ANLA - Auto 005862 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 005862 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005862 (02 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 03330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: El JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS., con NIT 860.030.197 -0, mediante comunicación de radicado 20266200548562 del 04 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 8500086003019726001, presentó solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la

Convención CITES1 (expediente VDI2531-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300465111 del 11 de mayo de 2026, requirió al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, para que remitiera información complementaria con el fin de

20265300465111 del 11 de mayo de 2026, requirió al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No. 1367 de 2000 2, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir 13 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 6617 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. Mediante comunicación con radicado 20266200782022 del 16 de junio de 2026, el JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, presentó documentación en 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 “Por la cual establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológicas que no se encuentran listadas en los apéndices de la convención CITES”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6

4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad a través del oficio con radicado 20265300465111 del 11 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no se satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido el interesado solicite prórroga hasta por un término igual, por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo

decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI2531-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300465111 del 11 de mayo de 2026, requirió al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en

continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No. 1489 de 2024. 5 Ley 1437 de 2011 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI2531-00-2026, se evidenció que, mmediante comunicación con radicado 20266200782022 del 16 de junio de 2026, el JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, presento documentación en respuesta a los requerimientos formulados por esta Autoridad a través del oficio con radicado 20265300465111 del 11 de mayo de 2026, sin embargo la información presentada no da cumplimiento a lo requerido, teniendo en cuenta que no envío el formulario debidamente diligenciado. La información taxonómica no corresponde al nivel taxómico más bajo, el cual es familia para muchos casos, según indica en el oficio de respuesta, sin embargo, no incluyó la columna familia en el formato, y la información taxonómica otorgada llega hasta Orden para la mayoría de los especímenes. En la casilla No. de muestras, diligenció el total de muestras a exportar provenientes de cada individuo (morfotipo), pero no diferencia entre especímenes completos y muestras de tejido.

los especímenes. En la casilla No. de muestras, diligenció el total de muestras a exportar provenientes de cada individuo (morfotipo), pero no diferencia entre especímenes completos y muestras de tejido. Sumado a ello, en cuanto a la Carta de aceptación de la colección para la salida o entrada de los especímenes, el oficio del Herbario del Jardín Botánico José Celestino Mutis autoriza la donación de 206 ejemplares botánicos y 68 tejidos de plantas vasculares, al Jardín Botánico de Edinburgh (RBGE) – Escocia. Sin embargo, el número de especímenes autorizados para donación (206 ejemplares botánicos y 68 tejidos de plantas vasculares), no coincide con los 514 especímenes solicitados en el formato. Todo ello de acuerdo a la valoración efectuada por el equipo técnico de esta Autoridad. En razón de lo anterior, la ANLA decretará el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación con radicado 20266200548562 del 04 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 8500086003019726001. En consecuencia, se procederá al archivo definitivo del expediente VDI2531-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011,

conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, el JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Auto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación de radicado 20266200548562 del 04 de mayo de 2026, asociado al número VITAL

Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación de radicado 20266200548562 del 04 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 8500086003019726001, por el JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS., con NIT 860.030.197 -0, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – El JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS., podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2531-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. VDI2531-00-2026 Fecha: 02 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000058625

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 005862 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...