ANLA - Auto 006103 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006103 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006103 (09 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 851 de 2022, 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026, aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo las subcategorías de AEE 1.1 “Cocinas y hornos”, 1.2 “Enseres de Audio y video”, 1.3 “Enseres mayores de

Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo las subcategorías de AEE 1.1 “Cocinas y hornos”, 1.2 “Enseres de Audio y video”, 1.3 “Enseres mayores de hogar”, 1.4 “Enseres menores de calentamiento”, 1.5 “Enseres menores de cocina”, 1.6 “Enseres menores de hogar”, 1.7 “Enseres menores personales”, 1.8 “Equipos de acondicionamiento de aire”, 1.9 “Herramientas para el hogar”, 1.10 “Refrigeración doméstica y comercial”, 2.4 “Computadores y equipos para tratamiento de datos”, 2.5 “Electrónica de consumo”, 2.6 “Equipos de electrónica de potencia”, 2.8 “Equipos de telecomunicaciones”, 2.10 “Periféricos, partes y tarjetas para computadores e Impresoras”, 3.4 “Equipos de iluminación”, 3.11 “Pilas y acumuladores”, presentado por la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.785.290-6, de conformidad con la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. La sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., a través de las comunicaciones con radicados 20266200548492 y 20266200551622 del 04 de mayo, 20266200764252 del 11 de junio y 20266200853822 del 30 de junio, todos de 2026, con números VITAL

1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006103 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 3500090178529026001, 3500090178529026002 y 3500090178529026003, presentó solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG RAEE, aprobado por la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026, en el sentido de incluir catorce (14) productores a dicho Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y

y 373 del 06 de febrero de 2026, en el sentido de incluir catorce (14) productores a dicho Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. La referida resolución, en el artículo 6°, señala que los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos pueden asumir sus obligaciones de manera individual o a través de Sistemas Colectivos; precisando en el numeral 2° que, esta última modalidad, agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecerlo, presentarlo, implementarlo y financiarlo y debe estar conformado exclusivamente por productores de AEE. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, por lo tanto, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para evaluar los

sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, por lo tanto, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para evaluar los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –

SRyG RAEE.

En relación con la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., y conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026, cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en dicho acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su correspondiente evaluación. En tal sentido, la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., mediante radicados 20266200548492 y 20266200551622 del 04 de mayo, 20266200764252 del 11 de junio y 20266200853822 del 30 de junio, todos de 2026, con números VITAL 3500090178529026001, 3500090178529026002 y 3500090178529026003, presentó solicitud de modificación del

del 30 de junio, todos de 2026, con números VITAL 3500090178529026001, 3500090178529026002 y 3500090178529026003, presentó solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos yAuto. No. 006103 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Electrónicos (RAEE) aprobado mediante la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026, en el sentido de incluir catorce (14) productores al señalado Sistema, conforme la documentación soporte aportada. Teniendo en cuenta que la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S. acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la ANLA admite la solicitud realizada y en efecto dará inicio al trámite administrativo de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Electrónicos (RAEE) aprobado mediante Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de

de Aparatos Electrónicos (RAEE) aprobado mediante Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1.° del artículo 11.° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 2, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El artículo 36.° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1.° y 7.° del artículo 39.° ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la

Los numerales 1.° y 7.° del artículo 39.° ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

2 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 006103 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental para evaluar la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de

Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 794 del 3 de mayo de 2024, modificada por las Resoluciones 1989 del 10 de septiembre del 2024, 182 del 12 de febrero de 2025, 1329 del 15 de julio de 2025, 2955 del 11 de noviembre de 2025 y 373 del 06 de febrero de 2026, a la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.785.290-6, de acuerdo con la solicitud presentada mediante los radicados 20266200548492 y 20266200551622 del 04 de mayo, 20266200764252 del 11 de junio y 20266200853822 del 30 de junio, todos de 2026, con números VITAL 3500090178529026001, 3500090178529026002 y 3500090178529026003, de conformidad con la Resolución 851 de 2022 y de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) continuarán en el expediente RAEE0002-002024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Esta Autoridad revisará, evaluará y conceptuará sobre la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con base en la información y documentación aportada por la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente

por la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad REVO COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUL. 2026 3“Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 006103 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RAEE0002-00-2024

Fecha: 06 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300061035

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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