ANLA - Auto 005337 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005337 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005337 (19 JUN. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad MACTRAK S.A.S con NIT 900.141.567-3 radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI2709-00-2026, mediante radicado 20266200607072 del 12 de mayo de 2026 asociado al número VITAL 6800090014156726011, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: DUMAQ, modelo: DHBT40, relacionado con los siguientes códigos de identificación:

XC260315-40P-107, XC260315-40P-108, XC260315-40P-109; Año: 2026, con Potencia

neta (kW) 55,8 y Combustible: Diésel. De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 762 de 2022, y una vez analizadas las características técnicas de los equipos objeto de la solicitud, se determina que el trámite corresponde a la importación de tres (3) bombas de concreto estáticas marca DUMAQ, modelo DHBT40. Al respecto, es preciso señalar que dichos equipos no corresponden a fuentes móviles terrestres autopropulsadas, toda vez que no cuentan con un sistema de propulsión propio que les permita desplazarse de manera autónoma, sino que su funcionamiento se encuentra destinado exclusivamente a la operación estacionaria para el bombeo de concreto. En este sentido, al no encontrarse dentro de la categoría de fuentes móviles sometidas al ámbito de aplicación de la normativa vigente sobre emisiones atmosféricas, no se configura la obligación de obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) como requisito previo para su importación al territorio nacional. Por lo anterior, esta Autoridad Ambiental concluye que, para el ingreso al país de los equipos antes descritos, no resulta exigible la presentación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), deAuto. No. 005337 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 conformidad con las disposiciones aplicables en materia de control de emisiones generadas para fuentes móviles. Ahora bien, respecto del pago efectuado con ocasión del trámite, se informa que la parte

Página 2 de 4 conformidad con las disposiciones aplicables en materia de control de emisiones generadas para fuentes móviles. Ahora bien, respecto del pago efectuado con ocasión del trámite, se informa que la parte interesada podrá solicitar la devolución de los recursos ante la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Entidad, dependencia competente para adelantar el procedimiento correspondiente. Para tal efecto, deberá acudir ante dicha Subdirección, con el fin de que se le brinde la orientación necesaria sobre los requisitos, documentos y etapas requeridas para gestionar la devolución del valor cancelado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 762 de 2022, y una vez revisadas las características técnicas de los equipos objeto de la solicitud, se advierte que el requerimiento corresponde a la importación de tres (3) bombas de concreto estáticas marca DUMAQ, modelo DHBT40. Al respecto, se precisa que los equipos descritos no corresponden a fuentes móviles terrestres autopropulsadas, en razón a que no disponen de un sistema de propulsión propio que les permita desplazarse de manera autónoma. Por el contrario, se trata de maquinaria destinada a operar de manera fija o estacionaria, cuya función principal consiste en el bombeo y suministro de concreto durante actividades constructivas. En consecuencia, al no encontrarse dichos equipos dentro de las categorías de fuentes móviles sujetas a control de emisiones atmosféricas conforme al marco normativo aplicable,

bombeo y suministro de concreto durante actividades constructivas. En consecuencia, al no encontrarse dichos equipos dentro de las categorías de fuentes móviles sujetas a control de emisiones atmosféricas conforme al marco normativo aplicable, no se requiere la obtención del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) para efectos de su importación al territorio nacional. Por lo anterior, esta Autoridad Ambiental concluye que los equipos objeto de la solicitud no se encuentran sometidos al requisito de certificación mediante CEPD, al no corresponder a fuentes móviles terrestres autopropulsadas dentro del ámbito de aplicación de la normativa vigente. Finalmente, se recuerda que la sociedad MACTRAK S.A.S, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, podrá solicitar la devolución del valor cancelado por concepto del trámite ante la Subdirección Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dependencia competente para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con la devolución de recursos. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante dicha Subdirección, atendiendo los requisitos, soportes y condiciones establecidos para este tipo 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 005337 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por

otras disposiciones”Auto. No. 005337 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 de procedimientos, con el fin de que se adelante la respectiva verificación y trámite administrativo a que haya lugar. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por La sociedad MACTRAK S.A.S con NIT 900.141.567-3, dentro del expediente No. VDI2709-00-2026, para la

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por La sociedad MACTRAK S.A.S con NIT 900.141.567-3, dentro del expediente No. VDI2709-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La sociedad MACTRAK S.A.S con NIT 900.141.567-3, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a La sociedad MACTRAK S.A.S con NIT 900.141.567-3, o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la Resolución 1153 de 2026 e instructivo de pagos adjuntos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2709-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005337 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI2709-00-2026

Fecha: 18 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000053375

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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