

20266200330922 del 13 de marzo de 2026, a través de la cual la sociedad solicitó la modificación de la Ficha MVD-1-13. Subprograma Productivo

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