ANLA - Auto 005797 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005797 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005797 (01 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1437 de 2011, 1564 de 2012, y 1755 de 2015, y las Resoluciones 799 del 2025 y 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad ENERGY STORE S.A.S, con NIT 901.810.724-8, mediante el radicado 20266200557772 del 04 de mayo de 2026, presentó para evaluación, aprobación y seguimiento el Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo-Ácido
(BUPA), en modalidad individual, con fundamento en el artículo 11 de la Resolución 799 del 20251 y en concordancia con las disposiciones señaladas en el numeral 1.1.2.2.1., del Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300462421 del 11 de mayo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
20265300462421 del 11 de mayo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20154. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 "Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA y se dictan otras disposiciones" 2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de! Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 005797 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo
otras determinaciones”
Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 5, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus
Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Verificado el expediente VDI2561-00-2026, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se constató que la sociedad ENERGY STORE S.A.S, no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20265300462421 del 11 de mayo de 2026, la cual debía ser presentada a más tardar el día 12 de junio de 2026 de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud para evaluación, aprobación y seguimiento del Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), en modalidad individual, presentado por la sociedad ENERGY STORE S.A.S, mediante el radicado 20266200557772 del 04 de mayo de 2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI2561-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad ENERGY STORE S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud para evaluación, aprobación y seguimiento del Sistema de
en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad ENERGY STORE S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud para evaluación, aprobación y seguimiento del Sistema de 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 005797 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 5 Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), en modalidad individual, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y
El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales; la función de Aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud para evaluación, aprobación y seguimiento del Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), en modalidad individual, presentada por la sociedad ENERGY STORE S.A.S, con NIT 901.810.724-8, mediante el radicado 20266200557772 del 04 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad ENERGY STORE S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud para evaluación, aprobación y seguimiento del Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), en modalidad individual, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el
de las Baterías Usadas Plomo-Ácido (BUPA), en modalidad individual, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2561-00-2026.Auto. No. 005797 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ENERGY STORE S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2561-00-2026
Fecha: 26 de junio de 2026
Proceso No.: 20265000057975
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005797 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
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