ANLA - Auto 005463 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005463 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005463 (23 JUN. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad NATURNET COLOMBIA S.A.S con NIT. 900199850-3 radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No.VDI3146-00-2026, mediante radicado 20266200715872 del 2 de junio de 2026 asociado al número VITAL 6800090019985026024, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera marca TOYOTA; modelo SEQUOIA 4WD, código de identificación 7SVAAABA7TX092447, Año: 2026.

Revisado el expediente, se evidenció que la parte interesada efectuó un pago a favor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sin haber solicitado previamente la liquidación correspondiente al trámite requerido. En consecuencia, no es posible relacionar

Revisado el expediente, se evidenció que la parte interesada efectuó un pago a favor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sin haber solicitado previamente la liquidación correspondiente al trámite requerido. En consecuencia, no es posible relacionar dicho pago con la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada ante esta Autoridad. En consecuencia, procede disponer el no trámite de la solicitud presentada, sin perjuicio de que el interesado solicite la devolución de los recursos ante la Subdirección Financiera de la ANLA. Así mismo, se le informa que, previo a cualquier nueva radicación del trámite, deberá solicitar la liquidación correspondiente, a fin de que el pago quede debidamente relacionado con la solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 005463 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. De conformidad con la Resolución No. 1153 del 20 de abril de 2026, el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el

de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal requiere el pago previo de la tarifa establecida como requisito obligatorio. Verificado el expediente No. VDI2785-00-2026, se constató que el usuario efectuó un pago sin haber solicitado previamente dicha liquidación, circunstancia que impide relacionar los recursos consignados con la solicitud presentada. En consecuencia, procede no dar trámite a la solicitud. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad NATURNET

de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad NATURNET COLOMBIA S.A.S con NIT. 900199850-3, dentro del expediente No. VDI3146-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad NATURNET COLOMBIA S.A.S con NIT. 900199850-3 podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a la sociedad NATURNET COLOMBIA S.A.S con NIT. 900199850-3 o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 005463 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4

“Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la Resolución no. 1153 de 2026 y del Instructivo de Pagos. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3146-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3146-00-2026.

Fecha: 22 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000054635

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005463 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4

archivos digitales de la Entidad 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005463 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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