ANLA - Auto 006006 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006006 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006006 (07 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, mediante comunicaciones de radicados 20266200591962 y 20266200592122 del 08 de mayo de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de modificación del permiso de prospección y exploración del Pozo de Contingencia de Aguas Subterráneas otorgado mediante la Resolución 959 del 21 de mayo de 2025, para abastecimiento de agua para consumo humano para el proyecto "parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile", en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca. La referida Resolución fue notificada a la mencionada sociedad el 21 de mayo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 06 de junio de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99
quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 06 de junio de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300559571 del 02 de junio de 2026, requirió a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, para que dentro del término máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio de requerimiento fue entregado a la citada sociedad el 02 de junio de 2026. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 006006 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.
los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente PPE0001-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300559571 del 02 de junio de 2026, requirió a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara
mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, complementara 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006006 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de movimiento transfronterizo radicada. Verificado el expediente PPE0001-00-2025, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se constató que la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20265300559571 del 02 de junio de 2026, la cual debía ser presentada a más tardar el día 03 de julio de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de modificación del permiso de prospección y exploración del Pozo de Contingencia de Aguas Subterráneas otorgado mediante la Resolución 959 del 21 de mayo de 2025, para abastecimiento de agua para consumo humano para el proyecto "parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile", en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, presentada por la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., mediante comunicaciones de radicados 20266200591962 y
para consumo humano para el proyecto "parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile", en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, presentada por la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., mediante comunicaciones de radicados 20266200591962 y 20266200592122 del 08 de mayo de 2026. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la
certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Por medio del numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 006006 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de modificación del permiso de prospección y exploración del Pozo de Contingencia de Aguas Subterráneas otorgado mediante la Resolución 959 del 21 de mayo de 2025, para abastecimiento de agua para consumo humano para el proyecto "parque Dulce – PIDU Mirador del Fraile", en jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, presentada por la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, mediante comunicaciones de radicados 20266200591962 y 20266200592122 del 08 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, mediante comunicaciones de radicados 20266200591962 y 20266200592122 del 08 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. PPE0001-00-2025
Fecha: 06 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000060065
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 006006 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5