ANLA - Auto 005805 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005805 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005805 (01 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, otorgó a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., con NIT 860.037.900-4, autorización de ocupación de cauce para el proyecto “Construcción de un cabezal de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), del proyecto de vivienda Parque Dulce PIDU CANDELARIA Mirador Frayle”, en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, cuya vigencia fue hasta el 21 de abril de 2026. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, mediante los radicados 20256200711222 del 18 de junio de 2025, 20256201079432 del 08 de septiembre de 2025, 20256201549322 del 11
21 de abril de 2026. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, mediante los radicados 20256200711222 del 18 de junio de 2025, 20256201079432 del 08 de septiembre de 2025, 20256201549322 del 11 de diciembre de 2025 y 20266200474832 del 13 de abril de 2026, comunicó el inicio de actividades de construcción y presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Construcción de un cabezal de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), del proyecto de vivienda Parque Dulce PIDU CANDELARIA Mirador Frayle”, en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, otorgada mediante la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, con fundamento en la documentación obrante en el expediente permisivo POC0002-00-2024 y en la visita del 11 de marzo de 2026, emitiendo el Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 005805 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 1, en su artículo 2.2.3.2.12.1., señala entre
Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 1, en su artículo 2.2.3.2.12.1., señala entre otros aspectos, que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., con fundamento en el Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026, con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones. En este sentido, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, emitió el Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026, determinando que la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., finalizó las obras y dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución 576 del 01 de abril de 2025. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dará por finalizado el seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en consecuencia, al no existir actuación administrativa alguna a seguir, en aras de evitar el
la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en consecuencia, al no existir actuación administrativa alguna a seguir, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente permisivo2 POC0002-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 2021 5, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente proveído. Finalmente, se advierte a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente permisivo POC0002-002024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 6, modificada por la Ley 2387 de 20247. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 2 Teniendo en cuenta que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, podría dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
podría dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 005805 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 8, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., con NIT 860.037.900-4, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026, finalizó las obras y dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución 576 del 01 de abril de 2025,
de junio de 2026, finalizó las obras y dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, dando por culminada la etapa de seguimiento a la autorización para ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, para la ejecución del proyecto “Construcción de un cabezal de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), del proyecto de vivienda Parque Dulce PIDU CANDELARIA Mirador Frayle”, en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente POC0002-00-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización para ocupación de cauce, otorgada a través de la Resolución 576 del 01 de 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 005805 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 abril de 2025, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026 y la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., que
2026 y la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 576 del 01 de abril de 2025, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente permisivo POC0002-002024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6442 del 16 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADOAuto. No. 005805 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Expediente No. POC0002-00-2024 Concepto Técnico No. 6442 del 16 de junio de 2026
Fecha: 24 de junio de 2026
Proceso No.: 20265300058055
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad