ANLA - Auto 005871 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005871 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005871 (02 JUL. 2026) Página 1 de 14

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 0968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 14 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que, se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de

Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3.” El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 14 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las

Página 3 de 14 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes Expediente permisivo (DPC0021) 2.1.A través de la Resolución 2093 del 27 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) aceptó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA. 2.2.Posteriormente, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, por medio de la cual definió los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.3.En cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento ambiental aprobado, mediante radicado No. 20220595701000 del 30 de marzo de 2022, la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA. presentó el Informe de Actualización y Avance a la Autoridad Nacional de

ambiental aprobado, mediante radicado No. 20220595701000 del 30 de marzo de 2022, la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA. presentó el Informe de Actualización y Avance a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA correspondiente a la vigencia 2021, junto con los respectivos soportes documentales. 2.4.Como resultado de la evaluación de la información allegada por la sociedad, la Autoridad expidió el Auto de Seguimiento Ambiental No. 11819 del 29 de diciembre de 2022, mediante el cual efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y reiteró las obligaciones y requerimientos previamente formulados, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7817 del 13 de diciembre de 2022. 2.5.En atención a los requerimientos formulados por esta Autoridad mediante el Auto No. 11819 de 2022, la sociedad presentó respuesta a través del radicado No. 2023017941-1-000 del 30 de enero de 2023. Posteriormente, mediante radicado No. 2023051720-1-000 del 14 de marzo de 2023, allegó el Informe de Actualización y Avance del PlanAuto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 14 correspondiente a la vigencia 2022, junto con los respectivos soportes documentales. 2.6.De igual forma, mediante radicado No. 20246200338862 del 27 de marzo de 2024, presentó el Informe de Actualización y Avance correspondiente a la vigencia 2023, junto con sus anexos y soportes.

documentales. 2.6.De igual forma, mediante radicado No. 20246200338862 del 27 de marzo de 2024, presentó el Informe de Actualización y Avance correspondiente a la vigencia 2023, junto con sus anexos y soportes. 2.7.Tras analizar la información remitida, la ANLA profirió el Auto 2135 del 12 de abril de 2024, mediante el cual dio respuesta a los radicados Nos. 2023017941-1-000 y 2023051720-1-000, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y reiteró a la sociedad el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, requirió la presentación de información y documentación adicional dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico No. 1485 del 15 de marzo de 2024. 2.8.En cumplimiento de lo anterior, mediante radicado No. 20246200543342 del 15 de mayo de 2024, la sociedad remitió la información requerida. Seguidamente, a través del radicado No. 20246200807102 del 17 de julio de 2024, dio alcance a su respuesta y complementó la documentación previamente presentada. 2.9.En desarrollo de las actividades de seguimiento y control, la Autoridad profirió el Auto 9304 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual evaluó la información allegada a través de los radicados Nos. 20246200338862, 20246200543342 y 20246200807102, y efectuó seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Como resultado de dicha actuación, requirió a la sociedad para que

20246200543342 y 20246200807102, y efectuó seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Como resultado de dicha actuación, requirió a la sociedad para que acreditara el cumplimiento de las obligaciones asociadas al mencionado auto, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7706 del 11 de octubre de 2024. 2.10.En atención a los requerimientos formulados en el citado auto, la sociedad presentó respuesta mediante radicado No. 20246201390992 del 29 de noviembre de 2024. 2.11.Mediante Auto No. 8005 del 10 de septiembre de 2025, la Autoridad dio respuesta al radicado previamente mencionado y realizó un nuevo seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo señalado en el Concepto Técnico No. 7024 del 27 de agosto de 2025. 2.12.En atención a los requerimientos formulados mediante el Auto No. 8005 del 10 de septiembre de 2025, la sociedad presentó respuesta a travésAuto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 14 del radicado No. 20256201253282 del 10 de octubre de 2025, allegando la información y documentación que consideró pertinente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Autoridad. 2.13.Posteriormente, mediante Concepto Técnico No. 11548 del 17 de diciembre de 2025, la Autoridad evaluó la información que reposaba en el

cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Autoridad. 2.13.Posteriormente, mediante Concepto Técnico No. 11548 del 17 de diciembre de 2025, la Autoridad evaluó la información que reposaba en el expediente, incluida la documentación allegada por la sociedad mediante radicado No. 20256201253282 del 10 de octubre de 2025. Como resultado de dicho análisis, se evidenció que la empresa no aportó los soportes suficientes que permitieran acreditar la gestión final de los residuos posconsumo de plaguicidas recolectados, lo que imposibilitó verificar el cumplimiento de la meta mínima de recolección establecida para la vigencia 2022. En consecuencia, una vez valorado el acervo documental y probatorio obrante en el expediente permisivo DPC0021, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales recomendó evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad.

III. Caso Concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, identificada con Nit 830.133.309-2, tienen origen en el Concepto Técnico No 11548 del 17 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo de Permisos y Tramites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos y Permisos Ambientales de esta Autoridad.

Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisis correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así:

Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisis correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así: 3.1. Hecho primero: Incumplir la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para la vigencia 2022, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. En primer lugar, la presunta infracción tiene su origen en lo establecido en el numeral 7.1 del articulo séptimo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, que señala: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de PlaguicidasAuto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 14 deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública. Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1: Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de

salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1: Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado”. En la misma resolución, en el literal b) del articulo décimo segundo establece: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso”.Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

Resolución, según sea el caso”.Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14

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Seguidamente, en ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental y con fundamento en la normatividad previamente referida, esta Autoridad expidió el Auto de Seguimiento Ambiental 2135 del 12 de abril de 2024, con base en el Concepto Técnico No. 1485 de 2024, cuyo numeral 1 del artículo primero de la parte resolutiva estableció lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA., con NIT 830.133.309 – 2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Numeral 7.1 del artículo 7 y el literal b) del artículo 12º de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para las vigencias 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con lo señalado en los sub numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4,5, 4.6, y 4.7 del Concepto Técnico 1485 del 15 de marzo de 2024.” Así mismo, esta Autoridad expidió el Auto de Seguimiento Ambiental 9304 del 29 de octubre de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7706 de 2024, mediante el cual reiteró a la sociedad la obligación establecida en el numeral 2 del

de octubre de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico No. 7706 de 2024, mediante el cual reiteró a la sociedad la obligación establecida en el numeral 2 del artículo primero de la parte resolutiva, disponiendo lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309 – 2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)

2. Numeral 7.1 del artículo 7 y el literal b) del artículo 12º de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para las vigencias 2020, 2021 y 2022, en cumplimiento al numeral 1 del artículo primero del Auto 2135 del 12 de abril de 2024; de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 7706 del 11 de octubre del 2024”.

De igual manera, como resultado de un nuevo seguimiento, esta Autoridad expidió el Auto 8005 del 10 de septiembre de 2025, sustentado en el Concepto Técnico No. 7024 de 2025, mediante el cual reiteró nuevamente el cumplimiento de la obligación impuesta. En tal sentido, en el numeral 1 del artículo primero de la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309–2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, el cumplimiento de las siguientes

MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309–2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14

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1. El numeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a las metas mínimas de recolección de las vigencias 2020, 2021 y 2022, en cumplimiento al numeral 1 del artículo primero del Auto 2135 del 12 de abril de 2024, reiteradas mediante el numeral 2 del artículo 1° del Auto 009304 del 29 de octubre de 2024”.

En ese sentido, se evidenció un presunto incumplimiento por parte de la sociedad, al no acreditar el cumplimiento de la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas correspondiente a la vigencia 2022. Aunque la sociedad presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan Posconsumo mediante radicado No. 2023051720-1-000 del 14 de marzo de 2023, la evaluación efectuada por esta Autoridad concluyó, a través del Concepto Técnico No. 7024 del 27 de agosto de 2025, que no se alcanzó la meta mínima de recolección exigida para dicha vigencia. En consecuencia, al no obrar evidencia que permita acreditar el cumplimiento de esta obligación, la conducta persiste desde el día hábil siguiente al

agosto de 2025, que no se alcanzó la meta mínima de recolección exigida para dicha vigencia. En consecuencia, al no obrar evidencia que permita acreditar el cumplimiento de esta obligación, la conducta persiste desde el día hábil siguiente al vencimiento de la anualidad correspondiente. 3.2. Hecho segundo: Cumplir de manera extemporánea la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para la vigencia 2023, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Ahora bien, frente a la presunta infracción normativa establecida en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, indica lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública. Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y

Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avanceAuto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 14 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. Igualmente, la referida Resolución, en el literal b) del articulo décimo segundo señala lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso.” En concordancia con lo anterior, y en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, esta Autoridad expidió el Auto 9304 del 29 de octubre de 2024, el

Resolución, según sea el caso.” En concordancia con lo anterior, y en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, esta Autoridad expidió el Auto 9304 del 29 de octubre de 2024, el cual señala en su parte resolutiva en su numeral uno del articulo primero lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309 – 2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Numeral 7.1 del artículo 7 y el literal b) del artículo 12º de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para la vigencia 2023, de acuerdo con lo señalado en el sub numeral 3.2.1 y 3.2.4 del Concepto Técnico 7706 del 11 de octubre del 2024. (…)”.Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 14

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Seguidamente, esta Autoridad expidió el Auto 8005 del 10 de septiembre de 2025, específicamente en el numeral 2 del articulo primero de la parte resolutiva indicando lo siguientes: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309–2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, el cumplimiento de las siguientes

MANAGEMENT LTDA, con NIT 830.133.309–2, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos: (…)”.

2. El numeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para la vigencia 2023, lo cual se encuentra asociado al numeral 1 del artículo 1° del Auto 009304 del 29 de octubre de 2024. (…)” En ese sentido, se presume el incumplimiento de la obligación por parte de la sociedad, consistente en acreditar el cumplimiento de la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas correspondiente a la vigencia 2023, toda vez que el plazo máximo de cumplimiento de la meta corresponde al último día del año. No obstante, la información para acreditar el cumplimiento de dicha obligación fue allegada hasta el 10 de octubre de 2025. Por consiguiente, el incumplimiento se configuró a partir del 2 de enero de 2024, fecha en la que venció el plazo establecido sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de la obligación.

En consecuencia, se concluye que la sociedad dio cumplimiento a esta de manera extemporánea. Por lo anterior, y con fundamento en las evidencias previamente descritas y en los soportes documentales obrantes en el expediente DPC0021, esta autoridad considera pertinente dar apertura al procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, al encontrar acreditados los hechos constitutivos del presunto incumplimiento de las

considera pertinente dar apertura al procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA, al encontrar acreditados los hechos constitutivos del presunto incumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

IV. Incumplimiento a los actos administrativo De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.Auto. No. 005871 Del 02 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 14

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 14

En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con

la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así: 1.La información contenida en el ra

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