ANLA - Auto 005523 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005523 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005523 (24 JUN. 2026) Página 1 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 19

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y

de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 19 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el

de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (RJD0019-00-2025) 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19 2.1.1. Mediante la Resolución 689 del 3 de mayo de 2016, modificada por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones. 2.1.2. En desarrollo de dicho marco normativo, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 20256201050912, 20256201053272, 20256201053362 y 20256201053422, todas del 2 de septiembre de 2025, la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA solicitó el registro de los productos CALLA 1452 (Lote 287547), EXTREME SIMPLE GREEN (Lote 287549), X-410Q (Lote 287552) y HONEY BEE CLEANER 60 (Lote 287554), 2.1.3. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, mediante radicado 20255300730111 del 12 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA informó a la empresa que había efectuado el registro de los productos ARDROX 6333 (Lote 287551), CALLA (Lote 287547), LIQUI-NOX (Lote 287548), EXTREME SIMPLE GREEN (Lote 287549), X-410Q (Lote 287552) y HONEY BEE CLEANER 60 (Lote 287554) 2.1.4. A través del radicado 20255300730111 del 12 de septiembre de 2025, la ANLA informó a la empresa que se realizó el registro de los productos

2.1.4. A través del radicado 20255300730111 del 12 de septiembre de 2025, la ANLA informó a la empresa que se realizó el registro de los productos ARDROX 6333 (Lote: 287551), CALLA (Lote: 287547), LIQUI – NOX (Lote: 287548), EXTREME SIMPLE GREEN (Lote: 287549), X-410Q (Lote: 287552) y HONEY BEE CLEANER 60 (Lote: 287554). 2.1.5. Posteriormente, mediante Auto No. 9675 del 4 de noviembre de 2025, la ANLA ordenó realizar seguimiento ambiental a los productos registrados por la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 689 de 2016 y sus modificaciones, contenidas en las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018. Dicha actuación se fundamentó en el Concepto Técnico No. 9212 del 22 de octubre de 2025. 2.1.6. En desarrollo de las actividades de seguimiento ordenadas, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, a través del Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, elaboró el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025, en el cual recomendó la imposición de una medida preventiva y la evaluación de la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental, por el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 689 de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 19

las disposiciones contenidas en la Resolución 689 de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 19

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Antecedentes de la medida preventiva. 2.1.7. Mediante la resolución 558 del 24 de febrero de 2026, la ANLA impuso a la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, identificada con NIT. 890.100.577-6, la medida preventiva consistente en: “Suspensión del registro y de su uso para la obtención del Visto Bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para la importación de los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN, X-410Q y HONEY BEE CLEANER 60, en el marco del reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y porcentaje mínimo de biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, adoptado por la Resolución 689 de 2016, modificada por las Resoluciones 837 de 2017 y 1770 de 2018.” 2.1.8. La Resolución 558 del 24 de febrero de 2026, fue comunicada a la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, mediante radicado No. 20266600194751 del 25 de febrero de 2026, y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios el 2 de marzo de 2026.

No. 20266600194751 del 25 de febrero de 2026, y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios el 2 de marzo de 2026.

III. Caso concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental en contra la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA, con NIT: 890.100.577-6, tienen origen en los hallazgos señalados en el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025, remitido por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos y Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisis correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así: 3.1 Hecho 1. No cumplir con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad requerido, correspondiente al 60 %, según el método aplicado OCDE 301D (1992), para los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN, X410Q y HONEY BEE CLEANER 60. Incurriendo con ello en presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1 del artículo cuarto y en el artículo sexto de la Resolución 689 de 2016.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 19

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La presunta infracción tiene origen en lo establecido el numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución 689 de 2016, por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018, que señala:

“Artículo 4. De las obligaciones de los fabricantes o importadores de detergentes y jabones. Los fabricantes o importadores de los productos sujetos al presente reglamento técnico tendrán las siguientes obligaciones 4.1. Garantizar que los productos fabricados o importados cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución (…)” En relación con el requisito de biodegradabilidad, el artículo 6 de la Resolución 689 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1770 del 4 de mayo de 2018, establece: “Artículo 1. Modificar el artículo 6 de la Resolución 0689 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 6. Requisito de biodegradabilidad. Los productos objeto del presente reglamento técnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-ЕРА).

310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-ЕРА). Parágrafo 1. En consideración a su biodegradabilidad intrínseca, se exceptúan del cumplimiento de este requisito los jabones que únicamente contengan tensoactivos provenientes de fuentes naturales mediante procesos de saponificación o neutralización de grasas, aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas. Parágrafo 2. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los productos de uso cosmético (…)” De igual forma, en el artículo séptimo de la Resolución 689 de 2016, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1770 de 2018, se establece que, para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones objeto de la presente investigación, deberán aplicarse los métodos de ensayo de biodegradabilidad final (mineralización), 301D, así: “ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 0689 de 2016, el cual quedará así: Artículo 7o. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Para la evaluación de la conformidad de los productos objeto del presente reglamento técnico, los fabricantes o importadores seguirán el siguiente procedimiento:Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 19

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Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el artículo 8o de la presente resolución, deberán aportarse resultados de ensayos de laboratorio conforme a los siguientes métodos: (…) b) Para determinar la biodegradabilidad de los tensoactivos en detergentes y jabones, se aplicarán los siguientes métodos de ensayo de biodegradabilidad final (mineralización):

Los ensayos que se realicen sobre los detergentes y jabones conforme a los métodos señalados en los literales anteriores, que deben presentarse comо soporte de la declaración de conformidad de primera parte, podrán ser realizados en laboratorios propios o laboratorios nacionales acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación o laboratorios previamente evaluados por los fabricantes e importadores. Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de la declaración de conformidad de primera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, los resultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos que serán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de la presente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación y conforme a los métodos señalados en la tabla anterior. Parágrafo. Los resultados de ensayos que se utilicen como documentos soporte de la declaración de conformidad de primera parte, deberán indicar el resultado

de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación y conforme a los métodos señalados en la tabla anterior. Parágrafo. Los resultados de ensayos que se utilicen como documentos soporte de la declaración de conformidad de primera parte, deberán indicar el resultado analítico obtenido con su respectiva incertidumbre y especificar el límite de cuantificación establecido para el proceso analítico. (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el Concepto Técnico No. 9212 del 22 de octubre de 2025, la ANLA evidenció que la sociedad presentó la declaraciónAuto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 19 de conformidad de primera parte con los soportes de análisis de laboratorio realizados con el método OCDE 301D (1992), así: Tabla 1. Descripción de los ensayos de laboratorio allegados como soporte Fuente: Concepto técnico 9212 del 22 de octubre de 2025 I: Incertidumbre LC: Limite de cuantificación P: Fósforo EX. T: Extracción de Tensoactivo En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 10676 del 27 de noviembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “Circunstancias de tiempo: Fecha de inicio: 02 de septiembre de 2025, fecha en la cual la empresa realizó la solicitud de registro para los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN,

X-410Q y HONEY BEE CLEANER 60.

“Circunstancias de tiempo: Fecha de inicio: 02 de septiembre de 2025, fecha en la cual la empresa realizó la solicitud de registro para los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN,

X-410Q y HONEY BEE CLEANER 60.

Fecha de finalización: A la fecha de elaboración del presente concepto técnico la infracción está vigente, debido a que no se han presentado los análisis de laboratorio que permitan establecer que se dio cumplimiento con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad requerido, correspondiente al 60 %, según el método aplicado OCDE 301D (1992), para los productos CALLA 1452, EXTREME SIMPLE GREEN, X-410Q y HONEY BEE CLEANER 60. (…)” 3.2 Hecho 2: No haber presentado la declaración de conformidad de primera parte con los ensayos de fósforo y biodegradabilidad para los detergentes y jabones importados bajo las subpartidas arancelarias 3401 o 3402 durante los años 2017 a 2024 y en consecuencia no adelantar el registro ante la ANLA, incurriendo con ello en una presunta infracción de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, el artículo 8 y el artículo 9 de la Resolución 0689

de 2016 y el Auto de seguimiento No. 1944 del 17 de abril de 2019.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 19

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La presunta infracción tiene origen en lo establecido el numeral 4.2 del artículo 4, el artículo 8 y el artículo 9 de la Resolución 689 de 2016 por la cual se adopta el

Página 9 de 19 La presunta infracción tiene origen en lo establecido el numeral 4.2 del artículo 4, el artículo 8 y el artículo 9 de la Resolución 689 de 2016 por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes, modificada parcialmente por las Resoluciones 837 del 4 de mayo de 2017 y 1770 del 4 de mayo de 2018, así: “(…) Artículo 4. De las obligaciones de los fabricantes o importadores de detergentes y jabones. Los fabricantes o importadores de los productos sujetos al presente reglamento técnico tendrán las siguientes obligaciones: 4.2. Suministrar a las autoridades de inspección, vigilancia y control competente, la información requerida que permita verificar el cumplimiento de la presente resolución Por otra parte, los artículos 8 y 9 de la Resolución No. 0689 de 2016 sobre la declaración para demostrar la conformidad, dispone lo siguiente: (…) Artículo 8. Declaración para demostrar la conformidad. Previamente a la puesta en circulación o importación de los productos objeto de la presente resolución, los fabricantes o importadores deberán presentar ante las autoridades competentes de que trata el artículo 10, la declaración de conformidad de primera parte, en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, (en su versión actual), en la que se demuestre la conformidad de tales productos con el presente reglamento técnico. Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, deberán aportarse los resultados de ensayos de laboratorio conforme a lo

productos con el presente reglamento técnico. Como documentos de soporte de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, deberán aportarse los resultados de ensayos de laboratorio conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.” (…) Artículo 9. Obligación de informar por parte de fabricantes e importadores de detergentes y jabones de uso industrial. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo fabricante o importador de detergentes y jabones de uso industrial en el territorio colombiano deberá informar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del aplicativo denominado “Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL”, previo a la distribución, comercialización o a la importación de los productos sujetos a la presente resolución, como mínimo lo siguiente: A.) Nombre del productos o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país, acompañado de los documentos de soporte correspondientes. B.) Nombre del producto o grupo de productos.Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 19

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C.) Nombre o razón social y dirección para efecto de notificación del productor o agente residenciado en el país, según corresponda. D.) Zonas de comercialización del producto(s). E.) Forma de presentación del producto(s). Número de lote o sistema de codificación de producción. (…)” Es importante resaltar que al momento de verificar información de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, en el Banco de

E.) Forma de presentación del producto(s). Número de lote o sistema de codificación de producción. (…)” Es importante resaltar que al momento de verificar información de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX, se evidenció que la empresa ha efectuado importaciones bajo las subpartidas arancelarias 3401 y 3402 desde el 2017, esta había realizado señalada en el Concepto Técnico No. 10676 del 27 de noviembre de 2025: Tabla 2. Importaciones de productos en el ámbito de aplicación Año Mes Subpartida Cantidad (kg) Año Mes Subpartida Cantidad (kg) 3402909900 1393,29 3402200000 241,2Enero 3402200000 10,26 3402909900 27971,05 3402909900 787,57 Diciembre 340220000 0 23,62Febrero 3402200000 52,79 3402909900 4499,3 3402909900 3364,49 Enero 340220000 0 57,6Marzo 3402200000 38,21 3402909900 12050,79 3402909900 6862,77 Febrero 340220000 0 20,7 Abril 3402200000 1041,21 3402909900 4900,5 3402139000 7,2 Marzo 3402200000 11,7 Mayo 3402909900 16933,7 3402909900 12363,71 Junio 3402909900 5275,11 Abril 340220000 0 8,1 3402909900 5003,08 3402909900 581,26 Julio 3402200000 54,6 Mayo 340220000 0 37,33

Junio 3402909900 5275,11 Abril 340220000 0 8,1 3402909900 5003,08 3402909900 581,26 Julio 3402200000 54,6 Mayo 340220000 0 37,33 3401199000 6,89 3402200000 19,35 Agosto 3402909900 22603,6 Junio 340290990 0 1012,58 201 7 Septiembre 3402909900 22,5 201 8 Julio 3402909900 12.497Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 19 3402909900 2119,43 3402909900 2579,08Octubre 3402200000 23,4 Agosto 340220000 0 10,71 Noviembre 3402909900 2672,1 Septiembre 3402909900 11.851 340290990 0 13437,9Octubre 340220000 0 1,5 Noviembre 3402909900 900 3402909900 2974,26 Diciembre 3401199000 2,46 340220000 0 2,75 Año Mes Subpartida Cantidad (kg) Año Mes Subpartida Cantidad (kg) 340220000 0 0,05 3402200000 10,9Enero 340290990 0 769,96 Enero 340290990

0 14159,23 340290990 0 3233,76 3402200000 18,21Febrero 340213900 0 18,9 Febrero 340290990 0 1437,99 340119900 0 3,15 3402139000 1 Marzo 340290990 0 7038,81 Marzo 340290990 0 910,8 3401199000 2,87 3402139000 74,25 Abril 3402200000 25,2 Abril 3402200000 6,8 340290990 0 13948,87 3402909900 1912,38 340220000 0 32,66 3402139000 79,2Mayo 340290990 0 7884,79 Mayo 3402200000 3,95 340220000 0 232,65 3402909900 1677,19Junio 340290990 0 1856,18 3402200000 10,35 2019 Julio 3402200000 2,99 202 0 Junio 340290990 0 63,43Auto. No. 005523 Del 24 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 19 340290990 0 2916,06 3402200000 215,1 340220000 0 172,35 Agosto 340290990 0 60 Agosto 340290990 0 2694,79 Octubre 3402909900 337,47 3401199000 3,15 Noviembre 3402909900 1139,4 Septiembr e 340220000 0 866,4 3402200000 4,5 340290990 0 18920,59 Diciembre 340290990

3401199000 3,15 Noviembre 3402909900 1139,4 Septiembr e 340220000 0 866,4 3402200000 4,5 340290990 0 18920,59 Diciembre 340290990 0 9,55 3401199000 1,45 Octubre 3402200000 62,85 340290990 0 1161,58 340220000 0 15,08Noviembre 340290990 0 1101,05 Año Mes Subpartida Cantidad (kg) Año Mes Subpartida Cantidad (kg) 3402500000 184,2 3402500000 84,3 Enero 3402909900 12222,9 Enero 3402909900 1252,33 Febrero 3402909900 587,6 Febrero 3402909900 282,22 3401199000 0,9 3401200000 11,35 3402429000 22,27 3402500000 12,49 Marzo 3402500000 591,5 Marzo 3402909900 1157,89 3402909900 133,76 3401200000 15,13 3402429000 8,1 3402429000 45,42 Abril 3402500000 3,59 3402500000 19,8 3402909900 701,15 Abril 3402909900 1023,95 3402429000 24,3 Mayo 3402429000 45,42 Mayo 3402500000 19,81 3402909900 1094,4 Junio 3402909900 21,6 Junio 3402909900 1894,25

Julio 3402909900 6

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