ANLA - Auto 005910 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005910 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005910 (03 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1326 de 2017, 968, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 549 del 28 de marzo de 2025, aprobó el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la sociedad UMO S.A., con NIT 890.906.1970, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 1326 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2226 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2363 del 10 de marzo de 2026, realizó seguimiento al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la sociedad UMO S.A., informando el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, disponiendo la viabilidad de solicitud de archivo del expediente SRS000300-2025.
Llantas Usadas de la sociedad UMO S.A., informando el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, disponiendo la viabilidad de solicitud de archivo del expediente SRS000300-2025. El Auto 2226 del 25 de marzo de 2026, fue notificado a la sociedad UMO S.A., el 7 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del 8 de abril de la misma anualidad. La sociedad UMO S.A., mediante el radicado 20266200833092 del 24 de junio de 2026, solicitó el archivo del expediente SRS0003-00-2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió la Resolución 1326 de 2017, estableciendo los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 005910 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 de Llantas Usadas como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2226 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2363 del 10 de marzo de 2026, realizó seguimiento al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, determinando que la sociedad UMO S.A., dio cumplimiento a las
realizó seguimiento al Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, determinando que la sociedad UMO S.A., dio cumplimiento a las obligaciones correspondientes a las vigencias 2019, 2020 y 2021. Igualmente, estableció que de acuerdo con lo evidenciado en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), la sociedad UMO S.A., no ha realizado desde el año 2019 importaciones de 200 o más unidades de llantas para bicicleta bajo las subpartidas arancelarias establecidas en la Resolución 1326 del 2017 y las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), dando viabilidad para solicitar el archivo del expediente SRS0003-00-2025. En consecuencia, la sociedad UMO S.A., mediante el radicado 20266200833092 del 24 de junio de 2026, solicitó el archivo del expediente SRS0003-00-2025, considerando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que de acuerdo con el Auto 2226 del 25 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2363 del 10 de marzo de 2026, procederá en los términos a señalar en la parte dispositiva del presente acto administrativo, toda vez que se verificó el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1326 de 2017. Finalmente, se advierte a la sociedad UMO S.A., que de realizar nuevamente importaciones bajo las subpartidas arancelarias de las llantas y/o vehículos en cantidades superiores a los umbrales establecidos en la tabla 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la resolución, para lo
umbrales establecidos en la tabla 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la resolución, para lo cual deberá tener en cuenta las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), referente a las actualizaciones de las subpartidas arancelarias, indicando que su inobservancia podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20092, modificada por la Ley 2387 de 20243. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 005910 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4
“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El numeral 5 del artículo 39 ° y el numeral 4º del artículo 48º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y de su coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de elaborar los autos que ordenan el archivo, además de suscribir los actos administrativos de su competencia, de conformidad con las funciones del Grupo Interno de Trabajo, los procedimientos y normatividad aplicable. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar el archivo del expediente SRS0003-00-2025, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la sociedad UMO S.A., con NIT 890.906.1970, aprobado mediante la Resolución 549 del 28 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Advertir a la sociedad UMO S.A., que de realizar nuevamente importaciones bajo las subpartidas arancelarias de las llantas y/o vehículos en cantidades superiores a los umbrales establecidos en la tabla 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución
importaciones bajo las subpartidas arancelarias de las llantas y/o vehículos en cantidades superiores a los umbrales establecidos en la tabla 1 y/o 2 del artículo 3 de la Resolución 1326 de 2017, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la resolución, para lo cual deberá tener en cuenta las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), referente a las actualizaciones de las subpartidas arancelarias objeto de la referida resolución. PARÁGRAFO. - Advertir a la sociedad UMO S.A., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1326 de 2017, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad UMO S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEAuto. No. 005910 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4
“Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4 Dado en Bogotá D.C., a los 03 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SRS0003-00-2025 Fecha: 2 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300059105
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad