ANLA - Auto 005974 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 005974 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 005974 (06 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A. con NIT 890.900.163 - 3, y METALICAS DR S.A.S. con NIT. 901582467 - 0., mediante el radicado 20256201593472 del 19 de diciembre de 2026, asociado al número VITAL 4200089090016325002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400293251 del 19 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2784 del 18 de marzo de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad

del 18 de marzo de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. Mediante comunicación con radicado 20266200496482 del 20 de abril de 2026, las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., solicitaron prórroga para dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficio con radicado 20265400293251 del 19 de marzo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400427271 del 29 de abril de 2026, dio respuesta a la solicitud presentada mediante radicado 20266200496482 del 20 de abril de 2026, concediendo a favor de las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., prórroga por el término de un (1) mes contado a partir del 23 de abril de 2026. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 005974 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Mediante comunicación con radicado 20266200646532 del 21 de mayo de 2026, las

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Mediante comunicación con radicado 20266200646532 del 21 de mayo de 2026, las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., presentaron solicitud de nueva prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante oficio con radicado 20265400293251 del 19 de marzo de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400607181 del 12 de junio de 2026, dio respuesta a la solicitud de nueva prórroga presentada mediante comunicación con radicado 20266200646532 del 21 de mayo de 2026, informando que la misma no es procedente, teniendo en cuenta que mediante oficio con radicado 20265400427271 del 29 de abril de 2026, esta Autoridad concedió prórroga por el término de un (1) mes contado a partir del 23 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo

para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400293251 del 19 de marzo de 2026, requirió a las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser

del 19 de marzo de 2026, requirió a las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser radicada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 005974 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 referido oficio, es decir contado a partir del 23 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. No obstante lo anterior, las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200646532 del 21 de mayo de 2026 solicitaron prorroga adicional a la ya concedida, razón por la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265400607181 del 12 de junio de 2026 manifiesta que dicha solicitud de prórroga no es viable, teniendo en cuenta que ya se otorgó un plazo adicional. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0299-00-2025, se evidencia que las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., no dieron

Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente SBTI0299-00-2025, se evidencia que las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., no dieron respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficio 20265400293251 del 19 de marzo de 2026, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentado por las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., mediante comunicación con radicado 20256201593472 del 19 de diciembre de 2026, asociado al número VITAL 4200089090016325002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0299-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario,

con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 005974 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de

administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A. con NIT 890.900.163 - 3, y METALICAS DR S.A.S. con NIT. 901582467 - 0., a través de la comunicación con radicado 20256201593472 del 19 de diciembre de 2026, asociado al número VITAL 4200089090016325002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - Las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales.

podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades ALFARERA SANTA RITA S.A., y METALICAS DR S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0299-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 005974 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. SBTI0299-00-2025 Fecha: 06 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000059745

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 005974 Del 06 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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