ANLA - Auto 005584 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005584 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005584 (25 JUN. 2026) Página 1 de 18
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y, CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación aAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 18 las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. COMPETENCIA La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con
(MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”. y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 18 terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 18 terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1 Mediante Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, a la Sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, para su uso como insecticida agrícola para el tratamiento de semillas de arroz, con origen del producto formulado en China. 2.2Mediante Resolución 0718 del 28 de febrero del 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgó el Registro Nacional No. 1432 al producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID (120 g/L - 250 g/L) a favor de la Sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, para su uso como Insecticida en los cultivos de Arroz, con origen del producto formulado de China. Modificada por la Resolución ICA 101488 del 23 de julio de 2021. 2.3Mediante Radicado 2018007941-1-000 del 30 de enero de 2018, la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA. informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que, para el periodo 2017, el producto TRICYMIDA 370
DVA DE COLOMBIA LTDA. informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que, para el periodo 2017, el producto TRICYMIDA 370 FSDVA no fue objeto de importación, adjuntando como soporte la certificación de no importación del producto para este periodo firmada por el revisor fiscal. Esta información fue evaluada en el Auto 0934 del 7 de marzo de 2018. 2.4Mediante Auto 0934 del 7 de marzo de 2018, la ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FSDVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, para el periodo 2015, evaluando el Informe de Cumplimiento Ambiental para el periodo 2015, allegado mediante comunicación con radicado 2017108210-1-000 del 7 de diciembre de 2017. Así mismo, solicitó aclaración del estado de importación y/o comercialización de los periodos 2014 y 2016. 2.5Mediante Radicado 2019129189-1-000 del 30 de agosto de 2019, la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA. dio alcance al radicado 20191274341-000 del 28 de agosto de 2019, en el sentido de presentar certificación del revisor fiscal de la compañía donde aclara que el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnicoAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 18
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TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, no fue importado ni comercializado en el periodo 2018. Esta información fue evaluada en el Auto 8296 del 30 de septiembre de 2019. 2.6Mediante Auto 8296 del 30 de septiembre de 2019, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para los periodos 2014, 2016 y 2017, con base en la verificación del Informe de Cumplimiento Ambiental presentado por la sociedad a través de los radicados 2018043121-1-000 del 12 de abril de 2018, 2019035383-1000 del 21 de marzo de 2019 y 2019042683-1-000 del 3 de abril de 2019, respectivamente. 2.7Mediante Auto 05926 del 26 de junio de 2020, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FSDVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para el periodo 2019.
DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FSDVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para el periodo 2019. 2.8Mediante Auto 0409 del 03 de febrero de 2022, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FSDVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para el periodo 2020. 2.9Mediante Radicado 2023023939-1-000 del 08 de febrero de 2023, la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., presentó a esta Autoridad Nacional copia del certificado del representante donde certifica que la no comercialización del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, durante el periodo 2022. 2.10 Mediante Auto 9429 del 15 de noviembre de 2023 la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID. 2.11 Mediante Radicado 20246200165172 del 15 de febrero de 2024, la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., presentó el certificado emitido por el Representante legal donde establece la no comercialización del productoAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 18
sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., presentó el certificado emitido por el Representante legal donde establece la no comercialización del productoAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 18 formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID para el periodo 2023. 2.12 Mediante Auto 6707 del 21 de agosto de 2024, la ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para el periodo 2023 (No cumplimiento). 2.13 Mediante Radicado 20256200207992 del 26 de febrero de 2025, la sociedad presentó a esta Autoridad Nacional la copia del certificado del Revisor fiscal donde establece que el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, no fue comercializado en el periodo 2024, sin embargo, no se pronunció con respecto a la importación del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA durante dicho periodo. 2.14 Mediante Auto 2252 del 07 de abril de 2025, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS2.14 Mediante Auto 2252 del 07 de abril de 2025, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FSDVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, enfocado en los requerimientos del Auto 6707 del 21 de agosto de 2024. 2.15 Mediante radicado 20266200218652 del 19 de febrero del 2026, la sociedad presentó a ANLA certificado en nombre del Revisor Fiscal pero firmado como Representante Legal, donde establece que el producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, no fue comercializado en el periodo 2025. 2.16 Mediante Auto 003646 del 04 de mayo de 2026, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a al Dictamen Técnico Ambiental de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, para el periodo 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 2.17 Como consecuencia del seguimiento realizado a la licencia ambiental, el Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos remitió el Concepto Técnico 011924 del 26 de diciembre de 2025 al Grupo de ActuacionesAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 18
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Técnico 011924 del 26 de diciembre de 2025 al Grupo de ActuacionesAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 18
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Sancionatorias Ambientales a través del memorando 46030120214633 del 30 de diciembre de 2025, para efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo.
III. CASO CONCRETO La decisión de iniciar investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA. con NIT 830.122.777-9, tienen su origen en los hallazgos evidenciados en el concepto técnico 011924 del 26 de diciembre de 2025 por los siguientes hechos: •No presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS – DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, los cuales incluyeran información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas en dichos períodos. •Por no presentar el ajuste de la ficha del Programa Específico para Afectación de Abejas del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, en cuanto a incluir lo siguiente:
1. La implementación de indicadores particulares relacionados con las actividades efectuadas por la empresa para reducir el riesgo en abejas por el uso del producto
del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, en cuanto a incluir lo siguiente:
1. La implementación de indicadores particulares relacionados con las actividades efectuadas por la empresa para reducir el riesgo en abejas por el uso del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA.
2. Actividades de capacitación y evaluación a los agricultores específicas para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA con las siguientes temáticas: a) Implicaciones de que el producto sea categorizado como Altamente tóxico para abejas y que en consecuencia puede matar insectos polinizadores. b) Qué acciones se deben realizar para cumplir con la restricción de No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración. c) Cómo realizar la aplicación con la dosificación recomendada y con la mayor precisión posible al órgano de la planta o blanco biológico a controlar. d) Cómo minimizar la deriva de aspersión en la aplicación para evitar la cobertura de la aspersión a otras áreas no objeto de tratamiento. e) Capacitaciones que comprendan la importancia de las abejas en la polinización de los cultivos (proceso de la polinización y la fecundación, tipos de polinizadores, factores que pueden disminuir las poblaciones de polinizadores, beneficios de los polinizadores para los agricultores y protección de los polinizadores, entre otros) y Buenas Prácticas Agrícolas y Apícolas. f) En las jornadas de capacitación se debe incluir la participación de los apicultores, para lo cual deberá establecer metas e indicadores en donde se realice seguimiento al número de apicultores asistentes a dichas jornadas.
3. Incluir en las medidas de actividades de seguimiento documental y en campo del
para lo cual deberá establecer metas e indicadores en donde se realice seguimiento al número de apicultores asistentes a dichas jornadas.
3. Incluir en las medidas de actividades de seguimiento documental y en campo del
producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, lo siguiente:Auto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 18 a) En las actividades de verificación, que se haya informado previamente a los apicultores cercanos sobre la aplicación del producto plaguicida en la zona. b) En las jornadas de capacitación se debe incluir la participación de los apicultores, para lo cual deberá establecer metas e indicadores en donde se realice seguimiento al número de apicultores asistentes a dichas jornadas. c) Establecer estrategias de comunicación y divulgación de riesgos a los apicultores identificados en las zonas circundantes a las áreas tratadas con el producto, con el fin de evitar riesgos y la afectación a las abejas. d)Establecer que durante las visitas de campo se debe verificar que la aplicación del producto se realice de forma adecuada teniendo en cuenta todos los criterios para la protección de las abejas y bajo los usos recomendados. A partir de lo identificado durante el desarrollo de la visita se deberán tomar las correspondientes acciones de mejora. 3.1. HECHO PRIMERO: •No presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS – DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, correspondiente a los
3.1. HECHO PRIMERO: •No presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental para el producto formulado TRICYMIDA 370 FS – DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE e IMIDACLOPRID, correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023, los cuales incluyeran información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas en dichos períodos. Este hecho se origina en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013, “Por la cual se emite dictamen técnico ambiental para el producto formulado tricymida 370 fs-dva con base en los ingredientes activos grado técnico tricyclazole e imidacloprid, dentro del trámite administrativo de registro", mediante el cual se estableció la obligación de presentar de manera anualizada los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, los cuales deben contener información y soporte de las actividades efectuadas en cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y demás obligaciones establecidas en los actos administrativos expedidos por la ANLA, así: “…ARTÍCULO CUARTO: EI Dictamen Técnico Ambiental aquí emitido, sujeta a la empresa DVA DE COLOMBIA LTDA, al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación del Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, así como a las siguientes, a saber (…) 2.- La empresa DVA DE COLOMBIA LTDA, deberá presentar informes anuales de cumplimiento de las actividades propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, de
Ambiental, así como a las siguientes, a saber (…) 2.- La empresa DVA DE COLOMBIA LTDA, deberá presentar informes anuales de cumplimiento de las actividades propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo indicado en el Manual Técnico Andino, con los soportes respectivos, referentes a:Auto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 18 a) Capacitar y difundir la información al personal que manipula el producto formulado TRICYMIDA 370 FS-DVA, indicando: objetivos, contenido del programa, participantes, persona o entidad encargada de la capacitación, fecha de la capacitación, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA.
b) Establecer el programa de supervisión de distribuidores y transportadores.
