ANLA - Auto 005726 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005726 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005726 (30 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015, 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017 y 3330 de 2025, 1226 de 2025, 3129 de 2025 y,

CONSIDERANDO QUE: La FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, con NIT. 890901190-7, mediante radicado 20266200081582 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200089090119026001, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3, para la adquisición de una (1) cámara de enfriamiento marca GKL la cual será instalada en la mencionada fundación ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400388151

cámara de enfriamiento marca GKL la cual será instalada en la mencionada fundación ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400388151 del 15 de abril de 2026, conforme al Concepto Técnico 3714 del 10 de abril de 2026, requirió información adicional necesaria para continuar el trámite de evaluación de su petición ambiental, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. La FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, mediante radicado 20266200619932 del 14 de mayo de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio del 15 de abril de 2026. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente SBTI0035-00-2026, emitió el Concepto Técnico 6789 del 24 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el cual se efectuó revisión a la documentación presentada mediante radicado 20266200619932 del 14 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos,

cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la

modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0035-00-2026, se evidenció lo siguiente: De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20266200081582 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200089090119026001, presentada por la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO., no contenía la totalidad de los requisitos sustanciales,

asociado al número VITAL 4200089090119026001, presentada por la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO., no contenía la totalidad de los requisitos sustanciales, razón por la cual, mediante oficio 20265400388151 del 15 de abril de 2026, se requirió a dicha sociedad para que remitiera información adicional, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Igualmente, se verificó el expediente SBTI0035-00-2026 constatándose que la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, a través del radicado 20266200619932 del 14 de mayo de 2026, presentó información con la cual buscaba dar respuesta a lo solicitado en el escrito 20265400388151 del 15 de abril de 2026. Sin embargo, esta Autoridad determina que la misma no atiende en debida forma lo requerido en el oficio de requerimiento, siendo esto necesario para dar continuidad al trámite solicitado. Lo anterior, en razón a que no se atendió en debida forma el requerimiento descrito en los numerales 1° y 2° del oficio 20265400388151 del 15 de abril de 2026, toda vez que no presentó el Formato 1, con los ajustes solicitados. Adicionalmente, los datos de temperatura diligenciados en el Formato 3, no coindicen con los reportados en las memorias de cálculo

presentó el Formato 1, con los ajustes solicitados. Adicionalmente, los datos de temperatura diligenciados en el Formato 3, no coindicen con los reportados en las memorias de cálculo contenidas en el informe No. BB-INF-2093 emitido por BB Servicios Ambientales S.A.S y el dato reportado en la columna 4 del referido formato, no corresponde a la diferencia que debe calcularse entre las columnas 2 y 3 del mismo, tal como se indica en las instrucciones de diligenciamiento, conforme al análisis expuesto en los subnumerales 3.1 y 3.2 del Concepto Técnico 6789 del 24 de junio de 2026. Por lo expuesto, se advierte que la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO., no atendió en debida forma el requerimiento efectuado por esta Autoridad mediante el oficio 20265400388151 del 15 de abril de 2026, específicamente en lo referente a los numerales 1° y 2°. Adicionalmente, se destaca que el plazo concedido por la Autoridad en la citada comunicación ya se venció. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicados 20266200081582 del 21 de eneroAuto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 de 2026, asociado al número VITAL 4200089090119026001 y radicado 20266200619932

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 de 2026, asociado al número VITAL 4200089090119026001 y radicado 20266200619932 del 14 de mayo de 2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0035-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. No obstante, es preciso indicar que la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,

DISPONE: Auto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

En mérito de lo expuesto,

DISPONE: Auto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, con NIT. 890901190-7, mediante radicado 20266200081582 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200089090119026001 y radicado 20266200619932 del 14 de mayo de 2026, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 6789 del 24 de junio de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la FUNDACION CEMENTERIO DE SAN PEDRO, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6789 del 24 de junio de 2026.

apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6789 del 24 de junio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0035-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTAAuto. No. 005726 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0035-00-2026 Concepto Técnico No. 6789 del 24 de junio de 2026

Fecha: 30 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000057265

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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