ANLA - Auto 006026 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006026 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006026 (07 JUL. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPOTIN 18 EC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 119 del 7 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado CAMPO TIN 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA.
sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado CAMPO TIN 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. A través de la Resolución 1616 del 24 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 119 del 7 de febrero de 2014 autorizó en el sentido de incluir su uso en el cultivo de tomate para el control de Gusano Cogollero (Tuta absoluta), con una dosis de 1.0 L/ha. A través de la Resolución 830-4 del 27 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 119 del 7 de febrero de 2014, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 2 de 9 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200841072 del 25 de junio de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC a partir del ingrediente
la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz
CAMPOTIN 18 EC.
Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:
1. Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad
NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el señor HU YONG.
2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.
3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOTIN 18 EC.
4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.
5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
7. Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado
AGROMECTIN 18 EC.
8. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA.
9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola AGROMECTIN 18 EC, conforme el Plan
técnico ABAMECTINA.
9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola AGROMECTIN 18 EC, conforme el Plan
de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOTIN 18 EC.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 3 de 9
10. Copia de la Resolución ICA 1753 del 13 de junio de 2014, a través de la cual se otorgó el Registro Nacional No. 1463 al producto CAMPO TIN 18 EC, modificada por las Resoluciones ICA 36380 del 21 de noviembre de 2018, 12135 del 13 agosto de 2019, y 1381 del 21 de febrero de 2023, a través de la cual se modifica la Resolución 1753 del 13 de junio de 2014 y el Registro nacional No. 1463, por cambio de titularidad.
11. Copia del certificado del Registro Nacional No. PL0021382023 del producto
matriz CAMPO TIN 18 EC. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”.
que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1 del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en su subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación: “(…)
SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos
1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 4 de 9 Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de
10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto. (…)”. Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Mediante la anterior decisión, se señaló en el artículo 14 que: “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino.” Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9
el 3 de febrero de 2020. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 5 de 9 Mediante la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, se determinaron los requisitos para el nuevo registro de un plaguicida químico de uso agrícola igual a uno ya registrado, así: “SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante. Además, se consentirá el apoyo en la información técnica del dossier de un PQUA matriz cuya titularidad pertenezca al mismo solicitante, para lo cual deberá presentar la siguiente información: a. Solicitud de registro según Anexo III Decisión 804 de la Comunidad Andina. b. Declaración juramentada en físico otorgada según la legislación de cada País Miembro indicando que se autoriza el uso total de la información técnica del PQUA matriz ya registrado para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual.
el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual. d. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, de este Manual. e. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. f. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. g. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. h. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado conforme con el plan de manejo ambiental del PQUA matriz. El registro de un PQUA igual a uno ya registrado no se podrá considerar como PQUA matriz. La cancelación o suspensión del registro de un PQUA matriz, será aplicada automáticamente a los registros de sus PQUA igual a uno ya registrado.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 6 de 9 La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.”
segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 6 de 9 La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.” Una vez revisada la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, razón por la cual es procedente expedir auto de inicio de trámite administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC., a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC, y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Por otra parte, habida cuenta de que esta segunda marca representa para esta Autoridad la evaluación de documentos, a pesar de que los mismos ya están contenidos en el expediente del Dictamen Técnico Ambiental matriz, es necesario indicar que, la segunda marca será objeto de evaluación y de seguimiento y control ambiental de manera independiente dentro del expediente LAM6232. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos
Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 7 de 9 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Página 7 de 9 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública NATALY DE JESÚS HUERTAS MÉNDEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado
COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado AGROMECTIN 18 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC emitido mediante la Resolución 119 del 7 de febrero de 2014, modificada por la Resolución 830-4 del 27 de abril de 2023 3, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá la viabilidad sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S 3 Resolución autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 119 del 07 de febrero de 2014, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CAMPO TIN 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S.., con NIT. 900.602.196-3, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.435.922-1.Auto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 8 de 9 ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar
Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 8 de 9 ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante, indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia en acta firmada por los asistentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 JUL. 2026
NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
JUAN NICOLAS ACERO CONTRERAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIOAuto. No. 006026 Del 07 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMECTIN 18 EC como segunda marca del producto matriz CAMPO TIN 18 EC” Página 9 de 9
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6232 Fecha 6 de julio de 2026
Proceso No.: 20263500060265
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad