ANLA - Auto 005920 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 005920 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005920 (03 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad RODRIGUEZ Y LONDOÑO S.A., identificada con NIT 890.923.691-1, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI3588-00-2026, mediante radicado No. 20266200826822 del 23 de junio de 2026, asociado al número VITAL 6800089092369126023, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera modelo HX35AZ, código de identificación EL35, año de fabricación 2026.
Revisada la documentación allegada al expediente, se evidenció que en el formato “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para Fuentes Móviles Terrestres de Uso Fuera de Carretera” se reportó que la
“Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para Fuentes Móviles Terrestres de Uso Fuera de Carretera” se reportó que la fuente móvil objeto de la solicitud cuenta con una potencia nominal de 11.8 kW. De conformidad con el artículo 3 literal c de la Resolución 762 de 2022 1, se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones previstas en dicha resolución las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que, sin importar su combustible y labores, tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW. 1 Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres: (…) “Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW y no cuenten con sistemas de refrigeración o aire acondicionado que utilicen sustancias controladas.”Auto. No. 005920 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En ese sentido, al verificarse que la fuente móvil reportada dentro del expediente No. VDI3588-00-2026 tiene una potencia nominal de 11.8 kW, esto es, inferior a 19 kW, se concluye que aquella se encuentra exceptuada del cumplimiento de las disposiciones de la
VDI3588-00-2026 tiene una potencia nominal de 11.8 kW, esto es, inferior a 19 kW, se concluye que aquella se encuentra exceptuada del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 762 de 2022 y, por lo tanto, no resulta procedente adelantar el trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal respecto de dicha fuente móvil. En consecuencia, esta Autoridad encuentra procedente no dar trámite a la solicitud presentada, por cuanto la fuente móvil respecto de la cual se pretende obtener el CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal se encuentra comprendida dentro de una de las excepciones expresamente previstas en la normativa aplicable. Así mismo, teniendo en cuenta que la solicitud no será objeto de trámite por encontrarse la fuente móvil exceptuada del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución 762 de 2022, la sociedad RODRIGUEZ Y LONDOÑO S.A. podrá solicitar ante esta Autoridad la devolución del valor pagado por concepto del trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20222. El artículo 3 de la referida resolución estableció las excepciones a su aplicación. En particular, el literal c dispone que se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la resolución las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
particular, el literal c dispone que se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la resolución las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW. Verificado el expediente VDI3588-00-2026, se constató que la fuente móvil identificada en la solicitud presentada por RODRIGUEZ Y LONDOÑO S.A. registra una potencia nominal de 11.8 kW por lo que se ubica dentro del supuesto de excepción previsto en el artículo 3 literal c de la Resolución 762 de 2022. En tal virtud, no procede adelantar el trámite de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para dicha fuente móvil. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales 2 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes
Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales 2 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 005920 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad RODRIGUEZ Y LONDOÑO S.A., identificada con NIT 890.923.691-1, dentro del expediente No. VDI3588-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
No. VDI3588-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente a la sociedad RODRIGUEZ Y LONDOÑO S.A., identificada con NIT 890.923.691-1, o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3588-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20113.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 005920 Del 03 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4
GIOVANNI ROPERO MARTINEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI3588-00-2026
Fecha: 2 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000059205
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad