ANLA - Auto 005367 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005367 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005367 (19 JUN. 2026) Página 1 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y Considerando que: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8), y determina (art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 13 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 13 a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de
y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (IDB0226) 2.1.El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMAVDT, otorgó el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad
Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Expediente IDB0041.
MAVDT, otorgó el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Expediente IDB0041. 2.2.Con Resolución 1647 del 16 de agosto de 2011, el MADS modificó el Permiso Marco No. 8 del 19 de abril de 2010, en el sentido de incluir como Anexo 10 el proyecto: “Implementación de un proceso de biodesulfurización de carbonesestudio de laboratorio - planta piloto en la industria cementera ARGOS, Medellín Colombia”. 2.3.Mediante Auto 4018 del 23 de diciembre de 2011, la ANLA ordenó el desglose de la información contenida en el expediente IDB0041 y aperturó el expediente IDB0226 el cual contiene la información relacionada con el proyecto “Búsqueda de genes resistencia a arsénico en el metagenoma microbiano de la Sabana de Bogotá”. 2.4.A través de la Resolución 324 del 14 de mayo de 2012, esta Autoridad modificó el mentado Permiso, en el sentido de adicionar proyectos de investigación.Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.5.La ANLA, mediante Resolución 688 del 17 de agosto de 2012, modificó el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19
de abril de 2010, en el sentido de adicionar ocho (8) proyectos de investigación 2.6.Por medio del Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020, la ANLA efectuó un seguimiento al Permiso de Estudio con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica, con fundamento en el Concepto Técnico 7636 del 14 de diciembre de 2020. 2.7.Mediante el Auto 6626 del 12 de agosto de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y reiteró el requerimiento información respecto del Permiso de Estudio con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica, con fundamento en el Concepto Técnico 4389 del 29 de julio de 2022. 2.8.La ANLA con Auto 2709 del 26 de abril de 2024, efectuó seguimiento y ordenó el archivo del expediente IDB0226, con fundamento en el Concepto Técnico 2126 del 10 de abril de 2024. 2.9.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, luego de realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente IDB0226 (permisivo), emitió el Concepto Técnico 11355 del 12 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Permiso de Estudio con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las
NACIONAL DE COLOMBIA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Permiso de Estudio con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012.
III. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambiental contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, tienen su origen en el seguimiento y control ambiental realizado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad
Biológica. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, en el Concepto Técnico 11355 del 12 de diciembre de 2025, por los siguientes hechos: 3.1. Hecho primeroAuto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 13 Tomar muestras de sedimentos del lecho del Río Bogotá́, en la cantidad no autorizada en el permiso de estudio y sus anexos, así como no ejercer el debido autocontrol sobre la manipulación y el número máximo de especímenes o muestras objeto de recolección durante el desarrollo de la investigación, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en los numerales
debido autocontrol sobre la manipulación y el número máximo de especímenes o muestras objeto de recolección durante el desarrollo de la investigación, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en los numerales 2 y 7 del acápite “OTRAS OBLIGACIONES” del Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010 (modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012, y 688 del 17 de agosto de 2012). La presunta infracción tiene origen en lo establecido en los numerales 2 y 7 del apartado “OTRAS OBLIGACIONES”, del Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012, que señala: “OTRAS OBLIGACIONES” El titular del permiso de estudio deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones: (…)
2. Tomar las muestras de especímenes o muestras de la diversidad biológica sobre las cuales versa el presente permiso, en la cantidad autorizada en el permiso de estudio y sus anexos, sin que pueda comerciar en ninguna forma con las muestras tomadas.
(…)
7. Ejercer un auto control sobre la manipulación, el número máximo y el estado biológico de los especímenes que puedan ser tomados del medio para el desarrollo de la investigación”.
En este contexto, se relacionan las muestras y cantidades autorizadas por el Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16
de la investigación”. En este contexto, se relacionan las muestras y cantidades autorizadas por el Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012:Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 13 A través del radicado 20246200072612 del 19 de enero de 2024, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, presentó el informe final de actividades de investigación científica en diversidad biológica en el formato del Sistema Nacional Ambiental - SINA No. 3, así́ como los anexos en los cuales se relacionó las actividades realizadas en la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos, dicha valoración quedó plasmada en el Concepto Técnico 2126 del 10 de abril de 2024, fundamento del Auto 2709 del 26 de abril de 2024, en el cual se señaló que el usuario recolectó 100 g más de lo autorizado para la recolección de muestras de sedimentos del lecho del Río Bogotá, pues la cantidad autorizada era de 300 g y recolectó 400 g, así: La anterior situación permite establecer que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA no solo realizó la recolección de una cantidad superior a la autorizada, sino que también no ejerció el debido autocontrol respecto de la manipulación y del número máximo de muestras tomadas del medio para el desarrollo de la investigación, obligaciones establecidas en los numerales 2 y 7 del acápite “OTRAS
sino que también no ejerció el debido autocontrol respecto de la manipulación y del número máximo de muestras tomadas del medio para el desarrollo de la investigación, obligaciones establecidas en los numerales 2 y 7 del acápite “OTRAS OBLIGACIONES” del Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012. En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11355 del 12 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “FECHA DE INICIO DE LA INFRACCIÓN: 19 de enero de 2024 Se define como fecha de inicio la fecha en que el usuario presenta la información donde fue posible evidenciar el incumplimiento, es decir el radicado No. 20246200072612 del 19 de enero de 2024. (…) (…) Sin embargo, teniendo en cuenta que el incumplimiento es técnicamente insubsanable y el objeto del seguimiento es garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Permiso, las cuales han sido impuestas bajo el fin último de regular las actividades de manipulación del recurso biológico; desde el punto de vista técnico se consideró dentro del Concepto Técnico No. 002126 del 10 de abril de 2024 que este incumplimiento no conllevó a impactos negativos sobre las poblaciones de los organismos estudiados, así́ como tampoco impidió́ el adecuado seguimiento al Permiso, en ese sentido, esta Autoridad no realizó requerimientos al respecto.
2024 que este incumplimiento no conllevó a impactos negativos sobre las poblaciones de los organismos estudiados, así́ como tampoco impidió́ el adecuado seguimiento al Permiso, en ese sentido, esta Autoridad no realizó requerimientos al respecto. Por lo anterior, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL, incumplió presuntamente con lo establecido en el dentro del numeral 10 del acápite “OTRASAuto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 13 OBLIGACIONES” (numeral 2) del Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones No. 1647 del 16 de agosto de 2011, No. 324 del 14 de mayo de 2012, y No. 688 del 17 de agosto de 2012”. 3.2 Hecho segundo No presentar copia de los artículos, tesis y demás documentos derivados del proyecto “Búsqueda de genes resistencia a arsénico en el metagenoma microbiano de la Sabana de Bogotá”, y de las comunicaciones en las que se evidenciara la remisión de estos documentos a la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA, y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del apartado “Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental competente” y el numeral 14 del apartado “OTRAS OBLIGACIONES” del Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010
“Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental competente” y el numeral 14 del apartado “OTRAS OBLIGACIONES” del Permiso de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010 modificada por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012, y 688 del 17 de agosto de 2012, lo cual fue reiterado en el numeral 5 del artículo primero del Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020 y el numeral 2 del artículo primero del Auto 6626 del 12 de agosto de 2022. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.5.1.8. del Decreto 1076 de 2015, que señala: “ARTÍCULO 2.2.1.5.1.8. Obligaciones de los Investigadores. Los investigadores de la diversidad biológica que obtengan permiso de estudio deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente: (…)
3. Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto”.
De igual forma el numeral 2 del apartado “Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental competente” y del numeral 14 del apartado “otras obligaciones” del Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012, que estableció: •Numeral 2 del apartado “Obligaciones del investigador frente a la autoridad ambiental competente”
16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012, que estableció: •Numeral 2 del apartado “Obligaciones del investigador frente a la autoridad ambiental competente”
“OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD
AMBIENTAL COMPETENTE”
Entrega de informes parciales y finales: SiAuto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 13
Parciales: Cuatro (4) Final: Uno (1) Envío copia de publicaciones: SI Periodicidad: Los informes parciales deberán ser presentados anualmente en el mes de abril de 2011, 2012, 2013 y 2014. La Universidad deberá entregar un (1) informe final en el mes de abril de 2015.
OBSERVACIONES
2. La Universidad deberá entregar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar índole que sean elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado (…)”. •Numeral 14 del apartado “otras obligaciones” “OTRAS OBLIGACIONES” El titular del permiso de estudio deberá cumplir, además, con las siguientes
obligaciones: (…)
14. La Universidad deberá entregar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a cada una de las autoridades donde realizará las colectas, copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar
(…)
14. La Universidad deberá entregar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a cada una de las autoridades donde realizará las colectas, copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar índole que sean elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado (…)”.
Esta Autoridad en ejercicio de las funciones de control y seguimiento a las obligaciones establecidas en el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica, mediante Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Universidad Nacional de Colombia con NIT. 899.999.063-3, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente las evidencias en formato digital (editable y PDF) del cumplimiento de las obligaciones en cuanto: (…)
5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2.9 del concepto técnico 07636 del 14 de diciembre de 2020, en referencia al cumplimiento de la obligación del
numeral 14 del apartado “Otras obligaciones” del Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010 y sus modificaciones, esta Autoridad solicita a la Universidad, allegar copia de la radicación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la Secretaria Distrital de AmbienteAuto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13
(SDA), de la documentación correspondiente a artículos, tesis y demás documentos y futuros trabajos de similar índole, que hayan sido elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación: “Búsqueda de genes resistencia a arsénico en el metagenoma microbiano de la Sabana de Bogotá”. En caso de que efectivamente la Universidad haya hecho entrega de la información requerida, deberá informar a esta Autoridad sobre este hecho indicando el número del radicado de la comunicación. Posteriormente, en seguimiento realizado mediante Auto 6626 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad requirió la siguiente información: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT. 899.999.063-3, el cumplimiento de los requerimientos realizados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo primero del Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020, en el marco de las obligaciones establecidas en el Permiso No. 8 del 19 de abril de 2010, en el sentido de presentar (…)
2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto “Búsqueda de genes resistencia a arsénicos en el metagenoma microbiano de la Sabana de Bogotá”, y de las comunicaciones en las cuales se evidencie la remisión de los mismos, a esta Autoridad, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), en concordancia
cuales se evidencie la remisión de los mismos, a esta Autoridad, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), en concordancia con el requerimiento efectuado en los numerales 3 y 5 del Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020”. Luego de revisar la documentación obrante en el expediente IDB0226, se advierte que presuntamente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, no presentó los informes parciales de actividades ni presentó el informe final; así como no entregó copia de artículos, tesis y demás documentos elaborados con base en los resultados obtenidos en el marco del proyecto. En consecuencia y con fundamento en las evidencias descritas en el Concepto Técnico 11355 del 12 de diciembre de 2025 y de conformidad con los soportes documentales que reposan en el expediente IDB0226 esta autoridad ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. De acuerdo con lo anterior se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental a través del auto de apertura de investigación, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 13
IV. Presunto incumplimiento de los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
En caso de que proceda, las investigadas podrán solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de diligencias En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, se ordenará la incorporación de los documentos que a continuación se relacionan, obrantes en el expediente IDB0226, los cuales serán apreciadas en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.
Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que
trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así:
1. Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad
Biológica No. 8 del 19 de abril del 2010.
2. Auto 12114 del 22 de diciembre de 2020.
3. Auto 6626 del 12 de agosto de 2022.
4. Radicado 20246200072612 del 19 de enero de 2024.
5. Auto 2709 del 26 de abril de 2024
6. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico 11355 del 12 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,Auto. No. 005367 Del 19 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 13
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.0633, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
3, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0113-00-2026, estará a disposición de la investigada y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar al expediente SAN0113-00-2026, las pruebas documentales señaladas en el capítulo V “Incorporación de diligencias” del presente auto, de conformidad con lo expuesto en su parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063-3, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su rep
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.