ANLA - Auto 005735 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005735 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005735 (30 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019 y adicionada por la Resolución 1344 de 2020, la Resolución 803 de 2024 y las Resoluciones 968 de 2025, y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1347 del 11 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR y NIT. 830.011.670 – 3, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 668 de 2016 1, modificada por la Resolución 2184 de 2019 2, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3, y en la Resolución 803 de 2024 4. Acto administrativo

en la Resolución 668 de 2016 1, modificada por la Resolución 2184 de 2019 2, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3, y en la Resolución 803 de 2024 4. Acto administrativo notificado el 21 de marzo de 2025 y ejecutoriado el 25 de marzo del mismo año. La sociedad COPSERVIR, con los radicados 20256200425382 asociado al número VITAL 7000083001167025002 y 20256200425402 asociado al número VITAL 7000083001167025003, ambos del 14 de abril de 2025, presentó el informe de avance con los resultados de la gestión realizada en el marco del programa de uso racional de bolsas plásticas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024. La sociedad COPSERVIR, con el radicado 20256200432612 del 15 de abril de 2025, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 1347 del 11 de marzo de 2025. 1 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones 3 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones “ 4 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se

producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones “Auto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento a la información del expediente URB0031-00-2017, emitiendo el Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026 (con fecha de corte al 3 de junio de 2026) 5, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020. El artículo 4° de la Resolución en mención, establece que los informes de avance anual contendrán como mínimo los logros del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, medidos en términos de los indicadores a los que se refiere el artículo 9°; y el artículo 5° establece que, para efectos del seguimiento, los distribuidores presentarán el Programa de

medidos en términos de los indicadores a los que se refiere el artículo 9°; y el artículo 5° establece que, para efectos del seguimiento, los distribuidores presentarán el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la referida resolución a la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL en el formato único nacional creado para dicho efecto, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2184 de 2019. El artículo 7° de la resolución en comento establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la competente del seguimiento a las metas establecidas en el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, en caso de que sus distribuidores cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. A su vez, el artículo 8° de la citada resolución establece las obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas en el marco del Programa de Uso Racional de las mismas. El artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2184 de 2019, establece los indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas que deben ser incorporados y reportados. El artículo 10° ibidem, señala las metas frente a los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas. La Ley 2232 de 20226 establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. La Resolución 803 de 2024, desarrolla parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos

y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. La Resolución 803 de 2024, desarrolla parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece medidas 5 Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, numeral 1 Antecedentes 6 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, efectúa seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad COPSERVIR. Con fundamento en las normas en cita, de acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente URB0031-00-2017 y lo indicado en el Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece que la gestión realizada para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024, en el marco del Programa de Uso Racional

Ambientales (ANLA), establece que la gestión realizada para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad COPSERVIR, se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 y la Resolución 803 de 2024. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 6.1. del referido insumo técnico. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que en el marco de la visita realizada el 16 de abril de 2024 al establecimiento comercial La Rebaja Plus, ubicado en la ciudad de Barranquilla en la carrera 41 No. 58 – 103, cuyo resultado quedó consignado en el Concepto Técnico 6239 del 26 de agosto de 2024, insumo del Auto 11680 del 27 de diciembre de 2024, se evidenció que los ejemplares de bolsas plásticas distribuidos no cumplían con las obligaciones establecidas en los literales a, b y c del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 668 de 2016, sobre el particular, se precisa que dichos incumplimientos son insubsanables, por ello esta Autoridad no realizará requerimientos adicionales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 7.3 del Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026. En contraste con lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.2.1. del Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, se establece que la sociedad COPSERVIR dio

junio de 2026. En contraste con lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.2.1. del Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, se establece que la sociedad COPSERVIR dio cumplimiento a las reiteraciones y requerimientos formulados en el Auto 1347 del 11 de marzo de 2025 y se ajusta a los requisitos evaluados para el archivo o cierre del programa, sin perjuicio de los incumplimientos insubsanables identificados, atendiendo a lo previsto en el numeral 7.3 del mencionado concepto técnico. Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en el Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, esta Autoridad establece que la sociedad COPSERVIR, no cuenta con obligaciones o requerimientos pendientes de cara a la Resolución 668 del 28 de abril de 2016, modificada por la Resolución 2184 del 26 de diciembre de 2019, asociados a los Informes de Avance del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente URB0031-00-2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de laAuto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Ley 1564 de 20127, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20118, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto.

Página 4 de 6 Ley 1564 de 20127, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20118, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Se advierte a la sociedad COPSERVIR que, no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta de sus sucursales, a menos que, estas cumplan con las excepciones contempladas en la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2° del artículo 3, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 4 y 5 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante

Los numerales 4 y 5 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, realizar la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos, y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR y NIT. 830.011.670 – 3, que, con fundamento en el Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026, el informe de avance del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024, se ajusta a los requisitos subsanables establecidos en la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”

10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6

10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 modificada parcialmente por la Resolución 2184 de 2019 y complementada por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Advertir a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR y NIT. 830.011.670 – 3, que no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta de sus sucursales, a menos que, estas cumplan con las excepciones que plantea la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar el archivo del expediente URB0031-00-2017, correspondiente al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - EN TOMA DE POSESIÓN con sigla COPSERVIR a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6356 del 11 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUN. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADOAuto. No. 005735 Del 30 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. URB0031-00-2017 Concepto Técnico N° 6356 del 11 de junio de 2026

Fecha: 23 de junio de 2026

Proceso No.: 20265300057355

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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