ANLA - Auto 006075 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006075 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006075 (08 JUL. 2026) Página 1 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTAL”

La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y la Resolución 990 de 2025, y, Considerando: El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación

los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo 58 ibidem determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. SeráAuto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 9 también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción

mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.”1 El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental de la presente actividad.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por

artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de esta actividad. Por su parte, la Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – Expediente PME0019-00 2.1Mediante Resolución No. 1350 del 27 de octubre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C, un permiso como

2.1Mediante Resolución No. 1350 del 27 de octubre de 2017, la ANLA otorgó a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C, un permiso como 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 9 proveedor nacional de los elementos que hacen parte integral del Sistema Nacional de Identificación y Registro de especímenes de fauna silvestre en condiciones ex situ. 2.2Por medio del Auto No. 6593 del 25 de octubre de 2018 esta Autoridad realizó el seguimiento y control del permiso otorgado bajo la Resolución No. 1350 del 27 de octubre de 2017. 2.3A través de la Resolución No. 1964 del 31 de octubre de 2018, la ANLA prorrogó el Permiso como Proveedor Nacional de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” referido, por el término de un (1) año, es decir, que su término de vigencia vencía el 15 de noviembre de 2019. 2.4Mediante los Autos Nos. 9643 del 06 de noviembre de 2019, 3789 del 04 de mayo del 2020, 3827 del 31 de mayo del 2021 y 5851 del 26 de julio de 2022 esta Autoridad efectuó seguimiento y control al instrumento ambiental otorgado.

2020, 3827 del 31 de mayo del 2021 y 5851 del 26 de julio de 2022 esta Autoridad efectuó seguimiento y control al instrumento ambiental otorgado. 2.5Con Auto No. 5693 del 24 de julio de 2023, fundamentado en el concepto técnico 4236 del 14 de julio de 2023, esta Autoridad ordenó el archivo del expediente PME0019-00, en razón a que el permiso otorgado ya no tenía vigencia. Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0179-00-2025 2.6Como consecuencia del seguimiento realizado a la licencia ambiental, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales emitió el Concepto Técnico 5620 del 04 de septiembre de 2023, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales mediante memorando 20235305164393 del 14 de septiembre de 2023, para efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de iniciar procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo.

III. Caso concreto El hecho por el cual se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C con NIT. 800.227.736 - 1, tiene su origen en el seguimiento realizado al proyecto, plasmado en el Concepto Técnico 5620 del 04 de septiembre de 2023, y se circunscribe al siguiente hecho: •No entregar a la ANLA las autorizaciones emitidas por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relativa a la destrucción de los productos que por error fueron dañados, reportados con los radicados 2018158151-1-000 del 14 de

•No entregar a la ANLA las autorizaciones emitidas por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relativa a la destrucción de los productos que por error fueron dañados, reportados con los radicados 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018 y 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019, para los periodos comprendidos entre el 01 de mayo de 2018 al 30 de octubre de 2018 y del 15 de noviembre de 2018 a 15 de mayo de 2019 y mediante el radicado 2019202909-1000 del 23 de diciembre de 2019. Análisis del hecho únicoAuto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 9

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Como se indicó en los antecedentes de este acto administrativo, por medio de la Resolución 1350 del 27 de octubre de 2017 la ANLA otorgó a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C un permiso como proveedor nacional de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de especímenes de fauna silvestre en condiciones ex situ, y en dicho acto administrativo se estableció la siguiente obligación, a saber: “ARTÍCULO QUINTO. La empresa ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C, deberá informar los productos que por error pudieran dañarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, para que éste autorice y verifique la destrucción de los mismos, para lo cual deberá allegar copia de dichos informes a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.”

Desarrollo Sostenible-MADS, para que éste autorice y verifique la destrucción de los mismos, para lo cual deberá allegar copia de dichos informes a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.” Posteriormente, la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA S EN C, allegó los radicados enunciados a continuación, y esta Autoridad evidenció que los productos entregados fueron dañados por error, sin la autorización por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, para la destrucción de estos: •Radicado 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018 (periodo del 01 de mayo de 2018 al 15 de noviembre de 2018) •Radicado 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019 (periodo del 15 de noviembre de 2018 al 15 de mayo de 2019) •Radicado 2019202909-1-000 del 23 de diciembre de 2019 (periodo del 16 de mayo de 2019 al 15 de noviembre de 2019) Los radicados en mención fueron analizados a través del Auto 9643 del 06 de noviembre de 2019, que se fundamentó en el concepto técnico 6124 del 24 de octubre del 2019, en donde se concluyó que: “4. EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONSIDERACIONES DE LA ANLA A continuación, se hace un análisis de las obligaciones estipuladas en el Permiso como proveedor nacional de los elementos que hacen parte integral del Sistema Nacional de identificación y Registro de especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, otorgado a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS, mediante la Resolución 1350

proveedor nacional de los elementos que hacen parte integral del Sistema Nacional de identificación y Registro de especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, otorgado a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS, mediante la Resolución 1350 del 27 de octubre de 2017, prorrogado mediante Resolución 1964 del 31 de octubre de 2018, que a la fecha presentan inconsistencias, de acuerdo con la información que reposa en el expediente PME0019-00: 4.1. De acuerdo al Artículo 5 de la Resolución 1350 del 27 de octubre de 2017, la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S EN C, deberá: “…informar los productos que por error pudieran dañarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, para que éste autorice y verifique la destrucción de los mismos, para lo cual deberá allegar copia de dichos informes a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”. Al respecto, esta Autoridad realiza las siguientes consideraciones y/o requerimientos: Una vez revisada la información que reposa en el expediente PME0019-00, la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S EN C con NIT. 800.227.736-1, no da cumplimiento a esta obligación, toda vez que no se evidenció información de la autorización de la destrucción de los mismos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINAMBIENTE, para lo cual deberá allegar copia de dichos informes a esta Autoridad.Auto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9

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informes a esta Autoridad.Auto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9

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Así las cosas, se le requiere a la sociedad allegar a la ANLA, la información referente a autorización, por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MINAMBIENTE, de la destrucción de los productos que por error fueron dañados, los cuales fueron reportados mediante radicados 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018 y 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019; productos autorizados por el Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones “Ex situ”, con el fin de dar cumplimiento al proceso de seguimiento realizado por esta Autoridad.” Por lo tanto, dicha obligación fue requerida mediante el numeral 1 del artículo primero del Auto 9643 del 06 de noviembre de 2019, así: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA S en C, con NIT 800.227.7361, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y/o documentación adicional:

1. Información respecto de la autorización otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, para la destrucción de los productos que por error fueron dañados, los cuales fueron reportados mediante radicados 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018 y 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019.”

dañados, los cuales fueron reportados mediante radicados 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018 y 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019.” En atención a la falta de presentación de los soportes de la autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la destrucción de los referidos productos, mediante Autos No. 3789 del 4 de mayo del 2020, 3827 del 24 de mayo del 2021 y 5851 del 26 de julio del 2022 se requirió nuevamente la presentación de la autorización. El grupo interno de permisos y trámites ambientales de esta Autoridad, mediante Auto 5693 del 24 de julio de 2023 (concepto técnico 4236 del 14 de julio de 2023) determinó: “ordenar el archivo definitivo del expediente PME0019-00 en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso como Proveedor Nacional de Elementos de Marcaje Electrónico del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, producto de la terminación de la vigencia del permiso. Sin perjuicio de la orden de archivo, el Auto 5693 de 2023 sobre las obligaciones incumplidas precisó: “(…) “De acuerdo con la revisión y análisis efectuado a la documentación e información que obra en el expediente PME0019-00, esta Autoridad con fundamento en lo establecido en el Concepto Técnico 4236 del 14 de julio de 2023, considera que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA. S. en C., no cumple con la totalidad de las obligaciones establecidas en el Permiso como Proveedor Nacional de Elementos de Marcaje Electrónico del Sistema

Plásticas y CIA. S. en C., no cumple con la totalidad de las obligaciones establecidas en el Permiso como Proveedor Nacional de Elementos de Marcaje Electrónico del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, otorgado mediante Resolución 01350 del 27 de octubre de 2017 prorrogada por la Resolución 01964 del 31 de octubre de 2018, y las reiteraciones realizadas en el Auto 05851 del 26 de julio de 2022, particularmente los señalados en:

1. Artículo quinto de la Resolución 01350 del 27 de octubre de 2017 prorrogada por la Resolución 01964 del 31 de octubre de 2018, en el sentido de informar los productos que por error pudieran dañarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

(MADS), para que éste autorice y verifique la destrucción de estos, y presentar copia deAuto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 6 de 9 dichos informes a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con las características autorizadas, lo anterior conforme con el análisis efectuado en los numerales 3.1., 4.1.1. y 5.1. del concepto técnico 4236 del 14 de julio de 2023.” En ese sentido, en la parte dispositiva del Auto que ordenó el archivo del expediente PME0019-00, se dijo que: “ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA. S. en C., que los presuntos incumplimientos a los términos y condiciones establecidos en el Permiso

PME0019-00, se dijo que: “ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA. S. en C., que los presuntos incumplimientos a los términos y condiciones establecidos en el Permiso como Proveedor Nacional de Elementos de Marcaje Electrónico del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, otorgado mediante Resolución 01350 del 27 de octubre de 2017 prorrogada por la Resolución 01964 del 31 de octubre de 2018, y demás actos administrativos emitidos en el expediente PME0019-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.” En virtud de lo expuesto, se encuentra que la sociedad Alphex Industrias Plásticas y CIA.

S. en C no ha presentado la información requerida en las obligaciones relacionadas con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la destrucción de los referidos productos que por error fueron dañados, establecidas en el artículo quinto de la Resolución 1350 del 27 de octubre de 2017 y reiterada en los Autos No. 9643 del 06 de noviembre de 2019, 3789 del 4 de mayo del 2020, 3827 del 24 de mayo del 2021 y 5851 del 26 de julio del 2022.

Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los

Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024.

IV. Incumplimiento a los actos administrativos y a la normatividad ambiental De acuerdo con lo anterior hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024

En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos

constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba que a continuaciónAuto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 9

actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba que a continuaciónAuto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 9 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 9 se relacionan, obrantes en el expediente PME0019-00, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación.

1. Resolución 1350 del 27 de octubre de 2017.

2. Radicado 2018158151-1-000 del 14 de noviembre de 2018.

3. Radicado 2019096682-1-000 del 10 de julio de 2019.

4. Auto 9643 del 06 de noviembre de 2019.

5. Radicado 2019202909-1-000 del 23 de diciembre de 2019.

6. Auto 3789 del 4 de mayo del 2020.

7. Auto 3827 del 24 de mayo del 2021.

8. Auto 5851 del 26 de julio del 2022.

9. Auto 5693 del 24 de julio de 2023.

Finalmente, se advierte que el presente acto administrativo se rige de conformidad con el inciso final del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “(…) Cualquier persona

9. Auto 5693 del 24 de julio de 2023.

Finalmente, se advierte que el presente acto administrativo se rige de conformidad con el inciso final del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “(…) Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14. (…)”. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en contra de la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA. S. EN C con NIT. 800.227.736 - 1, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0179-00-2025, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar a esta actuación sancionatoria los documentos enlistados en el acápite V “Incorporación de documentos” de este acto administrativo, los cuales reposan en el expediente PME0019-00. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA. S. EN C a través de su apoderado debidamente

cuales reposan en el expediente PME0019-00. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLÁSTICAS Y CIA. S. EN C a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.Auto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 9

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PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos

las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con el artículo 21 y el inciso 3° del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el inciso 2° del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este Auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 08 JUL. 2026

CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

ANDRES MATEO TULCAN CUBILLOS

CONTRATISTA

DORIS CUELLAR LINARES

CONTRATISTA

Expediente No. SAN0179-00-2025 Concepto Técnico 5620 del 04 de septiembre de 2023

Proceso No.: 20261420060755Auto. No. 006075 Del 08 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 9

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Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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