ANLA - Auto 005816 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005816 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005816 (01 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 536 del 2 de abril de 2024, otorgó a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por un periodo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha resolución, es decir, desde el 18 de abril de 2024. A la fecha, el mencionado permiso se encuentra sin vigencia.

nacional, por un periodo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha resolución, es decir, desde el 18 de abril de 2024. A la fecha, el mencionado permiso se encuentra sin vigencia. Esta Autoridad, mediante oficio 20265300430261 del 29 de abril de 2026, requirió a la empresa ECOPETROL S.A. para que informara si hizo uso del permiso otorgado mediante el acto administrativo arriba citado. La empresa ECOPETROL S.A., a través del comunicado 20266200683982 del 28 de mayo de 2026, respondió al requerimiento de la ANLA informando que no hizo uso del permiso otorgado mediante la Resolución 536 del 2 de abril de 2024 y solicitando el archivo del expediente REA0008-00-2024. Una vez analizada la documentación presentada por la empresa ECOPETROL S.A., y que reposa en el expediente REA0008-00-2024, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 005816 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos

de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113 consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de

En ese sentido, el principio de eficacia señala que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. En desarrollo de la citada normatividad y en virtud de la función de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 536 del 2 de abril de 2024, el cual se encuentra sin vigencia, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información que reposa en el expediente REA0008-00-2024 y emitió el Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026, a través del cual determinó, entre otras cosas, que, revisada la información presentada por la empresa ECOPETROL S.A. en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y verificado el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, se evidencia la inejecución de las actividades de recolección autorizadas en el permiso otorgado mediante dicha Resolución, conforme lo expuesto a lo largo del numeral 2 del citado concepto técnico, por lo que la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en tal instrumento ambiental no aplica. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

por lo que la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en tal instrumento ambiental no aplica. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005816 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Sobre el particular, es pertinente precisar que, a través de la comunicación con radicado 20266200683982 del 28 de mayo de 2026, la referida empresa manifestó no haber hecho uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales referido con precedencia, al expresar que “(…) Durante la vigencia del permiso, Ecopetrol S.A. no ejecutó ninguna de las actividades autorizadas, razón por la cual no se realizaron labores de recolección, captura, extracción, preservación ni movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad. En consecuencia, no se generó información susceptible de ser reportada bajo los términos del artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015. La ausencia de reportes obedeció a que, al no presentarse intervenciones

susceptible de ser reportada bajo los términos del artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015. La ausencia de reportes obedeció a que, al no presentarse intervenciones bióticas en campo que hicieran necesaria la utilización del permiso, tampoco se radicó el Formato de Inicio de Actividades ni se produjeron reportes asociados ante la Autoridad, al no haberse levantado información espacial o biológica de ningún tipo. (…)”. Asimismo, dentro de la información que reposa en el expediente REA0008-00-2024 no se evidencia documentación adicional presentada por parte de la empresa ECOPETROL S.A., con posterioridad a la comunicación antes mencionada. Por lo anterior, y habiendo culminado el término de vigencia del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 536 del 2 de abril de 2024, esta Autoridad da por finalizado el proceso de seguimiento a dicho permiso, puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones, conllevando a que no exista actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente REA0008-002024. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente REA0008-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto.

la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. En todo caso, se advierte a la sociedad ECOPETROL S.A. que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 536 del 2 de abril de 2024 y en los demás actos administrativos contenidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005816 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el

Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068-1, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 536 del 2 de abril de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente REA0008-00-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante

de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 536 del 2 de abril de 2024, a la empresa ECOPETROL S.A., por las razones 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 005816 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 expuestas en la parte motiva de este acto administrativo y el Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la empresa ECOPETROL S.A. que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 536 del 2 de abril de 2024 y demás actos administrativos contenidos en el expediente REA0008-00-2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026.

ECOPETROL S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 JUL. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. REA0008-00-2024 Concepto Técnico 6458 del 16 de junio de 2026

Fecha: 26 de junio de 2026Auto. No. 005816 Del 01 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Proceso No.: 20265300058165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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