ANLA - Auto 005732 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005732 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005732 (30 JUN. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5 mediante radicado No. 20266200689662 del 28 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 6800901489734526009, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para las fuentes móviles terrestres de uso de carretera, correspondiente a la marca HYUNDAI, Modelo ELEXIO EV; código de identificación 3EBYD, modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBYE; modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBZD, año modelo 2026. La sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, a través del radicado No. 20266200821752 del 22 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6800901489734526009, manifestó
2026. La sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, a través del radicado No. 20266200821752 del 22 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6800901489734526009, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, bajo el expediente VDI3037-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en la solicitud presentada mediante radicado No. 20266200821752 del 22 de junio de 2026 por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, y de conformidad con lo dispuesto en
Con fundamento en la solicitud presentada mediante radicado No. 20266200821752 del 22 de junio de 2026 por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad procederá a atender la petición a través del presente acto administrativo, mediante el cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal para las fuentes móviles terrestres de uso de carretera, correspondiente a la marca HYUNDAI, Modelo ELEXIO EV; código deAuto. No. 005732 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 identificación 3EBYD, modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBYE; modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBZD, año modelo 2026, presentada mediante radicado No. 20266200689662 del 28 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 6800901489734526009. En consecuencia, se declarará la terminación anormal de la actuación administrativa iniciada con ocasión de la referida solicitud, toda vez que la manifestación expresa de desistimiento presentada por el interesado implica la renuncia a continuar con el trámite administrativo correspondiente. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3037-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la
En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3037-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 20202, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan
o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para las fuentes móviles terrestres de uso de carretera, correspondiente a la marca HYIUNDAI, Modelo ELEXIO EV; código de identificación 3EBYD, modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBYE; modelo ELEXIO EV, código de identificación 3EBZD, presentada con radicado No. 20266200500942 del 20 de abril de 2026, asociado al número VITAL 6800090014156726008, por la sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 9014897345, de conformidad con el radicado No. 20266200689662 del 28 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3037-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, a través de su representante legal o apoderado debidamente
VDI3037-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HYUNDAI COLOMBIA S.A.S con Nit. 901489734-5, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.Auto. No. 005732 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUN. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI3037-00-2026
Fecha: 29 de junio del 2016
Proceso No.: 20265000057325
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005732 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005732 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4