ANLA - Auto 005867 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005867 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005867 (02 JUL. 2026) Página 1 de 14

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y, CONSIDERANDO: El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo

El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo 58 ibidem determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. El artículo 5 de la citada normativa considera infracción ambiental “toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normasAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 14 ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se

condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.” El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. COMPETENCIA La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto-Ley 3573 de 2011, en concordancia el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de

numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto-Ley 3573 de 2011, en concordancia el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para ejercer la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”. y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.Auto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE PERMISIVO LAV0014-00-2023 2.1. Mediante Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA), otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Planta de insecticidas sólidos” a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia y autorizó la producción del producto plaguicida formulado MAGNUM, a partir del ingrediente activo grado técnico ACEFATO. 2.2. Con radicado 20236200940142 del 01 de diciembre de 2023, la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia en cumplimiento al artículo décimo octavo de la Resolución 2739 de 2023, informó el inicio de la etapa constructiva del proyecto "Planta de insecticidas sólidos" a partir del 04 de diciembre de 2023. 2.3. A través del Acta 368 del 18 de junio de 2025, esta Autoridad realizó seguimiento y control al instrumento ambiental del proyecto “Planta de insecticidas sólidos”. 2.4. Mediante radicado 20256201017472 del 26 de agosto de 2025, la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, informó que la “Planta de Insecticidas Sólidos”, iniciaría su operación de producción en el mes de octubre de ese año, tras las pruebas de funcionamiento de las líneas de formulación y empaque para despacho a los clientes. 2.5. Por medio de queja radicada en la ANLA con el No. 20256201128192 del 16 de septiembre de 2025, se dio apertura al expediente PQRSD-5267-2025, en el

despacho a los clientes. 2.5. Por medio de queja radicada en la ANLA con el No. 20256201128192 del 16 de septiembre de 2025, se dio apertura al expediente PQRSD-5267-2025, en el cual un denunciante anónimo informó sobre afectaciones ambientales, sanitarias y comunitarias atribuidas a las actividades de producción de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia. Entre las situaciones reportadas se destacan la generación de olores fuertes, riesgos a la salud de trabajadores de zonas aledañas y el deterioro progresivo de la vegetación, entre otras. 2.6. Mediante queja anónima radicada con el No. 20256201137762 del 18 de septiembre de 2025 (expediente PQRSD-5093-2025), se informó sobre impactos ambientales relacionados con la vegetación y la fauna, incluyendo necrosis foliar y papilomas aviares, entre otros. Asimismo, se señalaron afectaciones a la salud de trabajadores y comunidades aledañas, atribuidas a las actividades de producción de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia.Auto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 14 2.7. Posteriormente, por medio de queja anónima radicada con el No. 20256201185912 del 29 de septiembre de 2025 (expediente PQRSD-66582025) se denunciaron impactos ambientales relacionados con vegetación y fauna afectada incluyendo, entre otros, generación de fuertes olores, vertimiento

20256201185912 del 29 de septiembre de 2025 (expediente PQRSD-66582025) se denunciaron impactos ambientales relacionados con vegetación y fauna afectada incluyendo, entre otros, generación de fuertes olores, vertimiento de aguas de proceso en vía pública, papiloma aviar, riesgo a la salud de las personas, ocasionadas por las actividades de producción de la mentada sociedad. ANTECEDENTES SANCIONATORIOS 2.8. Con fundamento en el concepto técnico 10935 del 2 de diciembre de 2025, la ANLA a través de la Resolución 0204 del 21 de enero de 2026, impuso a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, medida preventiva de suspensión de las actividades de producción del plaguicida MAGNUM a partir del ingrediente activo ACEFATO, en la “Planta de insecticidas sólidos”, decisión comunicada en la misma fecha a la sociedad, al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. 2.9. La ANLA, con fundamento en el concepto técnico 2734 del 17 de marzo de 2026 emitió la Resolución 1199 del 22 de abril de 2026, mediante la cual resolvió levantar parcialmente y condicionada, por el término máximo de cuatro (4) meses, la medida preventiva impuesta en la Resolución 0204 del 21 de enero de 2026, decisión comunicada en la misma fecha a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

III. CASO CONCRETO

B.V. Sucursal Colombia, al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

III. CASO CONCRETO La investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad Adama Andina B.V.

Sucursal Colombia se originó en el seguimiento que realizó al proyecto el Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos – Plaguicidas de esta Autoridad, plasmado en el concepto técnico 010935 del 02 de diciembre de 2025, por el siguiente hecho: •Por no realizar el almacenamiento adecuado del ingrediente activo

ACEFATO.

La presunta infracción tiene su origen en la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, para desarrollar el proyecto “Planta de insecticidas sólidos” en la carrera 7 No. 1C-111, de la manzana 5, patio 31 de la Zona FrancaAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 14 industrial y comercial, jurisdicción del municipio de Barranquilla en el departamento del Atlántico, acto administrativo que en su artículo cuarto prevé: “ARTÍCULO CUARTO: La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, autoriza las medidas de manejo ambiental presentadas por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales a ser ocasionados por el proyecto

administrativo, autoriza las medidas de manejo ambiental presentadas por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales a ser ocasionados por el proyecto “Planta de insecticidas sólidos”, relacionados con la siguiente infraestructura y sus actividades, con las características y condiciones especificadas, así como con sus equipos y maquinaria, que se indican a continuación…

2. Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto etapa de operación Frente al hecho objeto de investigación, el Equipo Técnico de la ANLA en el concepto técnico 10935 del 2 de diciembre 2025, en el que, entre otros aspectos producto entre otros aspectos, d indicó: “4.2.1. Hecho 1: Almacenar de manera inadecuada el ingrediente activo Acefato generando olores ofensivos Revisada la información contenida en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se identificó que los expedientes PQRSD-5267-2025 del 16 de septiembre de 2025, PQRSD-50932025 del 18 de septiembre de 2025 y PQRSD6658-2025 del 29 de septiembre de 2025 que registran tres (3) quejas y denuncias

anónimas relacionadas con afectaciones ambientales, sanitarias y comunitariasAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 14 atribuidas a las actividades de la planta de insecticidas sólidos de la sociedad

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 14 atribuidas a las actividades de la planta de insecticidas sólidos de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. Sucursal Colombia, destacándose señalamientos por la generación de olores ofensivos y posibles impactos en la salud de trabajadores y comunidades vecinas. En conjunto, las denuncias evidencian que la problemática de olores ofensivos no se limita al interior de la Zona Franca, sino que se extiende hacia sectores externos como el corredor portuario y los barrios aledaños de acuerdo con la dirección del viento. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones conferidas por los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, adelantó el seguimiento y control de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental durante los días 11 y 12 de noviembre de 2025 al proyecto “Planta de Insecticidas Sólidos”, licenciado mediante la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, el cual inició su operación el 1 de octubre de 2025. Durante la visita técnica de seguimiento y control ambiental realizada, el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA pudo evidenciar en el recorrido realizado en la planta, que se perciben olores ofensivos en el área de tránsito del ingrediente activo ACEFATO, desde el lugar de almacenamiento en el patio de maniobras ubicado en las coordenadas Este 4807579.28, Norte 2768999.61 (Datum Magna Sirgas Origen Único Nacional) del proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos

ACEFATO, desde el lugar de almacenamiento en el patio de maniobras ubicado en las coordenadas Este 4807579.28, Norte 2768999.61 (Datum Magna Sirgas Origen Único Nacional) del proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas”, también propiedad de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. Sucursal Colombia hacia el edificio de proceso de la planta del proyecto. Adicionalmente, se llevaron a cabo reuniones con la comunidad industrial del área de influencia, entre ellos: trabajadores y/o contratistas de la Planta y trabajadores vinculados al Sindicato de la Planta quienes informaron la presencia recurrente de olores ofensivos asociados al ingreso del ingrediente activo Acefato, así como su percepción durante la recepción y tránsito, lo que ha generado afectaciones a la salud, por presentar síntomas como mareos, cefaleas, irritación ocular y molestias respiratorias; adicionalmente, los delegados de las empresa aledaña TERQUIM, una empresa que solicitó su anonimato y Zona Franca de Bienes y Servicio de Barranquilla, señalaron la presencia de olores ofensivos y los riesgos a la salud derivados de las características químicas de los procesos productivos de la Planta de insecticidas solidos como las principales problemáticas identificadas. De esta manera, posterior a las entrevistas y lo identificado con respecto a los olores ofensivos por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA, el olor percibido se describe como a químico, penetrante, persistente y perceptible incluso fuera de la instalación, que alcanza a generar síntomas como cefalea, náuseas e irritación ocular y de garganta. Como se observó durante la visita técnica realizada, la sociedad no ha construido la

fuera de la instalación, que alcanza a generar síntomas como cefalea, náuseas e irritación ocular y de garganta. Como se observó durante la visita técnica realizada, la sociedad no ha construido la bodega de almacenamiento de materia prima, producto terminado y material de empaque, como fue propuesto por la sociedad y definido en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023. Al no tener la bodega disponible para el inicio de la operación, el almacenamiento del Acefato se está realizando principalmente en el patio de maniobras del proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas”, que también pertenece a laAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 14 sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en contenedores metálicos ubicados a la intemperie, a condiciones ambientales de temperatura y humedad de la ciudad de Barranquilla y expuestos a la luz solar. De la misma manera, se está realizando el almacenamiento de este ingrediente activo en el edificio de proceso, donde las condiciones, aunque son bajo techo, se mantienen en temperatura ambiente y humedad del sitio. En consecuencia, se infiere que el almacenamiento del Acefato en las condiciones previamente descritas ha favorecido su degradación y ha provocado alteraciones en su composición química. El Acefato es un insecticida organofosforado sistémico, utilizado como ingrediente activo para la formulación de MAGNUM. De acuerdo con lo observado durante la

su degradación y ha provocado alteraciones en su composición química. El Acefato es un insecticida organofosforado sistémico, utilizado como ingrediente activo para la formulación de MAGNUM. De acuerdo con lo observado durante la visita técnica sobre las condiciones de almacenamiento, y considerando los antecedentes presentados a través de las quejas interpuestas por la comunidad aledaña a la planta, se identifica que este compuesto ha venido experimentando procesos de degradación respecto a sus características químicas originales. Esta degradación se ha visto favorecida por las condiciones meteorológicas predominantes en la zona, temperaturas cálidas entre 26°C y 32 °C, alcanzando máximos de hasta 36°C, y humedad relativa elevada entre el 77 y el 83 %, según información del IDEAM para la ciudad de Barranquilla, situación que se agrava debido a que los contenedores metálicos donde actualmente se almacena el producto, están expuestos directamente a la radiación solar, lo cual incrementa aún más la temperatura interna del contenedor y, por ende, la del ingrediente activo. Como consecuencia, se ha generado la emisión de olores ofensivos que, impulsados por la acción del viento, han trascendido los límites del proyecto, dando lugar a las quejas anónimas registradas por la comunidad industrial. De acuerdo con el documento “Guías ambientales de almacenamiento y transporte por carretera de sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos” del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el numeral “2.2.2.13. Almacenamiento exterior” menciona que para realizar el almacenamiento exterior se debe tener lo siguiente: “ La exposición de algunas sustancias químicas a altas temperaturas podría causar degradación térmica. Las sustancias que vayan a

