ANLA - Auto 005868 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005868 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005868 (02 JUL. 2026) Página 1 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.

En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”. 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”. 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”.Auto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 16

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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que

procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009,

hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 16

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La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025,

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La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los

Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Antecedente permisivo (DPC0253-00) 2.1.Posteriormente, a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.2.En desarrollo de dicha normativa, mediante radicado No. 20246200193222 del 22 de febrero de 2024, la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. presentó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas correspondiente a la vigencia de 2024. Sin embargo, la carta de presentación del referido plan no contaba con la firma del representante legal. 2.3.En consecuencia, mediante radicado No. 20246200332922 del 26 de marzo de 2024, la sociedad allegó nuevamente el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, esta vez con la carta de presentación

debidamente suscrita por su representante legal.Auto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 16

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 4 de 16 2.4.Seguidamente, mediante Auto 2920 del 07 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al referido plan y requirió a la sociedad para que, en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presentara la información solicitada, con fundamento en el Concepto Técnico No. 002449 del 23 de abril de 2024. 2.5.En atención a lo anterior, mediante radicado No. 20256200354092 del 31 de marzo de 2025, la sociedad presentó el informe de avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2024. 2.6.Finalmente, mediante Auto 8317 del 18 de septiembre de 2025, esta Autoridad reiteró a la sociedad el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, al evidenciar que la información presentada no se ajustaba a los requerimientos formulados en dicha resolución, conforme a lo expuesto en el Concepto Técnico No. 7441 de 2025 Expediente Sancionatorio (SAN0099-00-2026) 2.7.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, una vez realizada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, emitió el

realizada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, emitió el Concepto Técnico No. 11534 del 17 de diciembre de 2025, mediante el cual recomendó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.293.333-2, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para la ejecución del referido plan, así como de la normatividad ambiental aplicable en la materia.

III. Caso concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.293.333, tienen origen en los hallazgos señalados en el Concepto Técnico No. 11534 del 17 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos y Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisis correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así:Auto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 5 de 16 3.1. Hecho Primero: Presentar de manera extemporánea el plan de gestión de

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 5 de 16 3.1. Hecho Primero: Presentar de manera extemporánea el plan de gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola. Incurriendo con ello en presunta infracción de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 del 2015, así como lo indicado en el artículo cuarto del capítulo II de la Resolución 1675 de 2013. En primer lugar, la presunta infracción tiene su origen en lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015, que señala: “(…) ARTÍCULO 2.2.6.1.4.1. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artículo. Tabla 1 Lista de residuos o desechos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo Código Residuo Plazo máximo para la presentación del Plan de Devolución a partir de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.3 Y4 Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas. 6 meses Y3 Fármacos o medicamentos vencidos. 12 meses

Y4 Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas. 6 meses Y3 Fármacos o medicamentos vencidos. 12 meses Y31 Baterías usadas plomo-Ácido. 18 meses (…) De igual manera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 1675 de 2013, estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. En ese sentido, el artículo cuarto del Capítulo II dispone lo siguiente: “(…) ARTÍCULO CUARTO. De la presentación del Plan. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces.Auto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 16

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El Plan se debe presentar en medio físico y digital, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Parágrafo. Para fabricantes y/o importadores de plaguicidas que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, tendrán un plazo máximo de (6) meses para la presentación del Plan contados a partir de la fecha en la cual se fabrique o importe el producto. (…)” Posteriormente, con fundamento en la normativa anteriormente citada, esta Autoridad, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, emitió

fabrique o importe el producto. (…)” Posteriormente, con fundamento en la normativa anteriormente citada, esta Autoridad, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, emitió el Concepto Técnico No. 2449 del 23 de abril de 2024, el cual sirvió de sustento para la expedición del Auto 2920 del 07 de mayo de 2024, en el que se indicó lo siguiente: “(…) Por último, es importante mencionarle a la empresa SINERIA COLOMBIA S.A.S. que, en el supuesto de haber estado sujeta al ámbito de aplicación de la normativa mencionada durante los años 2021 y 2022, deberá plantear algún tipo de estrategia para dar cumplimiento extemporáneo con las metas mínimas de recolección pendientes y, del mismo modo, presentar los respectivos soportes de gestión final de los residuos posconsumo recolectados. (…)” En concordancia con lo anterior, y con el propósito de verificar la información relacionada con la importación de productos por parte de la sociedad, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico No. 7441 del 8 de septiembre de 2025, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 8317 del 18 de septiembre de 2025. En dicho concepto se analizó la información allegada por la sociedad y se confirmó la importación de productos durante el año 2021, tal como quedó consignado en el numeral 4.2 del citado concepto técnico: “(…) Mediante radicado No. 220256200354092 del 31 de marzo de 2025, la empresa SINERIA COLOMBIA S.A.S., presenta el documento denominado “RESUMEN DE GESTION 2024”, adjunto al Informe de Actualización y Avance

“(…) Mediante radicado No. 220256200354092 del 31 de marzo de 2025, la empresa SINERIA COLOMBIA S.A.S., presenta el documento denominado “RESUMEN DE GESTION 2024”, adjunto al Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Posconsumo para la vigencia 2024, y en este documento presenta en la página 5, una tabla de cumplimiento de metas para los años 2021 y 2022 de la siguiente manera: Así las cosas, al realizar la validación de lo mencionado por la empresa, se evidencia que los documentos que soportan la información de la tabla anterior no fueron presentados toda vez que no se evidencian las matrices posconsumo enAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 7 de 16 formato Excel con las cantidades de cada plaguicida comercializado durante los años 2021 y 2022, y desglosada por cada vigencia, las cuales deberán ser avaladas por el revisor fiscal y/o contador público de la empresa y/o quien haga sus veces. (…)” En ese sentido, de la revisión del expediente permisivo DPC0253-00 se evidenció que la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la normativa posconsumo, toda vez que desde el año 2021 puso en el mercado plaguicidas de uso agrícola, conforme a lo manifestado por la propia empresa en la página 5 del documento denominado “Resumen de Gestión 2024”, radicado bajo el No. 20256200354092 del 31 de marzo de 2025, información que

mercado plaguicidas de uso agrícola, conforme a lo manifestado por la propia empresa en la página 5 del documento denominado “Resumen de Gestión 2024”, radicado bajo el No. 20256200354092 del 31 de marzo de 2025, información que fue verificada por esta Autoridad mediante el Concepto Técnico No. 7441 del 8 de septiembre de 2025. Por lo cual, esta Autoridad tomó como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2021 como momento de la primera importación de productos plaguicidas. En consecuencia, la sociedad contaba con un plazo de seis (6) meses para presentar ante la ANLA el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, término que vencía el 5 de julio de 2022. No obstante, una vez verificada la información obrante en el expediente permisivo, se evidenció que la sociedad presentó el referido plan únicamente mediante el radicado No. 20246200332922 del 26 de marzo de 2024, esto es, por fuera del término establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013. 3.2. Hecho segundo: Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de los años 2022, 2023, 2024 incurriendo con ello en presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue reiterado en el numeral 3 y 4 del artículo primero del Auto de seguimiento 8317 del 18 septiembre de 2025. Ahora bien, la presunta infracción normativa se origina en lo dispuesto en el numeral

reiterado en el numeral 3 y 4 del artículo primero del Auto de seguimiento 8317 del 18 septiembre de 2025. Ahora bien, la presunta infracción normativa se origina en lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 de 2013, disposición que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud públicaAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 16

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Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. Asimismo, la referida resolución, en el literal b) del artículo décimo segundo, señala:

base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. Asimismo, la referida resolución, en el literal b) del artículo décimo segundo, señala: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: b) Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso.” En concordancia con lo anterior, y en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, esta Autoridad expidió el Auto 2920 del 07 de mayo de 2024, sustentado en el Concepto Técnico No. 2449 del 23 de abril de 2024, mediante el cual requirió a la sociedad las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa SINERIA COLOMBIA S.A.S, con NIT. 901.293.333 – 2, en el marco del seguimiento efectuado al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente la siguiente información y/o documentación: 1.Aclaración sobre el reporte del producto plaguicida denominado ORIZON ME comercializado en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas toda vez que, se encuentra bajo la titularidadAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

Posconsumo de Plaguicidas toda vez que, se encuentra bajo la titularidadAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 9 de 16 de la empresa NOURISH GROUP S.A.S. En cumplimiento a los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo expuesto en la consideración técnica 4.2 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 2.Las cantidades (en peso kg) correspondientes al producto EPISODE COMBI SC, en el caso de que haya sido puesto en el mercado durante el año 2023, así como, el ajuste de la proyección del cálculo de la meta mínima de recolección para la vigencia 2024. En caso contrario, presentar certificación en la cual conste la no comercialización del citado producto durante el año 2023, suscrita por el revisor fiscal o contador público. En cumplimiento a los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo expuesto en la consideración técnica 4.2 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 3.Aclaración sobre el no reporte del producto plaguicida SCARLET 210 SC en la base de datos del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. En cumplimiento a los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo

en la base de datos del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. En cumplimiento a los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo expuesto en la consideración técnica 4.2 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 4.Copia de la Resolución mediante la cual fue otorgado el registro del producto SCARLET 210 SC, de conformidad con lo expuesto en la consideración técnica 4.2 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 5.La matriz posconsumo en formato Excel teniendo en cuenta únicamente las cantidades en peso (kg) de los productos plaguicidas que fueron comercializados durante el año 2023; así como, el ajuste de la proyección del cálculo de la meta mínima de recolección para la vigencia 2024, dado que, se incluyeron productos que no cuentan con la clasificación tipo plaguicida; así como, productos plaguicidas que no se encuentran bajo la titularidad de la empresa. En cumplimiento a los literales a) y b) del numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y de conformidad a lo expuesto en las consideraciones técnicas 4.1., 4.2. y 4.3 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 6.Presentar las matrices posconsumo en formato Excel con las cantidades en peso (kg) de cada producto plaguicida comercializado durante los años 2021 y 2022, las cuales deberán ser avaladas por el revisor fiscal o contador público; así como, los cálculos de las metas mínimas de

en peso (kg) de cada producto plaguicida comercializado durante los años 2021 y 2022, las cuales deberán ser avaladas por el revisor fiscal o contador público; así como, los cálculos de las metas mínimas de recolección para las vigencias 2022 y 2023. Lo anterior, de conformidadAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 10 de 16 con lo expuesto en la consideración técnica 4.4 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 7.Las cantidades, ubicación y datos de contacto de los mecanismos de recolección (puntos de recolección y centros de acopio) dispuestos por el operador logístico Corporación campo Limpio. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones técnicas 4.5. y 7.3 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024. 8.Copia de los permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales de las empresas gestoras reportadas en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas en donde se indique que, están autorizadas para gestionar residuos posconsumo de plaguicidas. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la consideración técnica 4.6 del Concepto Técnico 2449 del 23 de abril de 2024.” Seguidamente, esta Autoridad expidió el Auto 8317 del 18 de septiembre de 2025, sustentado en el Concepto Técnico No. 7441 de 2025. En dicho acto administrativo, específicamente en los numerales 3 y 4 del artículo primero de la parte resolutiva,

sustentado en el Concepto Técnico No. 7441 de 2025. En dicho acto administrativo, específicamente en los numerales 3 y 4 del artículo primero de la parte resolutiva, se reiteraron las siguientes obligaciones: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. – Reiterar a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S, con NIT. 901.293.333 – 2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, conforme a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, el cumplimiento de:

3. La meta mínima de recolección de residuos posconsumo de productos plaguicidas de uso agrícola, correspondiente a la vigencia 2024, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1. del artículo 7° y el literal b) del artículo 12° de la Resolución 1675 de 2013. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en las consideraciones técnicas 3.2.1. del Concepto Técnico 7441 del 8 de septiembre de 2025.

4. Obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 del artículo 1° del Auto 2920 del 07 de mayo de 2024. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.1. del Concepto Técnico 7441 del 8 de septiembre de 2025. (…)” Dicho lo anterior, el presunto incumplimiento atribuido a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. consiste en no acreditar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas correspondientes a las

Dicho lo anterior, el presunto incumplimiento atribuido a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. consiste en no acreditar el cumplimiento de las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas correspondientes a las vigencias 2022, 2023 y 2024, toda vez que mediante radicado 20256200354092 del 31 de marzo de 2025 la sociedad presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de laAuto. No. 005868 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”” Página 11 de 16 vigencia 2024. No obstante, esta Autoridad, al evaluar la información allegada mediante el Concepto Técnico No. 7441 del 08 de septiembre de 2025, fundamento del Auto 8317 del 18 de septiembre de 2025, evidenció que los soportes aportados no permitían verificar el cumplimiento de dichas metas para las vigencias 2022, 2023 y 2024 3.3. Hecho tercero: No presentar el informe de actualización y avance correspondiente a la vigencia 2022 y 2

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