c) Realizar la gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos generados durante el ciclo de actividades que se realizan con el plaguicida a que hace referencia este Dictamen Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1443 de 2004, Decreto 4741 de 2005, Resolución 693 de 2007 y sus normas reglamentarias. d) Implementación y evaluación del programa específico para abejas.
e) Implementación y desarrollo del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias. f) Llevar el registro del consumo y demanda semestral, señalando: nombre comercial de formulación, volúmenes demandados y utilizados, según cultivo o región.
e) Implementación y desarrollo del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias. f) Llevar el registro del consumo y demanda semestral, señalando: nombre comercial de formulación, volúmenes demandados y utilizados, según cultivo o región. g) Fijar los costos, personal y recursos asignados a la implementación del Plan de Manejo Ambiental y evaluación del mismo. h) Llevar el registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. i) Informar y coordinar las actividades del Plan de Manejo Ambiental en forma anual, con las Corporaciones Autónomas -CARs, y sobre otras actividades que realice la empresa DVA DE COLOMBIA LTDA, tales como actividades informativas, de capacitación, de prevención, entre otras, a las autoridades encargadas de la gestión ambiental en la respectiva jurisdicción…”. Como se puede evidenciar, la entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental debía realizarse de manera anualizada. En tal sentido, con el propósito de verificar el cumplimiento y la efectividad de las medidas de manejo ambiental establecidas para el proyecto, la ANLA, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento ambiental al proyecto, emitió el Auto 5926 del 26 de junio de 2020, mediante el cual, en su artículo primero, dispuso: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA., deberá presentar el Informe al periodo 2019, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividadesAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 18
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(documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividadesAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 18 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 18 efectuadas, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013.” Posteriormente, mediante el Auto 409 del 3 de febrero de 2022, esta Autoridad reiteró lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, conforme al seguimiento ambiental adelantado a través de este acto administrativo, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental para el producto TRICYMIDA 370 FS -DVA a partir de los ingredientes activos grado técnico TRICYCLAZOLE E IMIDACLOPRID, correspondiente al periodo 2020.
Lo anterior, en cumplimiento al plan de manejo y las demás obligaciones establecidas en los literales a, b, c, d, e, f, h, i del numeral 2 del artículo cuarto, artículo octavo, articulo noveno, articulo décimo cuarto de la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013. (…)
3. Presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, correspondiente al periodo 2019, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de
información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013 y en el artículo primero del Auto 05926 del 26 de junio de 2020”. De igual manera, a través de los numerales 2, 3 y 4 del artículo primero y artículo tercero del Auto 9429 del 15 de noviembre de 2023, esta Autoridad reiteró y requirió lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. Reiterar a la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA. el cumplimiento de las siguientes obligaciones y requerimientos, así (…)
2. Presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA correspondiente al periodo 2021, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas, en cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y de lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013.
En caso de no haber importado ni comercializado el producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA, para el periodo 2021, deberá presentar la certificación suscrita por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, mediante la cual señale expresamente que el producto formuladoAuto. No. 005584 Del 25 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 18
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TRICYMIDA 370 FS - DVA, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2021.
3. Presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA correspondiente al periodo 2020, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas, en cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, a lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013 y al numeral 1 del artículo primero del Auto 409 del 03 de febrero de 2022.
En caso de no haber importado ni comercializado el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, para el periodo 2020, deberá presentar la certificación suscrita por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, mediante la cual señale expresamente que el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, no fue importado ni comercializado durante el periodo 2020.
4. Presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA correspondiente al periodo 2019, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas, en cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, a lo establecido en la Resolución 1295 del 18 de diciembre de 2013 y a los requerimientos formulados en el artículo primero del Auto 5926 del 26 de junio de 2020 y al numeral 3 del artículo primero del Auto 409 del 03 de febrero de 2022. En
requerimientos formulados en el artículo primero del Auto 5926 del 26 de junio de 2020 y al numeral 3 del artículo primero del Auto 409 del 03 de febrero de 2022. En caso de no haber importado ni comercializado el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, para el periodo 2019, deberá presentar la certificación suscrita por el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal de la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA, mediante la cual señale expresamente que el producto formulado TRICYMIDA 370 FS -DVA, no fue importado ni comercializado durante el periodo
2019. (…) ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la sociedad DVA DE COLOMBIA LTDA. para que presente el informe de Cumplimiento Ambiental del producto formulado TRICYMIDA 370 FS - DVA, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y LAMBDA CIHALOTRINA, correspondiente al periodo 2022, el cual incluya información y soportes (documentales, fotográficos y/o fílmicos a que hubiese lugar) de las actividades efectuadas, en cumplimiento de los Programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental, así como de las obligaciones establecidas en la Resolución 1295 del
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