Almacenamiento exterior” menciona que para realizar el almacenamiento exterior se debe tener lo siguiente: “ La exposición de algunas sustancias químicas a altas temperaturas podría causar degradación térmica. Las sustancias que vayan a almacenar en el exterior se deben seleccionar con rigurosidad, atendiendo las especificaciones de la Hoja de Seguridad y de las recomendaciones del fabricante”. Verificando la ficha de datos de seguridad del ACEFATO, remitida por la sociedad a través del Estudio de Impacto Ambiental (radicado 20236200518932 del 24 de agosto de 2023) y que sustentó la aprobación de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023 establece lo siguiente respecto a las condiciones de almacenamiento: el recipiente herméticamente cerrado almacenado en un lugar seco, fresco y bien ventilado. De acuerdo con lo anterior, las condiciones para el almacenamiento en un lugar fresco están enfocadas en mantener controlada la temperatura del sitio por lo menos entre un rango de 15°C y 25°C y la humedad, al igual que se recomienda mantener el ingrediente activo en un recipiente hermético. De acuerdo con lo descrito en la ficha de datos de seguridad de la sustancia, las condiciones de almacenamiento no se están cumpliendo, por cuanto el mantenerlo en contenedores metálicos, a temperatura ambiente y con exposición a la radiación solar, no está proporcionando las condiciones de un lugar fresco, seco y bienAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 14 ventilado. Aunque, de acuerdo con lo informado por la sociedad durante la visita técnica, el mantener el producto en los contenedores se definió como una medida de control para la generación de olores presentado al ingreso del producto a la planta, de acuerdo con lo observado no ha sido eficaz, teniendo en cuenta que aunque, se encuentren cerrados los contenedores, el olor persiste en el lugar y se dispersa por la acción del viento. De igual manera, esta condición se mantiene al ser trasladado el producto en sacos de 25 Kg al edificio de proceso de la planta, donde es también almacenado en los diferentes pisos y donde se mantiene en condiciones de temperatura ambiente y sin ningún tipo de manejo de estas condiciones ambientales Por otro lado cabe mencionar que, el Acefato posee propiedades organofosforadas, que generan un olor penetrante característico y también lo hace sensible al aumento de la temperatura, a la exposición a la radiación solar y a la humedad, porque tienen enlaces químicos (especialmente P– S y P–N) que se rompen o reaccionan con facilidad a estas condiciones, produciendo reacciones de degradación. Esta degradación puede generar compuestos relacionados con olores ofensivos y que afectan la salud como: Metamidofos, ácido acético, fosfatos, sulfatos y amoniaco. Por tanto, esta emisión de olores se relaciona con fallas en el almacenamiento en áreas productivas de la planta, por lo que la ausencia de presión negativa, ventilación, control de temperatura y humedad en los niveles 2 al 4 del edificio de

Por tanto, esta emisión de olores se relaciona con fallas en el almacenamiento en áreas productivas de la planta, por lo que la ausencia de presión negativa, ventilación, control de temperatura y humedad en los niveles 2 al 4 del edificio de producción permite que se generen los olores y migren hacia zonas exteriores. Basado en lo anterior, esta Autoridad Nacional pudo evidenciar durante la visita que hay una generación de olores ofensivos en la planta que se dispersan trascendiendo los límites de la misma, por la degradación del ingrediente activo ACEFATO, desde su ingreso a la planta hasta su uso dentro del proceso productivo, causado por la falta de equipos de extracción de olores, controles de temperatura y humedad en los sitios de almacenamiento donde se realiza manejo del ingrediente activo. (…) Conclusión del hecho 1: De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se encontró que la Sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, incumple lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, la ficha de datos de seguridad, que fue remitida a esta Autoridad Nacional en el Estudio de Impactos Ambientales del proyecto (Radicado 20236200518932 del 24 de agosto de 2023) y que sustentó la aprobación de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023 del Artículo Cuarto de la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023 y el Numeral 3 del Artículo 36 de la Ley 2387 de 2024, teniendo en cuenta que no ha realizado el almacenamiento del ingrediente activo ACEFATO en las condiciones adecuadas desde el mes de agosto de 2025 al ingresar la sustancia a la planta.

Ley 2387 de 2024, teniendo en cuenta que no ha realizado el almacenamiento del ingrediente activo ACEFATO en las condiciones adecuadas desde el mes de agosto de 2025 al ingresar la sustancia a la planta. Con el fin de analizar la conducta de la Sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA se debe tener en cuenta que en el presente caso genera afectación alAuto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 14 recurso aire. Se verificó la información contenida en la ficha de datos de seguridad del ingrediente activo ACEFATO, incluida en el Anexo 13 del Estudio de Impacto Ambiental de radicado 20236200518932 del 24 de agosto de 2023, documento soporte para el otorgamiento de la licencia ambiental, encontrando que esta sustancia química debe ser almacenada en un área con ventilación adecuada, en un ambiente fresco y seco, sin embargo, el ingrediente activo al ingresar a la planta, estuvo almacenado previamente en contenedores metálicos ubicados en el patio de maniobras del “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas” también de propiedad de la Sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, expuesto a radiación solar, a condiciones de temperatura ambiente en la ciudad de Barranquilla, entre 26 y 32 ºC promedio, alcanzando máximos de hasta 37 ºC y humedad relativa elevada entre el 77 y el 83 %, según información del IDEAM para la ciudad de Barranquilla, que por estar almacenado en un contenedor

37 ºC y humedad relativa elevada entre el 77 y el 83 %, según información del IDEAM para la ciudad de Barranquilla, que por estar almacenado en un contenedor metálico la temperatura sin la debida ventilación es mayor, aspecto que ha favorecido la degradación del compuesto químico y que ha generado olores ofensivos con posibles afectaciones a la salud de los trabajadores de la planta y de las empresas aledañas. Este ingrediente activo es transportado al edificio de proceso de la planta y ubicado en los niveles 2,3 y 4 donde se mantienen almacenados a temperatura ambiente, sin control de humedad, temperatura y ventilación. De igual manera, en el subnumeral 2.3.4.1.3 del Estudio de Impacto Ambiental, en el capítulo 2 Descripción del proyecto, se describe la infraestructura de la bodega de almacenamiento materia prima, producto terminado y material de empaque, autorizada en el Artículo Cuarto de la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, que a la fecha del presente concepto no ha sido construida…”. El citado insumo técnico fue enfático en resaltar que durante la visita técnica realizada los días 11 y 12 de noviembre de 2025 se encontró que el ingrediente activo ACEFATO estaría siendo almacenado en condiciones que no se ajustarían a lo establecido en la Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, ni a lo indicado en la ficha de datos de seguridad presentada por la sociedad en el Estudio de Impacto Ambiental, particularmente en lo relacionado con ventilación, control de temperatura y humedad, y condiciones de confinamiento. “En particular, se observó que dicho almacenamiento se estaría realizando tanto al interior del edificio de proceso, en bolsas de 25 kg dispuestas sobre estibas y en condiciones de

temperatura y humedad, y condiciones de confinamiento. “En particular, se observó que dicho almacenamiento se estaría realizando tanto al interior del edificio de proceso, en bolsas de 25 kg dispuestas sobre estibas y en condiciones de ventilación natural sin control adecuado de temperatura y humedad, como en el patio de maniobras del proyecto contiguo, en contenedores metálicos ubicados a la intemperie y expuestos a condiciones ambientales propias de la zona. Así mismo, se percibieron olores ofensivos asociados a este ingrediente activo, tanto al interior como en el exterior de la planta”. Como soporte de lo anterior, se incorporó registro fotográfico en el que se evidencian las condiciones de almacenamiento del ACEFATO en los diferentes puntos verificados durante la visita:Auto. No. 005867 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 14

En dichas evidencias se observa que el ingrediente activo ACEFATO estaría siendo almacenado en los niveles intermedios (pisos 2 al 4) del edificio de proceso, en sacos de 25 kg dispuestos sobre estibas de madera, a temperatura ambiente y con ventilación natural mediante apertura de ventanas, sin que se evidencien sistemas de control de temperatura, humedad o ventilación mecánica. Así mismo, se observa acumulación de material en sacos apilado

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