ANLA - Auto 005501 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005501 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005501 (23 JUN. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT. 813.002.781-2, mediante comunicación con radicado 20266200603352 del 12 de mayo de 2026, presento solicitud de autorización de ocupación de cauce de la Quebrada
Los Muertos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300568401 del 3 de junio de 2026, requirió información y/o documentación al Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., para que, en el término de un (01) mes, contado a partir del recibo dl referido oficio, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce solicitado.
que, en el término de un (01) mes, contado a partir del recibo dl referido oficio, presentara información y documentación necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce solicitado. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266200736752 del 04 de junio de 2026, presentó la documentación complementaria requerida por esta Autoridad, relacionada con la solicitud de autorización de ocupación de cauce. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó la revisión correspondiente de la documentación aportada y determinó que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., cumple con los requisitos mínimos de información para dar inicio al respectivo trámite de la autorización de ocupación de cauce, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.2.12.1 y 2.2.3.2.19.12 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.Auto. No. 005501 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 2811 de 19741 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el
naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, adicional a que, los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. El artículo 102 de la aludida norma dispone que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 prevé que, sin permiso, no se podrán alterar los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional.
los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. La Ley 99 de 19932, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente, y que de igual forma se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 005501 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5
disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 005501 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., mediante radicados 20266200603352 del 12 de mayo de 2026 y 20266200736752 del 04 de junio de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada los Muertos, asociado a un tubería paralela al cauce de la quebrada para la captación de las aguas residuales domiciliarias y su posterior conducción hasta la PTAR, en el marco del proyecto “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata”. Teniendo en cuenta que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la
quebrada para la PTAR del municipio de La Plata”. Teniendo en cuenta que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de ocupación de cauce efectuada por EMSERPLA E.S.P., para el desarrollo del referido proyecto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos,
Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 005501 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada los Muertos, asociado a un tubería paralela al cauce de la quebrada para la captación de las aguas residuales domiciliarias y su posterior conducción hasta la PTAR, en el marco del proyecto “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata”., conforme a la solicitud efectuada por la Empresa de Servicios
aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata”., conforme a la solicitud efectuada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT. 813.002.781-2, mediante radicados 20266200603352 del 12 de mayo de 2026 y 20266200736752 del 04 de junio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. - Esta Autoridad revisará, evaluará y conceptuará con posterioridad sobre el Formato Único Nacional y la documentación soporte presentados por el mencionado ente territorial, mediante radicados 20266200603352 del 12 de mayo de 2026 y 20266200736752 del 04 de junio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de solicitud de autorización de ocupación de cauce cursarán en el expediente POC0105-00. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. - Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la
documentación relacionada en el VDI2769-00-2026 al POC0105-00. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 JUN. 2026 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 005501 Del 23 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. POC0105-00 Fecha: 22 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300055015
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad